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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 3868
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio público para la cesión temporal de los espacios escénicos, recintos feriales y locales municipales.

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Texto

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra los acuerdos provisionales de modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público que posteriormente se relacionará, adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013, quedó elevado a definitivo dicho acuerdo en términos idénticos a los de la aprobación inicial y de conformidad al texto anexo de la citada ordenanza; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 49 “in fine” de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. La citada ordenanza entrarán en vigor a partir de la fecha prevista en su respectiva disposición final.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L. 2/2004 ( Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ), contra los presentes acuerdos y ordenanzas anexas, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la mencionada jurisdicción.

Los citados acuerdos y el texto íntegro de la Ordenanza, que se publican a los efectos previstos en el Art. 70.2 de la citada Ley, son los siguientes:

“Precio Público para la cesión temporal de los espacios escénicos, recintos feriales y locales municipales”

Acuerdo definitivo:

1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 del R.D.L. 2/2004 , de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acuerda aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del “Precio Público para la cesión temporal de los espacios escénicos y recintos feriales municipales”, respecto de las normas reguladoras y tarifa aplicable al Local Cultural Es Capdellà, en los términos que se contienen en la Ordenanza de nueva redacción anexa.

2º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente acuerdo inicial será objeto de exposición pública durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de su publicación, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

3º.- La expresada Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB, y transcurrido el plazo de quince días desde la fecha de publicación, conforme dispone el Artº 70.2 de la antes citada Ley.

Texto de la Ordenanza:

 

TÍTULO: Ordenanza reguladora del Precio Público para la cesión temporal de los espacios escénicos, recintos feriales y locales municipales.

NORMAS REGULADORAS

1ª.- De conformidad con el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Calvià continuará percibiendo el precio público para la cesión temporal de los espacios escénicos de titularidad municipal, la Sala Sa Societat (Av. de Palma,1,Calvià), la Sala Palma Nova (c/. de na Boira,2) y la Sala polivalente y el Auditorio de Paguera (c/. dels Pins,17), del recinto ferial “Molino de Calviá” y de las aulas- locales del Institut de Formació y Ocupació de Calviá (IFOC), sitos en las calles Diego Salvá Lezaun y Avda. Sa Porrassa y el local en Es Capdellà situado en Calle Platges nº 11 bajos, que se regirá por la presente Ordenanza.

HECHO IMPONIBLE

2ª.- El objeto de este precio público es la cesión a aquellas personas, empresas, asociaciones, particulares y otros colectivos que lo soliciten, de los espacios escénicos y locales citados para llevar a cabo diversas actividades (danza, baile, representación teatral, exhibiciones, reuniones), del recinto ferial para actividades culturales,de ocio y promoción interior, tales como ferias,mercados,conciertos, etc., y de las aulas- locales para la realización de cursos, conferencias y reuniones.

OBLIGADOS AL PAGO

3ª. Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas que se beneficien del uso de las salas.

TARIFAS

4ª.-

4.1 La cantidad máxima de los precios públicos regulados en esta ordenanza será la fijada en el Cuadro de Tarifas contenido en el apartado siguiente.

4.2 Las tarifas de este precio público serán las siguientes :

ESPACIOS ESCENICOS

Sa Societat :

 Medio día : 216 euros

 

Día entero : 432 euros

Sala Palma Nova :

 Medio día : 276 euros

 

Día entero : 552 euros

Sala Polivalente Casal de Peguera :

 Medio día : 424 euros

 

Día entero : 849 euros

Auditorio de Paguera :

 Medio día : 685 euros

 

Día entero : 1.371 euros

RECINTO FERIAL

MOLINO DE CALVIA

(Urbaniz.Galatzó-Santa Ponsa-)

  Medio día : 550 euros

 

Día entero : 1.100 euros.

La tarifa de cesión del recinto ferial ( por día , 24 horas ) incluye :

  1. Disposición del recinto a partir de las 8 de la mañana en adelante.

  2. Tomas de corriente .- Consumo máximo diario : 680 Kwh. 2.1.- Si el consumo diario supera la cantidad máxima establecida, el cesionario tendrá que asumir el coste extraordinario.

  3. Tomas de agua.- Consumo máximo diario : 2 metros cúbicos 3.1.- Si el consumo diario supera la cantidad máxima establecida , el cesionario tendrá que asumir el coste extraordinario.

  4. La utilización de las diferentes estancias e infraestructuras que dispone el recinto.

LOCAL CULTURAL ES CAPDELLÀ

40 euros (€)/hora y evento, con un máximo de 4 horas (proporcional) hasta las nueve de la noche.

AULAS-LOCALES DEL IFOC

C/ Diego Salvà Lezaun

m2

Precio/hora sin proyector

Precio/hora con proyector + pantalla

Horario

Box 1 (planta recepción)

5,57

3,00 €

-

Mañanas:08:00 a 15:00 horas de L a V.

Aula de informática con 15 ordenadores (planta sótano)

45,54

7,00 €

8,90 €

Mañanas:08:00 a 15:00 horas de L a V. Tardes:15:00 a 22:00 horas de L a V.

Aula 1 (planta sótano)

51,52

5,00 €

6,90 €

Mañanas:08:00 a 15:00 horas de L a V. Tardes:15:00 a 22:00 horas de L a V.

Aula 2 (planta sótano)

29,7

4,00 €

5,90 €

Mañanas:08:00 a 15:00 horas de L a V. Tardes:15:00 a 22:00 horas de L a V.

Todas las aulas/box disponen de sillas, mesas, pizarra, aire acondicionado (frio/calor), teléfono.

Nota: En horario de tarde, correrá a cargo del arrendatario el pago de conserjería, estipulado según el expediente 124/2010, en 9,60 €/hora IVA incluido.

Avda. Sa Porrassa

m2

Precio/hora sin proyector

Precio/hora con proyector + pantalla

Horario

Aula1

58,1

5,00 €

6,90 €

Mañanas:08:00 a 15:00 horas de L a V. Tardes:15:00 a 22:00 horas de L a V.

Aula 2

28,8

4,00 €

5,90 €

Mañanas:08:00 a 15:00 horas de L a V. Tardes:15:00 a 22:00 horas de L a V.

Aula 3

32,7

4,00 €

5,90 €

Mañanas:08:00 a 15:00 horas de L a V. Tardes:15:00 a 22:00 horas de L a V.

Todas las aulas disponen de sillas, mesas, pizarra, aire acondicionado (frio/calor).

GESTIÓN Y COBRO DE CUOTAS

ESPACIOS ESCENICOS Y RECINTO FERIAL

5ª.-

5.1.La obligación de pago del precio público nace desde el inicio de la prestación del servicio. No obstante, se exigirá el depósito previo de su importe desde la reserva de la sala correspondiente, una vez fijado el día, las horas y las necesidades técnicas, de conformidad con el dispuesto art.46 del RDL 2/2004

5.2.El importe se hará efectivo en la cuenta municipal que figura en la hoja de solicitud y se presentará en el Departamento de Cultura el justificante de pago una semana antes del acto; en el caso de solicitudes de uso del Recinto Ferial , dicho plazo será con 15 días de antelación al primer día de cesión, que deberá especificarse en la solicitud.

5.3.Cuando por circunstancias no imputables al obligado al pago, el servicio no se preste, se podrá acordar otro día conservando el mismo ingreso. Si el servicio no se llega a prestar, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

5.4. La Administración Municipal, por medio de la Alcaldía o de delegación a la Regidora de Cultura , podrá acordar, en casos excepcionales, la no aplicación de las tarifas de este precio público.

5.5.Las personas físicas o jurídicas que se beneficien del uso del recinto ferial, deberán depositar una fianza del 50% del importe del precio público total resultante de la cesión , en concepto de garantía para cubrir los distintos desperfectos que se puedan producir durante la cesión. Una vez finalizada la sesión y se haya comprobado que el recinto se encuentra en las mismas condiciones en que fue cedido, se procederá a la devolución de la fianza.

5.6 La regulación del acceso al Recinto Ferial y la realización de actividades, normas de uso, responsabilidades y régimen disciplinario y sancionador se establece en el Reglamento de gestión del recinto ferial Molino de Calviá.

AUAULAS-LOCALES IFOC

6.1 La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación del Servicio.

6.2 Los usuarios deberán ingresar en las entidades bancarias colaboradoras y en el número de cuenta corriente de titularidad municipal que les será facilitado o en la Oficina Recaudadora el importe del correspondiente precio público, en el plazo máximo de siete días antes del inicio del servicio.

6.3 Cuando por circunstancias no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

6.4 Las deudas no satisfechas en los plazos citados se exigirán por el procedimiento de apremio.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente precio público y sus normas reguladoras fueron aprobados en fecha 15 de febrero de 2014, y previa su publicación en el BOIB, entrará en vigor en el plazo de quince días contados a partir de dicha publicación, conforme disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de las Haciendas Locales. Su vigencia continuará hasta que no sea derogado o modificado.

 

Calvià, a 26 de febrero de 2014

 

LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA,

Mª Cristina Tugores Carbonell