Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MADRID
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE MADRID
Núm. 3532
Procedimiento ordinario 566/2013
D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 566/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER LOBATO VALENCIA frente a SERVICIOS INTEGRALES NATFER CB sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :
SE ACUERDA SUBSANAR el defectodvertido en Sentencia de! fecha 27/01/2014, consistente en la cantidad reclamada por el actor en los siguientes términos:
Donde dice:
" SEGUNDO.- Que como consecuencia de dicha relación laboral con la empresa, el actor reclama la suma de 4679,58 Euros por los conceptos que aparecen expresados en demanda.”
" Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora D. FRANCISCO JAVIER LOBATO VALENCIA frente a la demandada SERVICIOS INTEGRALES NATF ER, S.B debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 4679,58 euros incrementada por la aplicación de un 10% de interés por mora, en relación con las cantidades de naturaleza salarial.
Sin efectuar especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial."
Debe decir:
" SEGUNDO.- Que como consecuencia de dicha relación laboral con la empresa, el actor reclama la suma de 5.629,59 Euros por los conceptos que aparecen expresados en demanda."
" Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora D. FRANCISCO JAVIER LOBATO VALENCIA frente a la demandada SERVICIOS INTEGRALES NATFER, S.B debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de i 5.629,59 euros incrementada por la aplicación de un 10% de interés por mora, en relación con las cantidades de naturaleza salarial.
Sin efectuar especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial."
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. MARIA JOSE CEBALLOS REINOSO .
EL MAGISTRADO-JUEZ
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto."
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS INTEGRALES NATFER CB, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil catorce
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL