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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 3852
Notificación de propuesta de resolución de expediente sancionador.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada sin efecto la Notificación de la propuesta de resolución del expediente sancionador al interesado que se relaciona, y dado que no se ha podido hacer dicha notificación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en concordancia con el artículo 61, se publica en el boletín de esta Comunidad Autónoma y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido, el anuncio por el que se pone en conocimiento del interesado el siguiente:

Expediente: Iniciado por Decreto de Alcaldía de 3 de septiembre de 2013

Asunto: Propuesta de resolución del expediente sancionador

Interesado: Dª Gemma Pascual Ferrer

Y transcrito dice:

<< El Sr. Instructor del expediente sancionador iniciado mediante Decreto de Alcaldía de fecha 3 de septiembre de 2013 seguido contra Dª GEMMA PASCUAL FERRER, en fecha 18 de diciembre de 2013, se dictó la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

RESULTANDO.-  Que por Resolución de Alcaldía de fecha 3 de septiembre de 2013 se ordenó la incoación del expediente sancionador a Dª GEMMA PASCUAL FERRER, para determinar la responsabilidad que constituye haber realizado obras consistentes en apertura de ventanas. Obras realizadas en la calle Mayor núm. 48 de Sant Joan sin contar con la preceptiva licencia municipal.

RESULTANDO.- Que efectuados reglamentariamente los nombramientos de Instructor a favor del que suscribe y de Secretario  en el de D. Juan Manuel Campomar Isern, Secretario de la Corporación, por Resolución de Alcaldía antes mencionada, se notificaron en forma a los interesados y se inció la instrucción del expediente sancionador.

RESULTANDO.- Que a la vista de las actuaciones practicadas, se formuló la preceptiva resolución que notificado al interesado, se le concedió un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones estime oportunas, alegando en fecha 10 de diciembre de 2013 y en resumen lo siguiente:

Que las fotografías tomadas por la policía en el acta levantada en fecha 25 de julio de 2011 no son reales ni están firmadas por el agente en cuestión.

Que la denuncia hecha por el Sr. Joan Roig Bauzà en fecha 25 de julio de 2011 en la que manifiesta que por parte de su vecina, Sra. Gemma Pascual se ha construido y se está construyendo un portal en la pared medianera de su propiedad es falsa, como lo demuestran las fotografías que se acompañan en la denuncia.

Que el informe del arquitecto municipal de fecha 16 de diciembre de 2011 da crédito a unas fotografías sin comprobar ni contrastar mediante acta de inspección urbanística si las ventanas existen o no, tal como establece el artículo 22.2 de la LDU.

Que los primeros ocho documentos del expediente no le fueron notificados a la presunta infractora, lo que le causa una completa indefensión y por tanto, una vulneración de los artículos 24 y 25 de la Constitución Española.

Que el informe del arquitecto municipal –página 14 del expediente- y el certificado del Secretario municipal de dicho informe no son conformes a la realidad ya que no consta que se hayan visitado las obras objeto de la presunta infracción, constituyendo dicha acción un presunto delito de falsedad en documento público.

CONSIDERANDO.- Que en relación a la primera de las alegaciones señaladas hay que decir que hay un acta levantada por el auxiliar de policía local de fecha 25 de julio de 2011, en base al cual se inicia el expediente sancionador que nos ocupa, donde se hace constar, tras una visita “in situ” en el lugar de los hechos, que en la medianera de los inmuebles n.1 y 3 de la calle de La Raval hay dos ventanas abiertas con un señor que esta picando dicha pared, al que se le pregunta si tiene licencia municipal para realizar dichas obras, y el contesta que es un simple peón y que hace lo que le ha mandado su jefe. Además en dicha acta se acompaña un detallado reportaje fotográfico. Por tanto, estamos ante un acta que reúne todos los requisitos legales para denunciar una infracción urbanística, como en el caso que nos ocupa, la realización de obras sin acreditar la preceptiva licencia municipal.

Por el cual y de conformidad con lo dispuesto el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común << los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas      que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar los propios administrados>>.

Por tanto estamos ante un acta levantada por un agente de la autoridad con todos los requisitos legales, por lo que la manifestación hecha por la alegada no desvirtúa el hecho que se le imputa.

Además, tal como ha señalado la Jurisprudencia hasta la saciedad las actas de inspección levantadas por los funcionarios públicos a los que se reconoce la condición de autoridad se les atribuye la presunción de veracidad, salvo que se presenten pruebas de mayor convencimiento  que las contradigan, que no es el caso que nos ocupa.

CONSIDERANDO.- En relación a la alegación sobre la denuncia del Sr. Joan Roig Bauzà, vecino de la presunta infractora, hay que decir que lo que hace es denunciar la construcción de dos ventanas y un portal en una pared medianera la cual circunstancial le impide tener intimidad, y acompaña unas fotografías done se puede ver cómo se comienza a abrir una ventana, circunstancia que se confirma con el acta levantada por el auxiliar de policía local a la que se ha hecho referencia anteriormente.

Además hay que decir que el expediente que nos ocupa se abre porque se han hecho una obras sin la preceptiva licencia municipal, que es un hecho público y notorio.

CONSIDERANDO.- Sobre el informe emítido por el arquitecto municipal en fecha 16 de diciembre de 2011 señaló que lo que dice es que de las fotografías proporcionadas por la policía local se aprecia la apertura de unas ventanas en la finca situada en los números 1-3 de la calle De la Raval de Sant Joan y que se comprueba que dichas obras no están amparadas por la correspondiente licencia de obras, y por tanto deban ser objeto de legalización mediante el correspondiente expediente.

Por tanto, el arquitecto no levanta ningún acta de inspección, ésta ya está levantada por el auxiliar de policía local, si no que simplemente señala que se han hecho unas ventanas sin licencia y que por tanto deban legalizarse, por lo que manifiesta la alegante no tiene ningún tipo de base jurídica.

CONSIDERANDO.- Sobre el hecho de que no ha tenido conocimiento de los ocho primeros documentos del expediente, revisado el mismo resulta que en fecha 15 de febrero de 2012 se entregó en el domicilio de la Sra. Pascual – calle Mayor, 48 de Sant Joan, la Resolución de inicio de expediente de restitución de la legalidad urbanística y sancionador por la ejecución de apertura de ventanas sin licencia, escrito que recibió D. Jesús Honduvilla Ortiz documento núm. 6 del expediente -, expediente que por haber transcurrido el plazo de un año desde su comienzo se declaró caducado de oficio y se reinició el expediente.

Por tanto, en absoluto el hecho de no recibir los documentos a que se ha hecho referencia no le han causado indefensión ya que se ha abierto el expediente de conformidad con la legislación pertinente y se le ha concedido un plazo de quince días para que pueda examinar y presentar las alegaciones que estime procedentes en un expediente en el que se le dice que ha hecho unas ventanas, como sabía y debe saber, sin la preceptiva licencia municipal de obras y que de acuerdo con lo establecido la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB y al no haberlas legalizado dentro del plazo de dos meses que se le comunicó para ello le corresponde una sanción.

Por tanto, no se le ha causado la más mínima indefensión, y por tanto, no hay ni mucho menos ninguna vulneración del artículo 24 y 25 de la Constitución Española.

CONSIDERANDO.- Sobre la última de las alegaciones, señalar que por error en el informe del arquitecto municipal no consta el estado de mediciones que ahora se le adjunta, lo que tampoco le causa indefensión ya que le dice los tamaños de las ventanas, medidas que calculó sobre las fotografías tomadas por el auxiliar de la policía local en el acta levantada en fecha 25 de julio de 2011. El estado de mediciones no es más que un desglose por partidas de la valoración de la apertura de las ventanas. Es un complemento que en absoluto le causa indefensión.

Que los hechos expuestos, que se declaran probados en virtud de la apreciación del técnico municipal constituyen infracción urbanística tipificada por los artículos 28, 30.1 y 45 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística tipificada de la CAIB.

En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 30.1 y 45 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, acuerdo proponer a la Alcaldía, como órgano que tiene atribuida la potestad de resolución del expediente: proceder a calificar la infracción como grave, declarar como responsable en su calidad de propietario a la Sra. Gemma Pascual Ferrer y aplicar la sanción de 722.11€, que representa el 50% de la valoración de las obras efectuadas por el arquitecto municipal, Guillem Mateos Muntaner.

Lo que se le comunica a Ud., para su conocimiento y efectos, significándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Decreto 14/1994 de 10 de febrero, dispone de un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informes que estimen pertinentes ante el Instructor del procedimiento, asimismo se le informa que dentro de dicho plazo el expediente está a su disposición con el fin de que pueda consultarlo con la asistencia, en su caso, de los asesores que estime procedente.

 

Sant Joan, 19 de diciembre de 2013

El Secretario, firmado y sellado >>

 

Sant Joan 7 de febrero de 2014

 

El Secretario,

Juan Manuel Campomar Isern

Documentos adjuntos