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AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Núm. 3803
Notificación expediente infracción urbanística 12/12
Una vez realizadas, sin efecto, las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y dado que no se han efectuado por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado las personas interesadas que se relacionan se procede, en cumplimiento de lo que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, -BOE de 27 de noviembre a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del siguiente:
NOTIFICACION EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA Nº 12/ 12
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía de fecha 21-01-2013 del tenor literal siguiente:
“Vista el acta de Inspección del Técnico Municipal de fecha 17 de febrero de 2012, poniendo en conocimiento de esta Alcaldía que por parte del Sr. JUAN AZNAR SIMON, como promotor, se venden realizando obras de carácter mayor sin licencia, consistentes en CONSTRUCCIÓN DE PORCHE DE MEDIDAS APROXIMADAS 2,50 X 8,20 (TOTAL: 20,50M2), en la Parcela 103 del Polígono 9 de este Término Municipal de Sencelles.
Las obras que se han ejecutado no se adecúan a ninguna licencia de obra. Además no cumplen los parámetros fijados por la Ley de Suelo Rústico de las Islas Baleares de 08/07/97, la Ley 9/99 de 12/10/99, la Ley 6/99 de Directrices de Ordenación Territorial (BOIB 17/04/99), la aprobación definitiva del Plan Territorial de Mallorca (BOIB núm. 188 31/12/04) y las NNSS de Sencelles (02/03/95), habiéndose valorado las obras ejecutadas en 4.059,00.-€
A la vista de las actuaciones practicadas procede, de acuerdo con el artículo 8.c del Decreto 14/94 de 10 de febrero, de RPACA, clasificar provisionalmente la dicha actuación como infracción urbanística en materia de edificación y uso del suelo, al encontrarse tipificadas al artículo 27 apartado 1.b de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de la CAIB. Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 28 de la mencionada Ley, se puede clasificar como grave. La actuación referida estaría tipificada al artículo 44 de la dicha Ley, por lo cual procedería la imposición de una sanción del 100 % del valor de la obra ejecutada.
Visto el que dispone el artículo 2 de la Ley 10/90, de Disciplina Urbanística de la CAIB, y estando sujetas a previa licencia las obras denunciadas y, en virtud de lo que preceptuan los artículos 61 a 70 de la Ley 10/90 de la CAIB.
DECRETO:
1. Suspender las obras que por parte del Sr. JUAN AZNAR SIMON, como promotor, se vienen realizando, obras de carácter mayor consistentes en CONSTRUCCIÓN DE PORCHE DE MEDIDAS APROXIMADAS 2,50 X 8,20 (TOTAL: 20,50M2), en la Parcela 103 del Polígono 9 , de este Término Municipal de Sencelles, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
2. Apercibir que, en virtud del que dispone el artículo 62 de la Ley 10/90 de la CAIB, “en el supuesto de desobediencia de la orden de suspensión de los actos de edificación o uso del suelo, dictada por la autoridad o órgano competente, se impondrán al promotor, al constructor y a los técnicos directores de las obras, si estos no hubieran ordenado la paralización, multas coercitivas con las siguientes cuantías y frecuencias:
a. Multa inicial de 150,25 € cuánto se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión.
b. En caso de reiterar aquel incumplimiento, y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el periodo sancionador inmediato anterior.”
3. Encargar al Celador Municipal, de acuerdo con el artículo 61.5 y 61.8 de la Ley 10/90 de la CAIB, el fiel cumplimiento de la orden de suspensión ordenada levantando, a tal efecto, la correspondiente acta en el supuesto que las obras prosiguieran. Procediendo, en este caso, al precinto de las obras y a la retirada de la retirada de la maquinaria y, si todavía persistiera en su actitud, se pondría conocimiento de la Alcaldía y de los Tribunales de Justicia por presunto delito de desobediencia a la autoridad municipal, para la determinación de responsabilidades penales a que diera lugar.
4. Requerir al Sr. JUAN AZNAR SIMON, en calidad de promotor, para que en el plazo de DOS (2) MESES contados a partir de la notificación de la presente Resolución, solicite en este ayuntamiento la oportuna licencia municipal de las obras antes mencionadas. Si una vez transcurrido este plazo no hubiera solicitado la licencia o esta se hubiera denegado, de acuerdo con el que dispone el artículo 62.2 de la mencionada LDU el Instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.
5. Comunicar al Sr. JUAN AZNAR SIMON, como promotor, que si la licencia municipal no fuera concedida, se acordará la demolición de las obras descritas anteriormente y cualquier otros que se hubieran realizado sin licencia municipal, a expensas de los interesados, y se procederá a impedir definitivamente los usos a qué hubiera dado lugar.
6. Iniciar contra el Sr. JUAN AZNAR SIMON, como promotor, expediente sancionador, según el que dispone el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, por los hechos que se han mencionado anteriormente.
7. Conceder, igualmente, un plazo de QUINCE (15) DÍAS para que aquellos que se consideren responsables según el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, así como también, el mismo promotor, evacuen las alegaciones oportunas y propongan prueba, conformemente con el que prevé el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora; y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Indicar al Sr. JUAN AZNAR SIMON, como promotor, que el órgano competente para la resolución del presente expediente será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, y en conformidad con el Decreto de Alcaldía de fecha 10 de julio de 2007, sobre delegaciones de competencias.
9. Queda designado Instructor del expediente el Sr. MIQUEL FIOL JULIÀ, y La Secretaria Accidental la Sra. FRANCISCA CAMPANER FIOL, que lo es de la Corporación, así como dispone el artículo 66 de la Ley 10/90, de la Disciplina Urbanística de la CAIB, concediendo un plazo de ocho (8) días porque puedan presentado recusación contra los designados Instructor y Secretario.
10. De acuerdo con el artículo 10.1 del Decreto 14/94, de 10 de febrero de la CAIB, el reconocimiento de su responsabilidad, por parte del infractor, podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición, sin ninguno otro trámite, de la sanción que proceda, sin perjuicio del resto de actuaciones que fueran oportunas.
11. Notificar el presente Acuerdo a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos.
12. Que del presente Decreto se informe al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que este celebre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, Joan Carles Verd Cirer, en Sencelles 21 de enero de 2013”
- Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
-Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
-El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este decreto (Alcalde del Ayuntamiento), en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
-No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 04/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administración común.
Sencelles, 23 de febrero de 2014.
La Secretaria Accidental
Francisca Campaner Fiol