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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3864
Bases para la concesión de ayudas individuales para la promoción de los y de las deportistas y técnicos deportivos / técnicas deportivas de la isla de Ibiza para el año 2014

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Texto

Se hace público que en fecha 24 de febrero de 2014 el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza aprobó, por unanimidad, la siguiente propuesta:

“2. Propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud al Consejo Ejecutivo en relación a la aprobación de la convocatoria y las bases para la concesión de ayudas individuales para la promoción de los y de las deportistas y técnicos deportivos / técnicas deportivas de la isla de Ibiza para el año 2014.

Habiendo presentado la siguiente propuesta, con el informe favorable de la Comisión Técnica de Secretarios de esta Corporación de fecha 19 de febrero de 2014:

Dado que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así en su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del ocio.

Visto que, por su parte, la Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.

Dado que, así mismo, la mencionada ley en su artículo 3 dispone que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida. “Y en su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es: “Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar.

Visto que la actividad física contribuye al desarrollo de las personas y es un elemento educativo, tanto para los/las deportistas de elite como para los/las que la utilizan como instrumento recreativo o psicofísico.

Visto que el Consell Insular de Ibiza, mediante su Departamento de Deportes y Juventud quiere fomentar la mejora técnica de los entrenadores y las entrenadoras y la mejor preparación de los deportistas ibicencos y de las deportistas ibicencas de máximo nivel con este programa de ayudas. El poder mantener un alto nivel de preparación técnica y deportiva en nuestra isla supone unos elevados gastos económicos para unos/as deportistas y técnicos / técnicas que en su mayoría no son profesionales. Asistir a congresos, competiciones, cursos, alojamientos en centros de tecnificación, etc. requiere esfuerzos personales y económicos que desde este departamento se quiere ayudar a sufragar.

Visto que el objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas para la mejora de los / de las deportistas destacados / destacadas y así como la mejora de la formación de los técnicos deportivos / técnicas deportivas de la isla de Ibiza.

A tal efecto, se establecen las siguientes líneas de soporte económico:

Línea 1:

Modalidad A: Ayudas para la formación y progreso deportivo de los / de las deportistas destacados/ adas que residen en la isla de Ibiza.

Modalidad B: Ayudas para los/las deportistas que residen en la isla de Ibiza inscritos en cualquier centro de tecnificación deportiva o centro de alto rendimiento fuera de las islas Pitiusas y que tengan que sufragar el coste de su residencia.

Línea 2:

-Ayudas para técnicos deportivos/técnicas deportivas que residen en la isla de Ibiza y participan, fuera de las islas Pitiusas, en cursillos de formación técnica deportiva.

Quedan fuera de esta convocatoria la realización de la formación siguiente:

  • Grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
  • Grado de educación primaria y/o infantil
  • La formación profesional deportiva (ciclos formativos de grado medio y/o superior).
  • La realización de cursos de monitores deportivos/monitores deportivos en academias privadas.
  • La realización de cursos de formación de técnico/técnica deportivo/deportiva nivel II o monitor/a federativo/va
  • La realización de cualquier curso de formación impartido en las Pitiusas.

Cada solicitante podrá acogerse a cualquiera de las líneas y modalidades previstas en las presentes bases.

Visto que el Consell Insular de Ibiza, mediante su Departamento de Deportes y Juventud, quiere fomentar la mejora técnica de los entrenadores y la mejor preparación de los deportistas ibicencos de máximo nivel con este programa de ayudas.

El poder mantener un alto nivel de preparación técnica y deportiva en nuestras islas supone unos elevados gastos económicos para unos deportistas y técnicos/icas que no son profesionales.

Asistir a congresos, competiciones, cursos, alojamientos en centros de tecnificación etc requiere esfuerzos personales y económicos que desde este Departamento se quiere ayudas a sufragar.

Vistas las bases para la concesión de ayudas económicas individuales para la promoción de los y de las deportistas y Técnicos Deportivos / Técnicas Deportivas de la Isla de Ibiza para el año 2014.

Visto el informe técnico favorable, emitido en fecha 11 de febrero de 2014 por el Técnico Superior de Deportes.

Visto el informe jurídico favorable, emitido en fecha 14 de febrero de 2014 por la Letrada del departamento de Deportes y Juventud.

Visto que los Departamentos de Deportes y Juventud dentro de su plan estratégico de subvenciones 2014 aprobado por el Consejo Ejecutivo de fecha 3 de febrero de 2014 contempla este programa de ayudas.

Visto que el presupuesto total para esta convocatoria es de treinta y dos mil euros (32.000 euros) con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2014, que figuran en el Plan estratégico de subvenciones del año 2014.

Visto que el punto d) del Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011 (BOIB 104, de 7-7-2011), establece que es competencia del Consejo Ejecutivo aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas que estén atribuidas a otros órganos, en relación al apartado primero e).

Visto el informe – propuesta que eleva la siguiente PROPUESTA:

“PRIMERO – Por todo lo expuesto y vistas las mencionadas bases, se informa FAVORABLEMENTE Aprobar la convocatoria de las BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DEPORTISTAS Y TÉCNICOS DEPORTIVOS / TÉCNICAS DEPORTIVAS DE LA ISLA DE IBIZA PARA EL AÑO 2014., con el presupuesto total que en esta convocatoria de treinta y dos mil euros (32.000 euros) con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2014, que figuran en el Plan estratégico de Subvenciones del Consell Insular del año 2014.

SEGUNDO.- Aprobar las bases que tienen que regir la mencionada convocatoria”.

Visto que el Consejo Ejecutivo es el órgano competente para la aprobación las bases para la concesión de ayudas económicas individuales para la promoción de los y de las deportistas y Técnicos Deportivos / Técnicas deportivas de la Isla de Ibiza para el año 2014, con un presupuesto total para esta convocatoria es de treinta y dos mil euros (32.000 euros) con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2014, y que estas ayudas constan aprobadas en el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular de Ibiza para el 2014, en virtud del previsto en el punto segundo d) con relación al punto primero e) ambos del Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2012 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza, el Consejero que subscribe eleva al Consell Ejecutivo, la siguiente:

PROPUESTA

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de las BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS Y DE LAS DEPORTISTAS Y TÉCNICOS DEPORTIVOS / TÉCNICAS DEPORTIVAS DE LA ISLA DE IBIZA PARA EL AÑO 2014., con el presupuesto total para esta convocatoria de treinta y dos mil euros ( 32.000 euros) con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2014, que figuran en el Plan estratégico de Subvenciones del Consell Insular del año 2014.

SEGUNDO.- Aprobar las bases que tienen que regir la mencionada convocatoria.

TERCERO.- Publicar estas bases en el BOIB.

 

ANEXO

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS Y DE LAS DEPORTISTAS Y TÉCNICOS DEPORTIVOS / TÉCNICAS DEPORTIVAS DE LA ISLA DE IBIZA PARA EL AÑO 2014.

Justificación

Atendido que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así en su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del ocio.

Por su parte, la Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.

Así mismo, la mencionada ley en su artículo 3 dispone que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida. “Y en su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es: “Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar.

La actividad física contribuye al desarrollo de las personas y es un elemento educativo, tanto para los/las deportistas de elite como para los/las que la utilizan como instrumento recreativo o psicofísico.

El Consell Insular de Ibiza, mediante su Departamento de Deportes y Juventud quiere fomentar la mejora técnica de los entrenadores y las entrenadoras y la mejor preparación de los deportistas ibicencos y de las deportistas ibicencas de máximo nivel con este programa de ayudas. El poder mantener un alto nivel de preparación técnica y deportiva en nuestra isla supone unos elevados gastos económicos para unos/as deportistas y técnicos / técnicas que en su mayoría no son profesionales. Asistir a congresos, competiciones, cursos, alojamientos en centros de tecnificación, etc. requiere esfuerzos personales y económicos que desde este departamento se quiere ayudar a sufragar.

1.- Objeto de la convocatoria.

1.1-.- El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas para la mejora de los/las deportistas destacados/destacadas y así como la mejora de la formación de los técnicos/as deportivos/as de la isla de Ibiza.

A tal efecto, se establecen las siguientes líneas de soporte económico:

Línea 1:

Modalidad A: Ayudas para la formación y progreso deportivo de los/las deportistas destacados/destacadas que residen en la isla de Ibiza.

Modalidad B: Ayudas para los/las deportistas que residen en la isla de Ibiza inscritos en cualquier centro de tecnificación deportiva o centro de alto rendimiento fuera de las islas Pitiusas y que tengan que sufragar el coste de su residencia.

Línea 2:

-Ayudas para técnicos deportivos/técnicas deportivas que residen en la isla de Ibiza y participen, fuera de la islas Pitiusas, en cursos de formación técnica deportiva.

Quedan fuera de esta convocatoria la realización de la formación siguiente:

  • Grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
  • Grado de Educación primaria y/o infantil.
  • La formación profesional deportiva (ciclos formativos de grado medio i/o superior)
  • La realización de cursillos de monitores deportivos/ monitoras deportivas en academias privadas.
  • La realización de cursillos de formación de técnico/a deportivo/a nivel i o monitor/a federativo/a.
  • La realización de cualquier cursillo de formación impartido en las Islas Pitiusas.

1.2.- Cada solicitante podrá acogerse a cualquiera de las líneas y modalidades previstas en las presentes bases.

2.- Personas beneficiarias.

2.1.- Se pueden acoger a la presente convocatoria las personas que estén incluidas en alguno de los siguientes grupos:

En la línea 1:

Modalidad A:

  • Deportistas residentes en la isla de Ibiza clasificados/adas en el año 2013, en su categoría deportiva, entre los tres primeros del ranking nacional o del Campeonato de España correspondiente.
  • Deportistas residentes en la isla de Ibiza, clasificados/das en el año 2013, en su categoría deportiva, entre los cinco primeros del ranking europeo o mundial o del Campeonato de Europa o del Mundo correspondiente.

Modalidad B:

  • Deportistas residentes en la isla de Ibiza, que hayan estado inscritos en el año 2013 o lo estén actualmente en cualquier centro de tecnificación deportiva o centro de alto rendimiento fuera de las islas Pitiusas y que tengan que sufragar el coste de su residencia.

En la línea 2:

  • Técnicos deportivos y técnicas deportivas residentes en la isla de Ibiza que reciban formación técnica deportiva impartida fuera de las Islas Pitiusas durante el año 2014.

2.2.- Para ser beneficiario/a de la línea 1 de ayuda se han de dar los siguientes requisitos específicos:

  • Los deportes han de ser federados y reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
  • La participación dentro de una selección autonómica en el correspondiente Campeonato de España tiene que ser en representación de las Islas Baleares.
  • No se incluye en esta convocatoria la categoría de veteranos/veteranas, “Masters” y los campeonatos de España universitarios.
  • Las ayudas se otorgaran solo a los deportistas no profesionales y menores de 35 años antes del día de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
  • Los campeonatos de España donde participen los deportistas han de estar incluidos dentro del calendario oficial de la federación española correspondiente.
  • La participación en competiciones internacionales tiene que ser integrando la selección española correspondiente. Si la participación en competiciones internacionales es por clubs, estos clubs han de ser ibicencos.
  • Los solicitantes de la línea 1 modalidad A han de estar en activo para poder recibir ayuda económica.

2.3.- Las personas beneficiarias de la línea 2 únicamente podrán recibir una ayuda por actividad formativa, aunque realicen diferentes.

2.4.- No podrán solicitar ayuda económica para la formación técnica el personal funcionario i/o laboral adscrito al Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza, a la concejalía de deportes de cualquier ayuntamiento de la isla de Ibiza o de cualquier organismo deportivo del Gobierno de las Islas Baleares.

2.5.- Las personas beneficiarias de las ayudas previstas, tanto en la línea 1 como en el línea 2, tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener como mínimo una antigüedad de residencia de seis años en la isla de Ibiza antes del día de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No encontrarse sometido en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario/a de las subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • No tener deudas con el Consell Insular de Ibiza.

3.- Dotación económica.

3.1.- El presupuesto para esta convocatoria es de treinta y dos mil euros (32.000 euros) con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2014, que figuran en el plan estratégico de subvenciones del año 2014.

Esta cantidad será distribuida de la siguiente manera:

  • Para la línea 1, modalidad A: 28.000 euros.
  • Para la línea 1, modalidad B: 2.500 euros.
  • Para la línea 2: 1.500 euros.

3.2.- La cantidad máxima total por beneficiario/a no podrá superar la cantidad de 3.000 euros.

3.3- La cantidad máxima en la línea 1 B por beneficiario/a no podrá superar la cantidad de 500 euros.

3.4.- La cantidad máxima en la línea 2 por beneficiario/a no podrá superar el 50% del presupuesto hasta la cantidad máxima de 250 euros.

3.5.- En el caso de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante será asignada a otra línea de conformidad con el criterio de la Comisión Evaluadora.

3.6.- Un/ una deportista integrado en los programas de tecnificación deportiva impulsados por el Consell de Ibiza no podrá recibir una ayuda económica superior a 250 euros.

4.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será 15 días naturales desde el día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el BoletínOficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Consell Insular de Ibiza (avenida España nº. 49, planta baja) o en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

5.- Documentación a presentar

5.1- Las solicitudes se formularán mediante el modelo de instancia que figura en el anexo I de esta convocatoria, debidamente cumplimentado.

5.2.- El impreso de solicitud irá acompañado para todas las líneas de los siguientes documentos:

1. Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente de la isla de Ibiza.

2. Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la administración del Estado y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que determina el reglamento y ante Hacienda del Gobierno Balear y del Consell Insular de Ibiza. Todo ello, en el caso de que no se hubiera autorizado al Consell Insular de Ibiza a solicitarlo de oficio, mediante ANEXO II.

3. Declaración responsable del solicitante que no se encuentra sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario/a de subvenciones, que figura como ANEXO II de esta convocatoria, según dispone el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 28/2003, general de subvenciones.

4. Solicitud de transferencia bancaria para el pago de la tesorería del Consell Insular de Ibiza, la cual se puede descargar en la página web del Consell Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es).

5. Fotocopia compulsada del Libro de Familia, en el supuesto que el deportista con derecho a obtener la ayuda económica sea menor de edad, en tal caso la persona solicitante será su padre/madre o tutor/a.

5.3.- Para la línea 1 modalidad A, el impreso de solicitud irá además de lo previsto en el apartado 5.2, acompañado de los siguientes documentos:

1. Certificación de la Federación Balear o española correspondiente acreditativa de la posición que ocupa la persona solicitante, si se encuentra entre los tres primeros del ranquin nacional o del Campeonato de España del año pasado.

2. Certificación de la Federación Española correspondiente acreditativa de la posición obtenida por la persona solicitante, si se encuentra entre los cinco primeros del ranquin europeo o mundial o del Campeonato de Europa o del Mundo del año pasado.

5.4.- Para la línea 1 modalidad B, el impreso de solicitud irá además de lo previsto en el apartado 5.2, acompañado de los siguientes documentos:

  1. Certificación federativa de su inscripción en un centro de tecnificación i/o alto rendimiento fuera de las islas de Ibiza y Formentera.
  2. Presupuesto de gastos, firmado por la persona solicitante.

5.5.- Para la línea 2, el impreso de solicitud irá además de lo previsto en el apartado 5.2, acompañado de los siguientes documentos:

  1. Certificación del club, empresa o entidad ubicado/a, en la isla de Ibiza, donde realice su labor como técnico/a deportivo/a.
  2. Descripción del curso o cursos a los cuales se pretende asistir (contenido, fechas, lugar, coste de la matrícula) y presupuesto de gastos firmado por la persona solicitante.

6.- Plazo para la subsanación de errores

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada, para que en el plazo de 10 días lo subsane y se le advertirá que, en el caso de no hacerlo, se considerará desistida en su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJPAC.

7.- Régimen de las ayudas

7.1.- La concesión de la ayuda se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

7.2.- Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y so se pueden alegar como precedente.

7.3.- Las ayudas concedidas por esta convocatoria son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionad. A tal efecto, el/la solicitante/beneficiario/a deberá comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud o obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se ha de efectuar en el plazo de 3 días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

8.- Instrucción, resolución y notificación

8.1.- El Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes.

8.2.- Se crea una comisión evaluadora a la cual corresponderá, estudiar, evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. La comisión evaluadora emitirá un informe, el cual servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente para su aprobación.

La comisión evaluadora actuará de acuerdo con aquello que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La comisión evaluadora estará constituida por:

Presidente: Hble. Sr. Rafael Triguero Costa, Conseller Ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud, sustituto: Hble. Sr. Alex Minchioti Fábregas, Conseller Ejecutivo del Departamento de Economia y Hacienda;

Secretaria: Sra. Esperanza Riera Ferrer, sustituto: Miguel Costa Torres.

Vocal: Ricardo Gómez Romero, sustituta: María de las Nieves Tur Tur.

Vocal: Antonio Suñer Torres, sustituta: Yolanda Fernández García Uceda.

Vocal: Francisco Serra Tur, sustituto: Francisco Costa García.

8.3.- Estas ayudas serán resueltas por resolución del Conseller Ejecutivo de Deportes y Juventud, de la cual se dará cuenta al Consell Ejecutivo de este Consell de Ibiza en la próxima sesión que se celebre.

8.4.- El expediente se resolverá en un plazo máximo de 4 meses desde la finalización del período de presentación de las solicitudes; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

8.5.- La notificación de la resolución se ha de hacer con las exigencias y en la forma prevista  en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.- Criterios para la concesión de las ayudas.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la Comisión Evaluadora:

9.1.- Deportistas de la línea 1, modalidad A: Se valorará, por orden decreciente en importancia, los resultados deportivos conseguidos durante el año 2013.

Se adjudicará la siguiente puntuación:

Resultados obtenidos

Puntuación

1º/ª del  Mundo

150 puntos

2º/ª del  Mundo

100 puntos

3º/ª del  Mundo

94 puntos

4º/ª-5º/ª del  Mundo

80 puntos

1º/ª de Europa sénior

125 puntos

2º/ª de Europa sénior

94 puntos

3º/ª de Europa sénior

78 puntos

4º/ª-5º/ª de Europa sénior

70 puntos

1º/ª de Europa junior, juvenil y promesa

100 puntos

2º/ª de Europa junior, juvenil y promesa

78 puntos

3º/ª de Europa junior, juvenil y promesa

67 puntos

4º/ª-5º/ª de Europa junior, juvenil y promesa

60 puntos

1º/ª de España sénior

80 puntos

2º/ª de España sénior

60 puntos

3º/ª de España sénior

30 puntos

1º/ª de España junior, juvenil  y promesa

60 puntos

2º/ª de España junior, juvenil y promesa

33 puntos

3º/ª de España junior, juvenil y promesa

24 puntos

1º/ª de España cadete, infantil, alevín i benjamín

30 puntos

2º/ª-3º/ª de España cadete, infantil, alevín i benjamín

10 puntos

Se valorará únicamente el mejor resultado obtenido durante el año 2013.

9.2.- Deportistas de la línea 1, modalidad B: se adjudicará la siguiente puntuación:

Concepto

Cantidad

Inscritos/as en los CTD o CAR que el coste de su residencia sea asumida por el mismo o su familia.

10 puntos

9.3.- Técnicos/as de la línea 2: Teniendo en cuenta el nivel de curso de formación, se adjudicará la siguiente puntuación:

Nivel del curso

Puntuación

Doctorado en materia deportiva

50 puntos

Master universitario deportivo

35 puntos

Técnico/a deportivo/a nivel III / Técnico/a superior federativo/a

25 puntos

Técnico/a deportivo/a nivel III / Técnico/a mediano/a federativo/a

20 puntos

Cursos de formación, Jornadas, Congresos, etc.

10 puntos

9.4.- La cantidad asignada a cada apartado se dividirá entre la suma total de los puntos de las personas solicitantes del mismo apartado; de esta división saldrá una cantidad por punto, la cual se multiplicará por los puntos de cada persona solicitante y así se determinará la ayuda correspondiente a cada persona. La Comisión evaluadora realizará el estudio técnico para la concesión de las ayudas.

10.- Recursos

La resolución de concesión o denegación de la solicitud no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Consell Insular de Ibiza en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consells Insulares en relación con el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Ibiza (BOIB núm. 136 de 18-09-2010) y artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.

11.- Justificación y pago de las ayudas.

11.1.- El pago se realizara mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en la solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell Insular de Ibiza, que se ha de acompañar con la documentación adjunta a la solicitud.

11.2.- Para el pago de las ayudas previstas en esta convocatoria será necesario presentar al Consell Insular de Ibiza, además de la documentación exigida en el momento de presentación de la solicitud (descrita en la base 5), la que se detalla a continuación:

  • Beneficiarios/as de la línea 1, modalidad B: facturas correspondientes a los gastos de residencia por pertenecer a un CTD/CAR por valor igual o superior a la ayuda concedida.
  • Beneficiarios/as de la línea 2: certificado de realización de la actividad por parte del beneficiario o beneficiaria y las facturas correspondientes a los gastos realizados hasta la ayuda concedida.

11.3.- La justificación de la ayuda se deberá realizar antes del día 15 de agosto de 2014; la falta de justificación dentro del plazo establecido al efecto comportará la pérdida del derecho de cobro.

11.4.- Los pagos a los/las beneficiarios/as de la línea 1, modalidad A se realizará una vez se haya efectuado la resolución del Conseller de Deportes y Juventud.

12.- Verificación y control

Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán en general sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establece la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y otra normativa que le sea de aplicación.

13.- Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases. Supletoriamente serán de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de normativa que sea de aplicación.

14.- Publicación y entrada en vigor

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

 

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDAS PARA DEPORTISTAS I TÉCNICOS DEPORTIVOS/TÉCNICAS DEPORTIVAS DE LA ISLA DE IBIZA. AÑO 2014

A.- DATOS DEL/ DE LA SOLICITANTE           

Nombre y apellidos

N.I.F.

Domicilio

Núm.        Piso       

Población

 

Código postal

Teléfono

Móvil

Dirección electrónica

DATOS DEL PADRE/MADRE O TUTOR (EN CASO QUE LA PERSONA SOLICITANTE SEA MENOR DE EDAD)

Nombre y apellidos

N.I.F

B - AJUDA QUE SE SOL·LICITA

( ) Ayudas para deportistas.

( ) Ayudas para  deportistas de CTD o CAR.

( ) Ayudas para técnicos/as deportivos/as.

C - Documentación que se adjunta

(  ) Certificado de empadronamiento en la Isla de Ibiza con una antigüedad mínima de 6 años.

( ) Impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular debidamente cumplimentado (en caso de que este documento ya conste en la Tesorería del Consell Insular, y que así lo manifieste el interesado, no será necesario presentarlo).

( ) Declaración responsable de que la persona solicitante no es encuentra sometida a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica, la Seguridad Social y ante la tesorería del Consell Insular de Ibiza (anexo II)

Ayudas para deportistas:

( ) Certificación de la federación correspondiente acreditativa de la posición que ocupa deportivamente la persona solicitante en el año 2013.

Ayudas para el alojamiento i/o desplazamiento de los deportistas a CTD o CAR.

( ) Certificación federativa de su inscripción en un centro de tecnificación i/o alto rendimiento fuera de la isla de Ibiza durante el año 2014.

(  ) Presupuesto de gastos firmado por el solicitante.

Ayudas para  la formación de técnicos deportivos/técnicas deportivas:

( ) Certificación del club, empresa o entidad donde se desarrolla su labor como técnico/a deportivo/a

( ) Descripción del curso o cursos a los cuales se pretende asistir (contenido, fechas, lugar, coste de la matricula) , firmado por la persona solicitante.

(  ) Presupuesto de gastos firmado por la persona solicitante

Ibiza, ............... d ............................... de 2014

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE IBIZA

 

ANEXO II

El Sr./la Sra. ……………………………………………………….. ……….con D.N.I. nº…………………………….

DECLARO

Primero.- Que no estoy sometido/a a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

Segundo.- Que estoy al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante la hacienda estatal, la hacienda autonómica, la Seguridad Social y ante la Tesorería del Consell Insular de Ibiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley general de subvenciones 38/2003.

Firma

Ibiza,……………..de………………..de 2014

 

Ibiza, 3 de marzo 2014

 

La secretaria técnica del área de Presidencia

(DP2014000053 de 14/2/2014)

Rebeca Miguel Climent