Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 3863
Consejo Ejecutivo.
Aprobación de las normas que rigen la selección de grupos participantes en el programa Menorca, música y teatro, bases que rigen la concesión de ayudas con cargo a este programa y convocatoria correspondiente al año 2014
Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de 24 de febrero de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar las normas para la selección de los grupos y los solistas participantes en el programa Menorca, Música i Teatre, que se acompañan en el anexo A de esta propuesta.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas en el marco del programa Menorca, Música i Teatre 2014, que se acompañan en el anexo B de esta propuesta.
Tercero.- Aprobar la convocatoria de ayudas en el marco del programa Menorca, Música i Teatre para el año 2014, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El importe máximo previsto para destinar a este tipo de ayudas es de 14.000 euros, que se atenderán con cargo a la partida 3340 4890078.
b) La fecha límite para solicitar estas ayudas es el 25 de julio de 2014.
c) El órgano competente para la instrucción del expediente es la técnica media adscrita al Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación señora Joana Quintana Seguí.
ANEXO A
NORMAS DE SELECCIÓN DE LOS GRUPOS Y DE LOS SOLISTAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA MENORCA, MÚSICA I TEATRE
1. CONDICIONES DE LOS GRUPOS Y DE LOS SOLISTAS PARTICIPANTES
1.1. Grupos que se pueden acoger al programa:
Pueden acogerse a este programa todos los grupos, los artistas y los solistas menorquines que desarrollen actividades relacionadas con la música y el teatro, tanto si forman parte de una entidad más amplia como si son autónomos, dentro de los siguientes apartados:
1) Canto coral
2) Música clásica, tradicional, pop -rock, etc.
3) Bailes tradicionales
4) Artes escénicas
5) Animación infantil
6) Otros espectáculos
Los grupos que presenten la solicitud para ser dados de alta en el programa entre los días 1 y 31 de octubre tendrán ficha en el catálogo que edita el departamento competente en materia de cultura y que está disponible en la web del CIM (www. cime.es) del año siguiente al de la presentación de la solicitud. Los grupos y los solistas participantes que presenten la solicitud fuera de este plazo pueden ser dados de alta en el programa si cumplen los requisitos, pero no tendrán la ficha mencionada hasta un año más tarde.
Los grupos que ya estén dados de alta sólo están obligados a comunicar las variaciones de los datos que se hayan comunicado anteriormente al CIM, siempre antes del día 31 de octubre si quieren ver las modificaciones plasmadas en su ficha.
1.2. Documentación específica de los participantes
1) Relación de componentes del grupo (nombre y apellidos, DNI e instrumento en el caso de banda o grupos musicales)
2) Currículum
3) Fotografía reciente
4) Repertorio, con una grabación si fuera posible (CD en el caso de actuaciones musicales y DVD o blue-ray en el caso de actuaciones escénicas)
5) Impreso de orden bancaria, con el NIF del grupo
Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior debe presentarse en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella o en aquellos ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30 /92, de 26 de noviembre.
2. INCLUSIÓN DE LOS GRUPOS EN EL PROGRAMA MENORCA, MÚSICA I TEATRE
Por resolución del consejero competente en materia de Cultura, Patrimonio y Educación se aprobará la inclusión en el programa de los grupos que cumplan los requisitos mencionados en el punto anterior y se excluirá el resto de manera motivada. En este último caso se efectuará la correspondiente notificación al grupo solicitante.
El CIM debe actualizar anualmente el catálogo de grupos participantes en el programa Menorca, Música i Teatre. Asimismo, aprobará de forma anual el importe de las ayudas que corresponden a cada grupo, de acuerdo con criterios técnicos, una vez revisadas las propuestas presentadas.
3. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
1. Los grupos acogidos al programa están obligados a cumplir las actuaciones confirmadas por el departamento competente en materia de Cultura, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convocatoria de ayudas con cargo al programa Menorca, Música i Teatre.
2. El límite máximo de actuaciones anuales dentro de la citada convocatoria es de seis.
3. Si, por causa justificada, no pudieran actuar en la fecha prevista, deberán comunicarlo al departamento competente en materia de Cultura y a la entidad con la que se haya pactado la actuación.
4. El departamento competente en materia de Cultura puede excluir del programa a los participantes que no cumplan sus obligaciones y sus compromisos.
5. Una vez finalizada la actuación, los grupos están obligados a colaborar con el ayuntamiento o la entidad organizadora de la actuación en la justificación de la realización de la actuación objeto de subvención.
4. RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE CULTURA
1. El departamento competente en materia de Cultura del CIM no se hace responsable de las actuaciones que no se hayan confirmado previamente.
2. El departamento competente en materia de Cultura del CIM no se hace responsable de ningún daño a instrumentos, equipamientos, locales o personas derivado de las actuaciones o de los desplazamientos que se realicen.
3. La liquidación de cargas por las actuaciones es responsabilidad de la entidad que organice la actuación.
ANEXO I: Solicitud de inscripción al programa (consta en el expediente)
ANEXO B
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA MENORCA, MÚSICA I TEATRE 2014
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
El objetivo del programa Menorca, Música i Teatre es la promoción de la actividad musical y teatral que desarrollan los grupos menorquines a fin de ofrecerles un marco para dar a conocer su actividad y creatividad, colaborando a mantener unas manifestaciones culturales arraigadas en la isla.
La finalidad del programa es ofrecer a los ayuntamientos, a las asociaciones culturales, a las de vecinos y los clubes de jubilados un amplio abanico de actuaciones de grupos de teatro, corales, bandas de música, orquestas, grupos folclóricos, de música popular, solistas o grupos de rock en los diferentes municipios de la isla.
2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes de acuerdo con el criterio de prioridad temporal en su presentación.
3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS. REQUISITOS Y CONDICIONES
1. Pueden ser objeto de subvención de este programa las actividades musicales y teatrales que promuevan los ayuntamientos de Menorca, las entidades culturales (excepto las exclusivamente musicales), las asociaciones de vecinos y los clubs de jubilados y que tengan lugar durante el año 2014.
2. Las actividades subvencionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las entidades y los ayuntamientos sólo pueden solicitar una actuación anual de un grupo del mismo municipio.
b) Sólo se pueden solicitar dos actuaciones por grupo y año incluido en el catálogo por beneficiario.
c) El límite de actuaciones anuales por grupo, dentro de esta convocatoria, es de seis.
d) El límite de actuaciones por grupo en un mismo municipio será de tres.
e) El número máximo de actuaciones totales que se concederán dentro de un término municipal será de dieciséis anuales.
f) En todos estos requisitos se debe prever la excepción de los núcleos tradicionales de población, San Climent, Llucmaçanes y Fornells, que pueden disfrutar de la mitad de las actuaciones previstas en los apartados anteriores.
3. El número máximo de solicitudes es el siguiente:
a) Para los ayuntamientos: cuatro. Una vez agotadas estas cuatro actuaciones, se podrán solicitar, a partir del día 2 de mayo, hasta cuatro más con la aportación de un 50% del importe de la ayuda prevista.
b) Para las entidades culturales (excepto las exclusivamente musicales): tres.
c) Para las asociaciones de vecinos: dos.
d) Para los clubes de jubilados: dos.
e) También en estos conceptos se debe prever la excepcionalidad prevista en el apartado f del punto anterior .
4. Las solicitudes deben presentarse en el impreso proporcionado por el departamento competente en materia de Cultura del Consell Insular de Menorca y se entregarán con un mínimo de 7 días de antelación antes de la actuación.
5. El plazo para presentar solicitudes se fijará en cada convocatoria. Si al finalizar el plazo quedara partida presupuestaria sin ejecutar, el departamento competente en materia de Cultura podrá abrir una segunda convocatoria para el mismo ejercicio.
4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de Menorca.
2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
5. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
1. Pueden beneficiarse de este programa los ayuntamientos de Menorca, las entidades culturales (excepto las exclusivamente musicales), las asociaciones de vecinos y los clubs de jubilados.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES
El solicitante debe facilitar el escenario y la infraestructura previamente pactada para la actuación.
El solicitante, en su caso, abonará al grupo el importe de los gastos de desplazamiento. Se puede pactar el desplazamiento con los medios propios de que disponga.
7. ANULACIONES DE ACTUACIONES
Si, por causa justificada, el solicitante tuviera que anular la actuación, lo comunicará por escrito al Departamento competente en materia de Cultura y al grupo contratado con la antelación de una semana.
Si no le avisa y el grupo se presenta para la actuación, el solicitante se responsabilizará de los gastos del desplazamiento y los honorarios del grupo.
Si, por causa justificada, el grupo no pudiera actuar en la fecha prevista, debe avisar con siete días de antelación al departamento competente en materia de Cultura y al contratante para concretar otra fecha para la actuación o para anularla.
Si una actuación concedida no se puede realizar, se podrá solicitar por escrito la sustitución por otra actuación.
8. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes se deben formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en la página web del CIM (www.cime.es).
A esta solicitud se acompañará la siguiente documentación:
Documentación administrativa general
a) Original o copia compulsada de los estatutos y del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro de asociaciones correspondiente. Si es necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
b) Si es una agrupación de asociaciones sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud los representantes de las entidades que la integren y adjuntar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.
c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.
d) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).
e) Declaración responsable, firmada por el solicitante o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas que se recogen en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo II de estas bases.
f) Declaración responsable, firmada por el solicitante o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.
g) Certificados donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los solicitantes podrán autorizar al Consell Insular de Menorca para comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (anexo I). Únicamente están obligados a presentar la documentación a que hace referencia este apartado los solicitantes de actuaciones de grupos de artes escénicas.
h) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, c, d y h en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consell Insular, lo cual deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.
En el caso de que las solicitudes las presenten los ayuntamientos, la documentación a que hacen referencia los apartados a, b y c se sustituirá por la solicitud de la ayuda firmada por el alcalde o por el concejal competente en la materia, siempre que esté debidamente facultado para ello.
9. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
El departamento competente en materia de Cultura del CIM abonará a las entidades beneficiarias de la subvención el importe de las ayudas de las actuaciones o los porcentajes que correspondan de acuerdo con estas bases y con el baremo por actuación siguiente:
La determinación del importe de las ayudas dentro de los límites establecidos en los párrafos precedentes se fija para 2014 en las normas para la selección de grupos y solistas participantes, en anexo B.1, a la vista del informe técnico correspondiente, donde se detalla el importe de las ayudas que corresponden a cada solista o grupo, de acuerdo con criterios técnicos que se difundirán a través de la web del Consell Insular de Menorca www.cime.es.
10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, a medida que se vayan efectuando las solicitudes y hasta que se agote el crédito presupuestario, a fin de posibilitar la realización de las actuaciones de manera continuada a lo largo de todo el año.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
3. La instrucción corresponde al técnico de Cultura designado, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. La concesión de las ayudas se hará por riguroso orden de entrada, siempre que las solicitudes cumplan los requisitos que figuran en estas bases, hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria. Si se agota el crédito presupuestario antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas lo cual se hará público mediante anuncio en el BOIB.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la instrucción, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
11. JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES
1. Una vez finalizada la actuación, en el plazo máximo de un mes, los beneficiarios de las ayudas deben enviar al departamento competente en materia de Cultura el justificante de actuación firmado por el responsable municipal o de la asociación organizadora de la actividad y por el representante del grupo, y un ejemplar del cartel anunciador en el que figure el logo del Departamento de Cultura del CIM. La no presentación de la justificación será causa de revocación de la ayuda.
2. No se podrá presentar como justificación de la realización de la actividad subvencionada ninguna actuación que no sea aprobada previamente.
3. Si la documentación presentada fuera incorrecta o incompleta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
4. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
12. ABONO DE LAS AYUDAS
1. La ayuda se hará efectiva al beneficiario, previa justificación de la realización de la actividad o el programa para el que se ha concedido. El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se realizará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. No obstante, se podrá disponer que se adelante una parte o la totalidad, lo que se deberá justificar posteriormente ante el Consell Insular de Menorca.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el beneficiario podrá solicitar el endoso de la ayuda a favor del grupo que ha realizado la actuación que ha motivado la concesión de la subvención.
2. La liquidación de cargas por las actuaciones es responsabilidad de la entidad organizadora de la actuación.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación del anuncio de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
h) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
i) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
j) Los ayuntamientos, las asociaciones y las entidades se comprometen a incluir ellas mismas las actividades que realicen con una antelación de quince días a la web http://www.agendamenorca.org/.
14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y demás disposiciones aplicables.
En el caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
15. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
16. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
ANEXO B.1
GRUPOS PROGRAMA, MENORCA, MÚSICA I TEATRE 2014
NOMBRE GRUPO |
MUNICIPIO |
IMPORTE |
---|---|---|
CORALES |
|
|
Capella Davídica de la Catedral de Menorca |
Ciutadella |
525 € |
Coral Cànticus Centre Cultural d’Alaior |
Alaior |
465 € |
Coral de Pensionistes i Gent Gran |
Ciutadella |
335 € |
Coral Sant Antoni |
Maó |
525 € |
Coral Clau de Sol |
Ferreries |
525 € |
Coral s’Estel de Ciutadella |
Ciutadella |
400 € |
Cor Cadenza |
Ciutadella |
465 € |
Cor de Cambra de Ciutadella |
Ciutadella |
335 € |
Coral Estelots de C.C. Sant Lluís |
Sant Lluís |
465 € |
“Aires de Menorca” Coral del Centre de Gent Gran del CIM |
Maó |
335 € |
Escolania de Ciutadella |
Ciutadella |
465 € |
Cor Alegre (Lo nostro té bemolls) |
Ciutadella |
330 € |
Agrupació Coral Es Ressol |
Ciutadella |
465 € |
Moments a Cor |
Maó |
465 € |
Cor Gran de l’Orfeó Maonès |
Maó |
465 € |
Associació Cor DaCamara |
Alaior |
335 € |
MÚSICA CLÁSICA, POPULAR, CANTAUTORES Y POP - ROCK |
|
|
Quartet Aguinaga |
Sant Lluís |
350 € |
Orquestra Filharmònica de Ciutadella |
Ciutadella |
525 € |
Banda de Música de Ciutadella |
Ciutadella |
525 € |
Cristina Álvarez Melis |
Ciutadella |
260 € |
Duo Beiderseits |
Es Castell |
325 € |
Duo Bartok |
Es Migjorn Gran |
325 € |
Banda de Música de Ferreries |
Ferreries |
525 € |
Duo Lemekh |
Ciutadella |
325 € |
Duo Klevtsova-Lemekh |
Ciutadella |
325 € |
Las Damas |
Sant Lluís |
350 € |
Duo Barceló-Popovych, piano a quatre mans |
Ciutadella |
330 € |
Es Jardí de Morbònia |
Maó |
355 € |
David Vidal Triay |
Es Migjorn Gran |
260 € |
Rondalla l’Esplai des Mercadal |
Es Mercadal |
325 € |
Eva Pons Iglesias |
Alaior |
255 € |
Rita Barber |
Alaior |
300 € |
S’Albaida, sc |
Es Mercadal |
465 € |
S’Ensamble |
Maó |
465 € |
Maregassa |
Maó |
350 € |
Romanços dits i cantats |
Ciutadella |
350 € |
Jordi Viola & Cala-Roig |
Alaior |
350 € |
Miquel Mariano |
Maó |
350 € |
Xalandri |
Ciutadella |
400 € |
Trio Arrels de Menorca |
Es Castell |
400 € |
Llambre |
Ciutadella |
350 € |
Cris Juanico i els Macs de Binigall |
Ciutadella |
465 € |
The Freesound Blues |
Ciutadella |
465 € |
Dog’s Bollocks |
Sant Lluís |
465 € |
Sinevara |
Ciutadella |
465 € |
Puretones |
Maó |
465 € |
Inventari |
Ciutadella |
465 € |
Malas Artes |
Maó |
465 € |
Blue Cats |
Es Castell |
465 € |
Kevin |
Ciutadella |
465 € |
Samurada-Voltios |
Ciutadella |
465 € |
Delên |
Ciutadella |
465 € |
Stat de Shock |
Ciutadella |
465 € |
Moix |
Ciutadella |
465 € |
Paret Seca |
Ciutadella |
465 € |
Streetnoise |
Ciutadella |
465 € |
The Blues Riders |
Ciutadella |
465 € |
Soul Project |
Ciutadella |
465 € |
Snowman lost his head |
Ciutadella |
300 € |
Powertrip |
Es Migjorn Gran |
465 € |
The sailors |
Alaior |
465 € |
Sarau |
Es Migjorn Gran |
465 € |
Sould'ki |
Maó |
465 € |
Different |
Maó |
325 € |
Orquestra Minorika |
Ciutadella |
465 € |
Duo Toni i Joan |
Ciutadella |
325 € |
Cocktail Trio Menorca |
Ciutadella |
325 € |
Guateque Maravillas |
Ciutadella |
465 € |
Icar Toset Trio |
Sant Lluís |
350 € |
Swingbabies |
Sant Lluís |
465 € |
Tons i Sons |
Sant Lluís |
465 € |
Alquimia |
Maó |
325 € |
Triada 135 |
Maó |
325 € |
Bep Marqués |
Ciutadella |
325 € |
El Quintet de Lou Deach |
Alaior |
325 € |
Diego Paqué |
Alaior |
325 € |
Àgata |
Maó |
325 € |
Gaiamà |
Maó |
325 € |
Guiem Soldevila Grup |
Ciutadella |
465 € |
Menorca Swing Band |
Alaior |
525 € |
Menaix a truà |
Ciutadella |
465 € |
The Crapshoe band |
Alaior |
350 € |
Balearic Guitar Foundation |
Maó |
325 € |
Orquestra menú 96 |
|
350 € |
Es Bastió de s'Illa |
Maó |
370 € |
Es Cantaires |
Es Castell |
350 € |
Pèl de Gall |
Ferreries |
350 € |
Dos Sipiots |
Ciutadella |
350 € |
Take for fou (Take 4u) |
Ferreries |
350 € |
GRUPOS DE BAILES TRADICIONALES: |
|
|
Grup Folklòric Sant Isidre |
Ciutadella |
370 € |
Grup Folklòric Tramuntana |
Ciutadella |
370 € |
Grup de Ball Es Penell |
Ferreries |
370 € |
Grup Folklòric Aires des Barranc d’Algendar |
Ferreries |
370 € |
Grup de Música i Ball CCE Sant Lluís |
Sant Lluís |
370 € |
Grup Folklòric Aires des Migjorn |
|
370 € |
Grup Folklòric Ciutadella |
Ciutadella |
370 € |
Grup Folklòric des Born |
Ciutadella |
370 € |
Grup Folklòric “Es Rebost” de Maó |
Maó |
370 € |
Grup Folklòric Arrels de Sant Joan |
Ciutadella |
370 € |
Grup Folklòric Castell de Sant Felip |
Es Castell |
370 € |
Grup Folklòric Sant Miquel |
Ciutadella |
370 € |
ARTES ESCÉNICAS |
|
|
Idò Teatre |
Sant Lluís |
700 € |
Companyia Dom Bosco “Mutis Teatre” |
Ciutadella |
700 € |
Teatre l’Esplai |
Ciutadella |
700 € |
Companyia Teatral José Delfin Serra |
Ciutadella |
700 € |
Grup Artístic La Salle Alaior |
Alaior |
700 € |
Sarsuela l’Esplai |
Ciutadella |
700 € |
Mô Teatre |
Sant Lluís |
700 € |
La Clota |
Maó |
700 € |
“Quins Coverbos! Companyia de Teatre |
Ferreries |
700 € |
Grup Teatral Set de Menorca |
Maó |
700 € |
Grup de Teatre de l’Ateneu de Maó |
Maó |
700 € |
Dosnoudosmil |
Maó |
700 € |
Grup de Teatre de l’Orfeón Mahonés |
Maó |
700 € |
Grup de Teatre Associació Democràtica de Jubilats de Ciutadella “Sa Nostra” |
Ciutadella |
700 € |
Grup Teatre Costa Produccions |
Maó |
700 € |
Ballet Esencias |
Ciutadella |
370 € |
Grupos de Baile de la Casa de Andalucía: arte, amistad, alegría |
Maó |
370 € |
Arena |
Ciutadella |
370 € |
Tot Dansa |
Alaior |
370 € |
Grupo de Danzas Ecuador |
Ciutadella |
370 € |
Baladí Dansa |
Ciutadella |
500 € |
Danzateatro Vuelta y vuelta |
Sant Lluís |
370 € |
Blau Marí Roseland Musical |
Maó |
500 € |
Tornam a Ser Aquí |
Sant Lluís |
370 € |
Companyia de Teatre Federico García Lorca (De la Casa Andalusia de Menorca) |
Maó |
700 € |
Companyia de Teatre i Circ Volándonos |
Ciutadella |
370 € |
Companyia a Plom i Vol |
Ciutadella |
370 € |
Esclat |
Ciutadella |
370 € |
Xavi Demelo |
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200 € |
Simiente |
Ciutadella |
370 € |
Banda de Tambores y Cornetas d'Alaior |
Alaior |
370 € |
Chachas sense Fronteres |
Maó |
370 € |
Ohlala |
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370 € |
La Xaranga del Xubec |
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370 € |
Companyia de Dansa Art en Moviment |
Ciutadella |
370 € |
ANIMACIÓN INFANTIL |
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Pinyeta Pinyol, sc |
Ferreries |
400 € |
Què em contes? |
Alaior |
200 € |
Nou Magic-Magic 2006 |
Ciutadella |
200 € |
Sa Xaranga |
Es Migjorn Gran |
260 € |
S’àvia Rita de Torralba |
Alaior |
200 € |
Javier “El Mago” Màgics Menorca |
Maó |
200 € |
Associació de Rondallaires i Contacontes de Menorca |
Es Mercadal |
200 € |
El Gran Pepot |
Alaior |
200 € |
El Món de n'Edu |
Ciutadella |
200 € |
Les Fades del Bosc |
Maó |
200 € |
Xavi Demelo |
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200 € |
Melicotó Titelles |
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200 € |
OTROS ESPECTÁCULOS |
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Colla d'Amics i Geganters de Llucmaçanes |
Maó |
390 € |
Associació d'Amics dels Gegants |
Maó |
390 € |
Grup de Majorettes de Sant Lluís |
Sant Lluís |
390 € |
Soca de Mots - Glosadors |
Ciutadella |
325 € |
Associació d'Amics dels Diables |
Maó |
390 € |
180 Graus |
Ciutadella |
370 € |
Coro Rociero de la Casa de Andalucía de Menorca |
Maó |
325 € |
Sol de Àfrica |
Ciutadella |
250 € |
Anna Maria Ticoulat |
Ciutadella |
200 € |
7 Ginets |
Maó |
325 € |
Xavi Demelo |
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200 € |
Chachas sense fronteres |
Maó |
370 € |
Ohlala |
Ciutadella |
325 € |
Banda de Tambores y Cornetas de Alaior |
Alaior |
325 € |
Miotragus, Dimonis de Ferreries |
Ferreries |
390 € |
ANEXO I: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE ACTUACIÓN (consta en el expediente)
ANEXO II: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)
ANEXO III: MODELO JUSTIFICANTE ACTUACIÓN (consta en el expediente)
Maó, 3 de marzo de 2014
El secretario del Consejo Ejecutivo,
Octavi Pons Castejón