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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MADRID

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MADRID

Núm. 2929
Pieza separada 42.1/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

HACE SABER: Que en IOS autos seguidos en este Juzgado bajo el número 42.1/2014 a instancia de la parte actora ANA BENITEZ LOZANO contra JOINT VENTURE MARKETING SERVICES S.L. Sobre Pieza Separada Se ha dictado RESOLUCION de fecha 17.2.14 cuya parte dispositiva es Ia siguiente:

PARTE DISPOSITIVA A

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

De Conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 248 de la L.R.J.S..L., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Notifîquese la presente resolución a las partes y al FOGASA, para que si en el plazo de DIEZ DIAS no hace manifestación alguna se dictara insolvencia provisional.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien Hicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA SECRETARIO JUDICIAL 

Y para que sirva de notiñcación al demandado JOINT VENTURE MARKETING SERVICES S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA y tablón de anuncios de este Juzgado por diez dias, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, Salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En MALAGA, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Fdo. Cristina Campo Urbay