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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3895
Edicto de publicación del convenio de subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación cultural audiovisual de Formentera (ACAF).

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 8, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regime jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a continuación se hace público el siguiente convenio:

“Convenio de subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consell Insular de Formentera y l'Associació Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF)

Partes

De una parte el Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de esta, con CIF nº. P-0702400-C y con domicilio en la plaza de la Constitución nº. 1, de San Francisco Javier, Formentera, en virtud del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 11 de junio de 2011, y conforme con el articulo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars. El presidente esta autorizado específicamente para la firma de este convenio en virtud de acuerdo de la Comisión de Gobierno adoptado el día 7 de junio de 2013.

Y de la otra el. Sr. Francisco Pérez García, que actúa en nombre y representación de l'Associació Cultural Audiovisual de Formentera, inscrita en el Registro de Asociaciones de les Illes Balears con nº. 311000006099 de ahora en adelante ACAF, entidad domiciliada en Formentera, Calle des Vedrá nº. 15 de San Francisco Javier, Formentera y con NIF 41449238H.

El Sr. Joan Ferrer Yern, como secretario accidental del Consell Insular de Formentera, asiste al acto para dar fe de la firma de convenio.

Exponen

Que el Consell Insular de Formentera es titular de la concesión de una emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias (107,9FM), por el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears de fecha 27 de agosto de 2004.

Que la Ley 11/1991, de 8 de abril, de organización y control de los emisores municipales de radiodifusión sonora establece en el articulo 3.1 que el servició de radiodifusión sonora la concesión de la cual se otorga a los ayuntamientos, sera gestionada directamente por medió de alguna de las formes previstas en el articulo 85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que el articulo 4 de Ley 11/1991, de 8 de abril, de organización y control de los emisores municipales de radiodifusión sonora determina que el Pleno de la Corporación Municipal ejercerá el control respecto de la entidad gestora del servició público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias.

Que la emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias, Ràdio Illa, que emite sin interrupción desde el año 2004, se ha convertido en una  herramienta fundamental para que el Consell Insular de Formentera ofrezca un servició de comunicación pública y social en el ámbito de los medios de comunicación locales y de proximidad.

Que el Consell Insular de Formentera, a través de Ràdio Illa garantiza la existencia de un medió de comunicación público dinamizador de la cultura local al servició de los ciudadanos y ciudadanas de la Isla de Formentera poniendo especial atención a los sectores de población que, por diversos motivos, tienen mayor dificultad a la hora de disfrutar del acceso a los medios de comunicación como son los jóvenes, las amas de casa, las persones jubiladas, los inmigrantes, los extranjeros residentes, las persones con alguna discapacidad, las entidades culturales y profesionales locales, las comisiones de fiestas y las organizaciones deportivas.

Que la finalidad de la emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias, es:

  • Promover la comunicación a todos los niveles en el ámbito local.
  • La información.
  • Contribuir al esparcimiento comunitario.
  • Contribuir al estímulo de la vida sociocultural local y de la isla de Formentera, garantizando la participación de los grupos sociales y políticos mas representativos del municipio y también de las entidades sin ánimo de lucro del mismo.
  • Ser un medió de expresión y creatividad.
  • Fomentar la participación.
  • Promover las expresiones culturales de la Isla de Formentera y especialmente las que se producen en lengua catalana.
  • Difundir las expresiones culturales, social, de ocio y deportivas que se generen en la isla de Formentera.
  • Colaborar en campañas de divulgación pedagógica o de algún tipo que sea de interés para la población de Formentera.

Que l’Associació Cultural Audiovisual de Formentera (en adelante ACAF) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objeto divulgar la cultura propia de la isla de Formentera, promover la creación de medios de comunicación y contribuir a la participación de la ciudadanía en la vida cultural de la isla. Esta inscrita en el Registro de asociaciones de les Illes Balears con el número de registro 311000006099 y CIF G57574675 y tiene su domicilio en la calle des Vedrá, 15 del municipio de Formentera.

Las dos partes, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes:

Clausulas

1. Objeto

Es objeto del presente Convenio establecer y regular la colaboración entre el Consell Insular de Formentera y ACAF para subvencionar la producción de los contenidos de la emisora municipal de radiodifusión sonora en odas métricas con modulación de frecuencias con denominación Ràdio Illa.

2. Obligaciones del Consell Insular de Formentera

  1. El Consell Insular de Formentera subvencionara la actividad con 33.000€ (TRENTA TRES MIL EUROS), cantidad con cargo a la partida presupuestaria 2013/01/334/48000/01 durante el año 2013. Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo en el presupuesto de gasto del año en curso. Las cantidades que se citan irán destinadas a financiar la ejecución de cada uno de los capítulos del programa las actuaciones del cual se contemplen en el anexo del presente acuerdo. En el supuesto que una vez cumplidos los objetivos básicos fijados para alguno de los capítulos objecto de la subvención no se haya agotado el crédito destinado a dicho programa se podrán utilizar el excedente a complementar cualquier otro de los programas que se adjunten en el anexo. El abono de la subvención se realizara con la justificación previa de la actividad realizada, y con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención y cada uno de los abonos se deberá de acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y delante de la seguridad social.
  2. Permitir el uso de las instalaciones de radio en el edificio del Casal de Joves Centre Social Es molí para el ejercicio de la actividad específica de que trata el Convenio que están dotadas de los elementos necesarios para emitir los programas a través de la radio de titularidad insular, sin perjuicio que el Consell Insular de Formentera pueda destinar las instalaciones a otros usos.
  3. El Consell Insular de Formentera garantizara la correcta disposición de los medios materiales y humanos para la producción de los contenidos de Ràdio Illa. Se aprovara un reglamento interno de usos de la radio.
  4. El Consell Insular de Formentera velará para que, tal como establece el articulo 2 de la de Ley 11/1991, de 8 de abril, de organización y control de los emisores municipales de radiodifusión sonora, la actividad de la emisora municipal se inspira en los siguientes principios:

- Objetividad, veracidad y imparcialidad de las opiniones.

- Separación entre informaciones y opinión, la identificación de estos que sostengan estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado 4 del articulo 20 de la Constitución.

- Respecto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.

- Respecto al honor, la intimidad de las personas, a la propia imagen y a los otros derechos y libertades reconocidas en la Constitución.

- La protección de la juventud y la infancia.

- El respecto a los valores de igualdad recogidos en el articulo 14 de la Constitución.

3.Obligaciones de l’Associació Cultural Audiovisual de Formentera

  1. Llevará a cabo la ejecución de la producción de los contenidos de la emisora municipal de radiodifusión sonora en odas métricas con modulación de frecuencias con denominación Ràdio Illa, llevando a cabo las actuaciones previstas en el Programa de actuaciones que figura en el anexo I del presente convenio. Todo esto sin perjuicio de la gestión directa, por parte de la administración insular, de los medios de comunicación de su titularidad.
  2. Proporcionara el personal necesario para el funcionamiento normal de la actividad, ya sea voluntaria o contratado, ocupándose en este último caso de las obligaciones que comporta.
  3. ACAF deberá de hacerse cargo de los desperfectos que se puedan ocasionar por un mal uso de las instalaciones o maquinaria. La citada asociación propondrá al Consell Insular de Formentera, un reglamento de usos de las instalaciones de Ràdio Illa.
  4. Se someterá a las actuaciones de comprobación y organización que los órganos competentes del Consell Insular de Formentera realicen respecto a la gestión de la solvencia profesional, técnica y económica.
  5. Notificar al Consell cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, que deberá de ser autorizado previamente.
  6. Hará constar de forma clara que la actividad esta subvencionada o patrocinada por el Consell Insular de Formentera en los ejemplares de los programas, carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo del programa.
  7. Presentara antes del 1 de diciembre del año en curso, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

4. Supervisión

El desarrollo del programa será supervisado por el personal técnico dependiendo de la entidad autónoma de gestión Audiovisual de Formentera o de la Consejería competente del Consell Insular de Formentera. ACAF se obliga a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley de subvenciones.

Por el seguimiento de la producción de los contenidos así como la línea de estilo de la radio existe la Junta de Programación, creada por el Reglamento regulador de la entidad autónoma de gestión audiovisual de Formentera, órgano de naturaleza consultiva, que velará porque se respeten los principios que componen la finalidad de la emisora mencionados en el presente convenio. Dicho órgano realizará todas estas funciones que le otorga el nombrado reglamento de funcionamiento.

5. Concurrencia con otras subvenciones

ACAF esta obligada a comunicar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba por la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cantidad total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

6. Justificación de la subvención

ACAF deberá de presentar antes del día 1 de diciembre del año en curso, la documentación siguiente:

  • Modelo oficial cumplimentado de justificación de la subvención de conformidad con el anexo II.
  • Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y delante de la seguridad social. Autorización para comprobar que esta al corriente de obligaciones delante de AEAT.
  • Presupuesto de ingresos y gastos realizados en la cual se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos de conformidad a lo que establece el articulo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, contendrá la documentación siguiente:
  • Una relación clasificada de los gastos, con identificación del crédito y del documento acreditativo del gasto, la fecha de su emisión, su importe y su fecha de pago.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el trafico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el parágrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos sucedidos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionen los justificantes de pago pendientes de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro de dicho plazo.
  • Si es procedente, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en el apartado 3 del articulo 40 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de les Illes Balears, ACAF deberá de presentar los tres presupuestos que el beneficiario deberá de haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente mas ventajosa, escrito justificante de dicha elección.

No obstante esto, según se contempla en el articulo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, se podrá reducir la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado anterior siempre que:

- La cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de auditoria emitido por el auditor de cuentas inscritas como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependientes del Instituto de contabilidad y Auditoria de Cuentas.

- El auditor llevara a cabo la revisión de la cuenta justificativa verificada que los gastos se han justificado por medio de las correspondientes facturas, con los conceptos subvencionables en cada línea, con sujeción a las normas de actuación y previsión que, si es el caso, proponen las áreas de intervención competentes.

- La cuenta justificativa incorpore, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el articulo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado representativo de los gatos soportados en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, y si es el caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones sucedidas.

7. Anticipos a cuenta

A la firma de este Convenio, ACAF recibirá la mitad de la subvención, para poder hacer frente a los gastos que se hayan generado durante los primeros meses de 2013. Para poder recibir este dinero, la entidad no habrá de presentar garantías de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

8. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de ACAF de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el articulo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de les Illes Balears, en el articulo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 91 a 93 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. Vigencia

Este convenio entra en vigor a partir de la fecha de su firma y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2013. Ambas partes podrán convenir la prórroga de este convenio mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización del plazo del actual convenio.

Por otra parte, el convenio se podrá extinguir cuando alguna de las partes denuncie con una antelación mínima de un mes, y por cualquiera de las causes establecidas por la normativa vigente.

10. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el articulo 14 bis del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el articulo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, porque se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que consten en la Consejería de Cultura del Consell Insular de Formentera.

11. Normativa de aplicación

Por lo no previsto en el presente convenio, habrá de ajustarse a lo que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de les Illes Balears, y subsidiariamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y toda el resto de normativa vigente que le sea de aplicación.

Y en prueba de conformidad, firman este convenio en dos ejemplares.

Formentera, 10 de junio de 2013

Por el Consell Insular de Formentera. Sr. Jaume Ferrer Ribas.

Por ACAF. Sr. Francisco Pérez García

Joan Ferrer Yern, com a secretari accidental”

 

 

Anexo I: Programa de actuaciones

Programación de lunes a viernes

De 07 a 08: BON DIA FORMENTERA!!! Espacio despertador.

De 8 a 12: DE FAR A FAR Magazine matinal.

BUTLLETINS INFORMATIUS a las 13, 14, 19, 20 y 21 horas.

De 15 a 19: DE FAR A FAR REPETICIÓ

De 00 a 06: SELECCIÓ MATINADES RÀDIO ILLA. Música para las cosas que se hacen de noche.

Lunes de 12 a 13: L’ENTRENAMENT. Programa deportivo local.

Miércoles de 13 A 15: MUS. Programa musical para mentes abiertas.

Miércoles de 21 A 23: METÄLSTASIS. Programa musical de Heavy y Hard Rock

Viernes de 12 A 13: S’ENTREVISTA DE SA SETMANA. Espació de entrevistas isleñas.

Fines de semana

SABADOS de 9 a 12: L’ILLA DEL TRESOR. Magazine de fin de semana.

DOMINGOS de 10 a 12: MUS (repetición) DE 16 a 19. L’ILLA DEL TRESOR (repetición).

Cada domingo SA TRANSMISSIÓ. Coincidiendo con el horario del partido de la S.E. FORMENTERA. Programa deportivo.

DOMINGOS: de 23 a 01: CLUB ETIQUETA NEGRA. Programa de música negra.

Resto de horarios: SELECCIÓN RÀDIO ILLA.

 

Anexo II: Modeló de justificación de subvención

MEMORIA ECONÓMICA

RELACIÓN CLASIFICADA POR EL 100% DE LOS GASTOS Y INVERSIONES DE LA ACTIVIDAD, con el siguiente detalle:

Tipo de gasto

Concepto

Acreedor

Nº. Factura

Importe

Fecha factura

Fecha pago

 

 

 

 

 

 

 

A esto se acompaña:

Justificantes de los gastos realizados a través de Facturas o documentos de valor probatorio equivalente por el importe subvencionado.”

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 3 de marzo de 2014

 

El presidente,

Jaume Ferrer Ribas.