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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 3853
Aprobación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles.

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Texto

 A efectos de lo que dispone el artículo 17.4. del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, aprobada definitivamente en sesión plenaria de 26 de febrero de 2014.

30.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES 

ARTÍCULO 1. FONAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de acuerdo con lo que disponen los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles. 

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de recursos municipales para la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles. 

ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos obligados a pagar la tasa solidariamente los futuros contrayentes que hayan solicitado la utilización de los servicios municipales para la celebración del matrimonio civil. 

ARTÍCULO 4. CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota será de 200 euros por matrimonio. 

ARTÍCULO 5. EXENCIONES SUBJETIVAS, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES 

Se establecen las siguientes bonificaciones: 

BONIFICACIONES

Lugar y horario

UN CONTRAYENTE EMPADRONADO EN POLLENÇA CON AL MENOS UN AÑO DE ANTIGÜEDAD

NINGÚN CONTRAYENTE

EMPADRONADO EN

POLLENÇA

Casa Consistorial

o

Edificio municipal Miquel Capllonch del Port de Pollença

------------

 De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas

100%

50%

Casa Consistorial

o

Edificio municipal Miquel Capllonch del Port de Pollença

----------------

De lunes a viernes a partir de las 14:00 horas y fines de semana

75%

25%

Otros edificios municipales

--------------

Independientemente del horario

50%

0%

 No se concederán más beneficios tributarios que los expresamente previstos por leyes o derivados de tratados internacionales. 

ARTÍCULO 6. DEVENGO. NORMAS DE GESTIÓN

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando la persona interesada presenta la solicitud de celebración del matrimonio, que no se tramitará sin que se haya efectuado el correspondiente pago de la cuota tributaria en régimen de autoliquidación.

El desistimiento del matrimonio comportará la devolución del 50% de la tasa abonada si se comunica con una antelación mínima de diez días a la fecha de celebración solicitada. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Esta norma deroga la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación de los servicios por la utilización de la casa consistorial para la celebración de matrimonios civiles publicada en el BOIB núm.196 de 31 de diciembre de 2005.

 DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de la aprobación definitiva en el BOIB y empezará a aplicarse al día siguiente de dicha publicación; permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas. 

Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podran interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente a la publicación en el BOIB. 

 

Pollença, a 27 de febrero de 2014

 

El Alcalde

Bartomeu Cifre Ochogavia