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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3733
Bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza/federaciones de las Islas Baleares, para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 15 de noviembre de 2013 hasta el 15 de septiembre de 2014

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Texto

Se hace público que en fecha 24 de febrero de 2014 el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza aprobó, por unanimidad, previa declaración de urgencia, la siguiente propuesta:

“4. Propuesta del consejero ejecutivo del departamento de Deportes y Juventud al Consejo Ejecutivo en relación a la aprobación de la convocatoria y las bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza / federaciones de las Islas Baleares, para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 15 de noviembre de 2013 al 15 de mayo de 2014, y las bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza / federaciones de las Islas Baleares, para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 16 de mayo al 15 de septiembre de 2014.

Habiendo presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:

Visto que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del ocio.

Dado que la Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que “el deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que tener cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.

Visto que así mismo, en su artículo 3 dice que “la actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida. En su artículo 11.k establece que una de las competencias de los consejos insulares es: “Establecer la programación y el desarrollo de los sistemas de iniciación técnico deportiva de los y de las deportistas y los seguimientos técnicos y científicos correspondientes.

Visto que en el año 2004 el Consell de Ibiza juntamente con la Escuela Balear del Deporte, iniciaron un programa de seguimiento deportivo con las delegaciones federativas ibicencas que hasta ahora han conseguido mejorar sobre manera el nivel técnico de los deportistas.

Visto que en el año 2012, se realizó una convocatoria de ayudas para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza. Fueron seleccionados las siguientes federaciones:

Federación de judo de las islas Baleares.

Federación de karate de las islas Baleares.

Federación de natación de las islas Baleares.

Federación de tenis de mesa de las islas Baleares.

Federación de bádminton de las islas Baleares.

Federación de piragüismo de las islas Baleares.

Federación de lucha olímpica de las islas Baleares.

Federación de atletismo de las islas Baleares.

Federación de tiro con arco de las islas Baleares.

Visto que se quiere continuar con el mantenimiento de estos programas ya que por conseguir resultados deportivos es necesario trabajar a largo plazo y por tanto se tiene que asegurar que las federaciones mencionadas puedan recibir ayudas económicas para continuar su labor de tecnificación.

Dado que este año, habrá dos convocatorias de ayudas, la primera comprenderá el periodo de mantenimiento del 15 de noviembre de 2013 al 15 de mayo de 2014 y la segunda del 16 de mayo al 15 de septiembre de 2014. En la primera convocatoria se concederá una ayuda lineal para todo el mundo y en la segunda se valorará el trabajo realizado y los resultados conseguidos durante el año 2014.

Vistas las bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza/federaciones de las Islas Baleares, para mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 15 de noviembre de 2013 al 15 de mayo de 2014, y por mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 16 de mayo de 2014 al 15 de septiembre de 2014.

Visto el informe técnico favorable, emitido en fecha 6 de febrero de 2014 por el técnico superior de deportes.

Visto el informe jurídico favorable, emitido en fecha 12 de febrero de 2014 por la letrada del departamento de deportes y juventud.

Visto que la cuantía del programa de ayudas al mantenimiento de programas de seguimiento deportivo conformado por las Bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza / federaciones de las Islas Baleares, para mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 15 de noviembre de 2013 al 15 de mayo de 2014, es de un presupuesto de 27.000 euros, a la aplicación presupuestaria 3410.48900 del vigente presupuesto de la Corporación del ejercicio 2014, y por las bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza/ federaciones de las islas baleares, para mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 16 de mayo al 15 de septiembre de 2014 es de un presupuesto de 43.000 euros a la aplicación presupuestaria 3410.48900 del vigente presupuesto de la Corporación del ejercicio 2014, y que estas ayudas constan aprobadas en el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular de Ibiza para el año 2014.

Visto que el punto segundo d) del Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011 (BOIB 104, de 7-7-2011), establece que es competencia del Consejo Ejecutivo aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas que no estén atribuidas a otros órganos, en relación en el apartado primero e).

Visto el Informe-propuesta que eleva la siguiente PROPUESTA:

PRIMERO- Aprobar la convocatoria del programa de ayudas al mantenimiento de programas de seguimiento deportivo conformado por las Bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza / federaciones de las Islas Baleares, para mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 15 de noviembre de 2013 al 15 de mayo de 2014, con un presupuesto de 27.000 euros y por las Bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza / federaciones de las islas baleares, para mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 16 de mayo al 15 de septiembre de 2014 con un presupuesto de 43.000 euros.

SEGUNDO- Aprobar las bases que han de regir la mencionada convocatoria.

Visto que el Consejo Ejecutivo es el órgano competente para la aprobación del programa de ayudas al mantenimiento de programas de seguimiento deportivo conformado por las Bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza / federaciones de las Islas Baleares, para mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 15 de noviembre de 2013 al 15 de mayo de 2014, es de un presupuesto de 27.000 euros, a la aplicación presupuestaria 3410.48900 del vigente presupuesto de la Corporación del ejercicio 2014, y por las bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza/ federaciones de las islas baleares, para mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 16 de mayo al 15 de septiembre de 2014 es de un presupuesto de 43.000 euros a la aplicación presupuestaria 3410.48900 del vigente presupuesto de la Corporación del ejercicio 2014, y que estas ayudas constan aprobadas en el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular de Ibiza para el año 2014, virtud del previsto en el punto segundo d) con relación al punto primero e) ambos del Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2012 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza, el Consejero que subscribe eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente:

PROPUESTA

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria del programa de ayudas al mantenimiento de programas de seguimiento deportivo conformado por las Bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza / federaciones de las Islas Baleares, para mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 15 de noviembre de 2013 al 15 de mayo de 2014, con un presupuesto de 27.000 euros, en la aplicación presupuestaria 3410.48900 del vigente presupuesto de la Corporación del ejercicio 2014 y por las Bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza / federaciones de las islas baleares, para mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 16 de mayo al 15 de septiembre de 2014 con un presupuesto de 43.000 euros en la aplicación presupuestaria 3410.48900 del vigente presupuesto de la Corporación del ejercicio 2014 y que estas ayudas constan aprobadas en el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular de Ibiza para el año 2014.

SEGUNDO.- Aprobar las bases que tienen que regir la mencionada convocatoria.

TERCERO.- Publicar etas bases en el BOIB.

 

Anexos:

Bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza/federaciones de las Islas Baleares, por mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 15 de noviembre de 2013 al 15 de mayo de 2014.

1.- Justificación

La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del ocio.

Por su parte, la Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.

Así mismo, su artículo 3 dice que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida”.

Y su artículo 11k, establece que una de las competencias de los consells insulares es: “Establecer la programación y el desarrollo de los sistemas de iniciación técnico deportiva de los y de las deportistas y los seguimientos médicos y científicos correspondientes.”

El año 2004 el Consell de Ibiza juntamente con la Escuela Balear del Deporte iniciaron un programa de seguimiento deportivo con las delegaciones federativas ibicencas que hasta ahora has conseguido mejorar sobre manera el nivel técnico de los deportistas.

El año 2012, se realizo una convocatoria de ayudas para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza. Fueron seleccionadas las siguientes federaciones:

Federación de judo de las islas Baleares

Federación de karate de las islas Baleares

Federación de natación de las islas Baleares

Federación de tenis de mesa de las islas Baleares

Federación de bádminton de las islas Baleares

Federación de piragüismo de las islas Baleares

Federación de lucha olímpica de las islas Baleares

Federación de atletismo de las islas Baleares

Federación de tiro con arco de las islas Baleares

Se quiere continuar con el mantenimiento de estos programas ya que para conseguir resultados deportivos es necesario trabajar a largo plazo y por tanto se ha de asegurar que las federaciones mencionadas puedan recibir ayudas económicas para continuar su labor de tecnificación.

Este año, habrá dos convocatorias de ayudas, la primera comprenderá el periodo de mantenimiento del 15 de noviembre de 2013 al 15 de mayo de 2014 y la segunda del 16 de mayo al 15 de septiembre de 2014. En la primera convocatoria se concederá una ayuda lineal para todos y en la segunda se valorará el trabajo realizado y los resultados conseguidos durante el año 2014.

2.- Objeto.

2.1- El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a federaciones deportivas de las Islas Baleares para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo del 15 de noviembre de 2013 al 15 de mayo de 2014 y que están supervisadas por el Departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza.

2.2.- Cada federación deportiva podrá presentar una única solicitud de ayuda económica.

2.3.- No será necesario que la solicitud sea previa a la realización de la actividad para la cual se pide la ayuda.

3.- Consignación presupuestaria.

3.1.- El presupuesto máximo para esta convocatoria es de veinte y siete mil euros (27.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 3410.48900 del vigente presupuesto de la Corporación del ejercicio 2014, que se distribuirá de acuerdo con las bases de esta convocatoria, y que figura en el plan estratégico de subvenciones del Consell de Ibiza para el año 2014.

4.- Entidades beneficiarias.

4.1.- Podrán solicitar subvención únicamente las Federaciones de las Islas Baleares, directamente o a través de sus delegaciones en la isla de Ibiza, que realicen programas de seguimiento deportivo en el año 2014 y que estén supervisadas por el Departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza.

4.2.- Además, han de cumplir los requisitos siguientes:

- Estar registradas en el Registro de Federaciones Deportivas de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte balear y el artículo 1 del Decreto 333/2004 de 2 de abril por  cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Ibiza y de las otras obligaciones con la Agencia Estatal, y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5.- Régimen de las ayudas

5.1.- La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva.

5.2.- Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

5.3.- Las ayudas concedidas por esta convocatoria son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada. A tal efecto, el solicitante/beneficiario deberá comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que efectuar en el plazo de 3 días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención y, en  todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

6.- Presentación de solicitudes: lugar y plazo.

6.1.- Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia, según el modelo que figura como anexo I y de esta convocatoria, debidamente cumplimentado.

6.2.- Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell de Ibiza y se presentaran el Registro General de la misma Institución (avenida España, nº 49, planta baja, tel. 971-195900) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.3.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB y se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular de Ibiza.

7.- Solicitud y documentación necesaria.

7.1.- Las solicitudes presentadas irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Memoria explicativa del programa de seguimiento deportivo a desarrollar durante la temporada 2013-2014 para la cual se solicita subvención, según modelo normalizado que figura como anexo III de esta convocatoria.

- Documento que acredite que la persona solicitante es representante legal de la entidad.

- Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.

- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.

- Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción o declaración responsable de estar inscrito en el Registro de Federaciones Deportivas de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte balear y el artículo 1 del Decreto 333/2004 de 2 de abril por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

- Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

- Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.

- Declaración responsable firmada por el/la representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la ley de subvenciones (de las Islas Baleares, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según modelo normalizado que figura como anexo IV de esta convocatoria.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estarlo. Se podrá autorizar al Consell Insular para conseguir esta documentación. Así como certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante al Consell de Ibiza. En su caso, se puede autorizar al CONSELL DE IBIZA, para que pueda conseguir esta documentación, según modelo que figura como anexo IV.

- Declaración responsable en la que se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, de acuerdo con el modelo que consta como anexo IV.

- El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad deportiva beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podréis encontrar este documento en el Departamento de Deportes y Juventud en la Tesorería del CONSELL DE IBIZA o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

7.2.- Las entidades que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones solo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se indique la fecha y el órgano ante el cual fue presentado.

7.3.- El Consell de Ibiza puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.4.- Si la instancia o documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el Consell de Ibiza requerirá su rectificación o los complementos  necesarios, que deberán aportarse el  plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell de Ibiza considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.- Procedimiento de concesión de las ayudas

8.1.- La concesión de la ayuda se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.

8.2.- Se concederá una ayuda de 3000 euros para cada solicitante.

8.3.- En todos los casos, la subvención concedida no podrá superar la cantidad solicitada.

9.- Instrucción, resolución y notificación.

9.1.- El órgano instructor es el Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el art. 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, y tiene que formular la propuesta de resolución.

9.2.- El órgano competente para resolver estas ayudas es el Consejo Ejecutivo del Consell de Ibiza, a propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud. En la propuesta se expresará la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone la subvención y su cuantía.

9.3.- Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

9.4.- La resolución expresa de concesión de subvenciones estará motivada y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas. La resolución se notificará individualmente en el plazo máximo de 10 días contadores a partir del día siguiente a la adopción de la resolución

9.5.- Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Ibiza en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, del 27 de octubre, de consejos insulares.

10.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

10.1.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

  1. Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y inspección que pueda efectuar el Consell de Ibiza, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  3. Comunicar al Consell de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación ha ce hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
  4. Comunicar al Consell de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
  5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  6. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
  7. Realizar la gestión técnica, y aportar el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para levar a cabo la actividad objeto de la presente ayuda.
  8. Consultar con el Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza las normativas, indicaciones, informaciones, publicaciones, publicidad, notas públicas, carteles, ropa deportiva referente al objeto de la presente ayuda.
  9. Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda. A este efecto hacer constar y reflejar en toda actividad objeto de esta ayuda que la actividad está subvencionada por el Consell de Ibiza.
  10. Permitir que los representantes del Consell de Ibiza presidan cualquier acto público de presentación, celebración u otro, por lo cual serán convocados con suficiente tiempo de antelación por la Federación de las Islas Baleares correspondiente, directamente o mediante la delegación federativa de Ibiza. Así mismo permitirá que el Consell de Ibiza convoque con carácter de promoción, las actividad4es que considere oportunas y disfrutara de la colaboración de la Federación de las Islas Baleares correspondiente, mediante la delegación federativa de Ibiza.
  11. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que sean de aplicación.

11.- Gastos subvencionables

11.1.- Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

- Personal técnico, hasta un límite del 50 % de la ayuda concedida.

- Desplazamientos para participar en concentraciones deportivas o competiciones que no sean campeonatos del Mundo, de Europa, de España o de Baleares: transportes, alojamiento y manutención.

- Ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de los entrenamientos en el centro de seguimiento.

- Alquiler de instalaciones deportivas.

- Seguros

- Cuotas de inscripción en competiciones deportivas.

11.2.- No son subvencionables:

- Los gastos en actos protocolarios o de representación.

- Los gastos corrientes propios de la federación deportiva correspondiente.

12.- Pago de la subvención y justificación.

12.1.- Para el pago de la subvención concedida se deberá justificar la cuantía total presupuestada que se ha tenido en cuenta a la hora de otorgar la subvención. Si la cuantía justificada es inferior a la presupuestada, la cuantía de la ayuda se reducirá en la misma proporción. Este hecho podrá ser tenido en cuenta como demérito para próximas convocatorias.

12.2.- El pago de la totalidad de la cantidad concedida se tramitará una vez se haya justificado la realización de la totalidad del objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó.

12.3.- antes de cobrar y una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas será necesario presentar, la siguiente documentación:

  • Facturas justificativas, debidamente relacionadas, de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad objeto de la subvención emitidas en el período de tiempo subvencionado.
  • Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcaran con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la cual ha estado presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia compulsada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.
  • Se aceptaran recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.
  • Se aceptarán nóminas originales en el caso que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.
  • Se podrá imputar gastos de seguridad social de los trabajadores contratados, en estos casos, deberán presentar los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de los trabajadores.
  • Declaración responsable del/de la Presidente/a de la Federación Balear correspondiente donde conste que un vez abonada la subvención será destinada al pago de las facturas presentadas para la justificación de la ayuda concedida.

12.4.- Esta documentación tiene que ser presentada al Consell de Ibiza antes del 15 de junio de 2014.

12.5.- Las facturas, nóminas y/o recibos presentados para justificar las ayudas recibidas tienen que estar emitidas dentro del periodo del 15 de noviembre de 2013 al 15 de mayo de 2014.

12.6.- El Departamento de Deportes y Juventud adjuntará el correspondiente informe técnico.

12.7.- Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell de Ibiza consideren oportuno.

13.- Revocación de las ayudas concedidas.

13.1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, totalmente o parcialmente, y se reintegrarán las cuantías percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.

14.- Régimen de infracciones y sanciones.

14.1.- El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

15.- Régimen jurídico.

15.1.- Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

 

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA EL MANTENIMIENTO DE PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO DEPORTIVO EN LA ISLA DE IBIZA DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2013 AL 15 DE MAYO DE 2014

DATOS DEL SOLICITANTE.

Nombre Delegación federativa de Ibiza /Federación de las Islas Baleares

C.I.F.

Domicilio

Núm.        Piso       

Población

Código postal                     

Provincia

Teléfono

Móvil

Correo electrónico

 

A. Datos del representante de la entidad solicitante.

Nombre y apellidos

N.I.F.

Cargo (Presidente o delegado)

 

B. DOCUMENTACIÓ QUE S’ADJUNTA.

(   ) Documento que acredite que la persona solicitante es representante legal de la entidad.

(   ) Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.

(   ) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.

(   ) Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados i del documento acreditativo de la inscripción o declaración responsable de estar inscrito en el Registro de Federaciones Deportivas de las Islas Baleares

(   ) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.

(   ) Memoria explicativa del programa de seguimiento deportivo según modelo normalizado que figura como anexo III.

(   ) Declaración responsable firmada por el/la representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según modelo normalizado que figura como anexo IV.

(   ) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estarlo. Se podrá autorizar al Consell Insular para conseguir esta documentación. Así como certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante al Consell de Ibiza. En su caso, se puede autorizar al CONSELL DE IBIZA, para que pueda conseguir esta documentación, según modelo que figura como anexo IV.

(   ) Declaración responsable en la que se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, de acuerdo con el modelo que consta como anexo IV.

(   ) El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad deportiva beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podréis encontrar este documento en el Departamento de Deportes y Juventud en la Tesorería del CONSELL DE IBIZA o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

(   ) Otra documentación.

Las entidades que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones solo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se indique la fecha y el órgano ante el cual fue presentado.

La documentación que no se adjunta en esta solicitud, ha sido presentada en este Consell de Ibiza

Ibiza,           d                          de   2014.

Firmado

 

ANEXO II

Presupuesto

 

DELEGACIÓN FEDERATIVA/FEDERACIÓN DE:

PRESUPUESTO

GASTOS

 

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL

 

Alojamientos/manutenciones

 

 

 

Desplazamientos

 

 

 

Dirección técnica

 

 

 

Honorarios de los técnicos/as

 

 

 

Seguros

 

 

 

Otros gastos

 

 

 

 

TOTAL

 

INGRESOS

NUMERO

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL

 

Solicitud de ayuda al Consell de Ibiza

 

 

 

Aportaciones privadas

 

 

 

Aportaciones de otras instituciones públicas

 

 

 

Aportación de la propia Federación

 

 

 

Otras aportaciones

 

 

 

 

TOTAL

 

Ingresos = Gastos

Ayuda solicitada al Consell de Ibiza para el mantenimiento del programa de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2014:……………………. euros

FIRMA DEL REPRESENTANTE

 

ANEXO III

MEMORIA DEL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DEPORTIVO- TEMPORADA DEPORTIVA 2013-2014

 

Nombre Delegación federativa de Ibiza

 

Descripción formato trabajo deportistas programa.

(   ) Entrenamientos semanales, mensuales, etc.

(   ) Concentraciones.

(   ) Otros__________________________________

 

Descripción entrenamientos y/o concentraciones

Número entrenamientos específicos.

 

Instalaciones utilizadas

 

*Actuaciones del total de deportistas del programa.

Informe del director/a técnico/a sobre la progresión de los deportistas:

 

 

 

 

Observaciones del director/a técnico/a:

 

Recomendaciones:

 

Objetivos establecidos para los deportistas:

Deportista

Marca o resultado actual

Objetivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FIRMA DEL REPRESENTANTE

 

ANEXO IV

DECLARACIONES RESPONSABLES.

 

Nombre y apellidos:

DNI:

Entidad:

NIF:

DECLARA RESPONSABLEMENTE

- Que la Delegación Federativa de Ibiza / Federación..................................................de las Islas Baleares reune todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna otra de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el art. 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares) aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por ser beneficiaria.

Declaro responsablemente al órgano instructor:

Que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que lo  estipula el reglamento y ante la hacienda del Consell Insular de Ibiza

(   ) AUTORIZO al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular de Ibiza

(   ) NO AUTORIZO al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa de que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social, y me comprometo a adjuntar-la a la solicitud de ayuda.

Declaro:

(   ) Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consell Insular o ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita ayuda.

(   ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución

 

Entidad

cuantía

 

 

(   ) Que la entidad ha sido beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda.

entidad

cuantía

 

 

[Firma]

Ibiza, ........ d ........................... de 2014

 

 

Bases de ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza/federaciones de las Islas Baleares, por mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 16 de mayo al 15 de septiembre de 2014.

1.-Justificación

La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del ocio.

Por su parte, la Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.

Así mismo, su artículo 3 dice que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida”.

Y su artículo 11k, establece que una de las competencias de los consells insulares es: “Establecer la programación y el desarrollo de los sistemas de iniciación técnico deportiva de los y de las deportistas y los seguimientos médicos y científicos correspondientes.”

El año 2004 el Consell de Ibiza juntamente con la Escuela Balear del Deporte iniciaron un programa de seguimiento deportivo con las delegaciones federativas ibicencas que hasta ahora has conseguido mejorar sobre manera el nivel técnico de los deportistas.

El año 2012, se realizo una convocatoria de ayudas para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza. Fueron seleccionadas las siguientes federaciones:

Federación de judo de las islas Baleares

Federación de karate de las islas Baleares

Federación de natación de las islas Baleares

Federación de tenis de mesa de las islas Baleares

Federación de bádminton de las islas Baleares

Federación de piragüismo de las islas Baleares

Federación de lucha olímpica de las islas Baleares

Federación de atletismo de las islas Baleares

Federación de tiro con arco de las islas Baleares

Se quiere continuar con el mantenimiento de estos programas ya que para conseguir resultados deportivos es necesario trabajar a largo plazo y por tanto se ha de asegurar que las federaciones mencionadas puedan recibir ayudas económicas para continuar su labor de tecnificación.

Este año, habrá dos convocatorias de ayudas, la primera comprenderá el periodo de mantenimiento del 15 de noviembre de 2013 al 15 de mayo de 2014 y la segunda del 16 de mayo al 15 de septiembre de 2014. En la primera convocatoria se concederá una ayuda lineal para todos y en la segunda se valorará el trabajo realizado y los resultados conseguidos durante el año 2014.

2.- Objeto.

2.1- El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a federaciones deportivas de las Islas Baleares para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo del 15 de noviembre de 2013 al 15 de mayo de 2014 y que están supervisadas por el Departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza.

2.2.- El período que comprende esta convocatoria es el mantenimiento de estos programas de seguimiento deportivo del 16 de mayo al 15 de septiembre de 2014.

2.3.- Cada federación deportiva podrá presentar una única solicitud de ayuda económica.

2.4.- No será necesario que la solicitud sea previa a la realización de la actividad para la cual se pide la ayuda.

2.5.- La ayuda máxima por beneficiario no podrá superar la cantidad máxima de 8.000 euros ni la cantidad que se solicita, pudiendo conseguir el 100 % de la cantidad solicitada.

3.- Consignación presupuestaria.

3.1.- El presupuesto máximo para esta convocatoria es de cuarenta y tres mil euros (43.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 3410.48900 del vigente presupuesto de la Corporación del ejercicio 2014, que se distribuirá de acuerdo con las bases de esta convocatoria, y que figura en el plan estratégico de subvenciones del Consell de Ibiza para el año 2014.

4.- Entidades beneficiarias.

4.1.- Podrán solicitar subvención únicamente las Federaciones de las Islas Baleares, directamente o a través de sus delegaciones en la isla de Ibiza, que realicen programas de seguimiento deportivo en el año 2014 y que estén supervisadas por el Departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza.

4.2.- Además, han de cumplir los requisitos siguientes:

- Estar registradas en el Registro de Federaciones Deportivas de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte balear y el artículo 1 del Decreto 333/2004 de 2 de abril por  cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Ibiza y de las otras obligaciones con la Agencia Estatal, y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5.- Régimen de las ayudas

5.1.- La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

5.2.- Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

5.3.- Las ayudas concedidas por esta convocatoria son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada. A tal efecto, el solicitante/beneficiario deberá comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que efectuar en el plazo de 3 días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención y, en  todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

6.- Presentación de solicitudes: lugar y plazo.

6.1.- Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia, según el modelo que figura como anexo I y de esta convocatoria, debidamente cumplimentado.

6.2.- Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell de Ibiza y se presentaran el Registro General de la misma Institución (avenida España, nº 49, planta baja, tel. 971-195900) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.3.- El plazo para la presentación de las solicitudes será del 21 al 30 de julio de 2014 y se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular de Ibiza.

7.- Solicitud y documentación necesaria.

7.1.- Las solicitudes presentadas irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Informe del delegado/da federativo/va donde indique los resultados deportivos conseguidos por los/por las deportistas que han integrado el correspondiente programa de seguimiento deportivo durante el año 2014.

- Informe del delegado/da federativo/va donde indique los cursos de formación que han realizado los/las técnicos/técnicas que integran el correspondiente programa de seguimiento deportivo durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 21 de julio de 2014.

- Informe del delegado/da federativo/va donde indique la participación en actividades organizadas por el departamento de Deportes y Juventud durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 21 de julio de 2014.

- Documento que acredite que la persona solicitante es representante legal de la entidad.

- Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.

- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.

- Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción o declaración responsable de estar inscrito en el Registro de Federaciones Deportivas de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte balear y el artículo 1 del Decreto 333/2004 de 2 de abril por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

- Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

- Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.

- Relación de deportistas integrantes en el programa de seguimiento deportivo durante el año 2014 y una previsión de los participantes a los programas de seguimiento del año 2014-2015.

- Declaración responsable firmada por el/la representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la ley de subvenciones (de las Islas Baleares, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según modelo normalizado que figura como anexo IV de esta convocatoria.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estarlo. Se podrá autorizar al Consell Insular para conseguir esta documentación. Así como certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante al Consell de Ibiza. En su caso, se puede autorizar al CONSELL DE IBIZA, para que pueda conseguir esta documentación, según modelo que figura como anexo IV.

- Declaración responsable en la que se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, de acuerdo con el modelo que consta como anexo IV.

- El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad deportiva beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podréis encontrar este documento en el Departamento de Deportes y Juventud en la Tesorería del CONSELL DE IBIZA o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

7.2.- Las entidades que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones solo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se indique la fecha y el órgano ante el cual fue presentado.

7.3.- El Consell de Ibiza puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.4.- Si la instancia o documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el Consell de Ibiza requerirá su rectificación o los complementos  necesarios, que deberán aportarse el  plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell de Ibiza considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.- Instrucción, resolución y notificación.

8.1.- El Departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes.

8.2.- Se crea una comisión evaluadora a la cual corresponderá, estudiar, evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. La comisión evaluadora emitirá un informe, el cual servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente para su aprobación.

8.3.- La comisión evaluadora actuará de acuerdo con lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.4.- La comisión evaluadora estará constituida por:

Hble. Sr. Rafael Triguero Costa, Conseller Ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud, sustituto: Hble Sr. Alex Minchiotti Fábregas, Conseller Ejecutivo del Departamento de Economía y Hacienda.

Secretario: Sr Ricardo Gómez Romero, sustituto: Miguel Costa Torres.

Vocal: Jordi Bonet Domínguez, sustituta: Maria Nieves Tur Tur.

Vocal: LLuis LLiteras Costa, sustituta: Yolanda Fernández García Uceda

Vocal: Juan José Serra Boned, sustituto: Francisco Costa García.

8.5.- El órgano competente para resolver estas ayudas es el Consejo Ejecutivo del Consell de Ibiza a propuesta del Conseller Ejecutivo de Deportes y Juventud. En la propuesta se expresará la lista ordenada de beneficiarios para los que se propone la subvención y su cuantía.

8.6.- El expediente se resolverá en plazo máximo de 4 meses desde la finalización del período de presentación de las solicitudes; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se ha de entender desestimada.

8.7.- La notificación de resolución se ha de hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.8.- Los acuerdos del Consell Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Ibiza en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

9.- Criterios para la concesión de las ayudas.

9.1.-El presupuesto de 43.000 euros será repartido de la siguiente manera:

9.1.1.- Por la obtención de resultados deportivos: 33.000 euros.

9.1.2.- Por la formación de los técnicos de los programas de seguimiento deportivo: 5.000 euros.

9.1.3.- Por la participación en actividades programadas por el departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza: 5.000 euros.

9.2.- Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la Comisión evaluadora.

9.2.1.- Resultados conseguidos en el año 2014 por deportistas que integren los programas de seguimiento deportivo:

Por cada deportista entre los tres primeros/as del Mundo: .......................................14 puntos

Por cada deportista entre el 4º y el 8º en Ctos. del Mundo:…,…………………….…12 puntos

Por cada deportista entre los 3 primeros/as en Ctos. de Europa:…….…………………10 puntos.

Por cada deportista entre el 4º y el 8º en Ctos. de Europa: …………….………………...8 puntos.

Por cada deportista campeón/na de España: ..............................................................6 puntos.

Por cada deportista subcampeón/na de España:..........................................................5 puntos.

Por cada deportista tercero/a de España: ...................................................................4 puntos.

Por cada deportista entre el 4º y el 8º de España:…………….....………………………2 punto.

Por cada deportista que haya participado en un campeonato de España: ………………1 punto.

Por cada deportista que se haya integrado en un centre de tecnificación o de alto rendimiento:............. 1 puntos.

Por cada deportista que haya estado seleccionado/a con el equipo nacional

para la participación en campeonatos internacionales……….....………………………2 puntos.

Será contabilizado el mejor resultado de cada  deportista, y el máximo de puntos de este apartado es de 40 puntos.

9.2.2.- Formación de los técnicos de los programas de seguimiento deportivo:

Se valorará la formación técnica, realizada durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 21 de julio de 2014, por los técnicos/cas integrantes de cada programa de seguimiento deportivo de la forma siguiente:

- Por cursillos, seminarios, jornadas, etc con una duración hasta 10 horas................1 punto.

- Por cursillos, seminarios, jornadas, etc con una duración de 11 a 20  horas........…2 puntos.

- Por cursillos, seminarios, jornadas, etc con una duración de 21 a 40 horas.............3 puntos.

- Por cursillos, seminarios, jornadas, etc con una duración de 41 a 100 horas.......…5 puntos.

- Por cursillos, seminarios, jornadas, etc con una duración de más de 100 horas........8 puntos.

El máximo de puntos de este apartado es de 10 puntos.

9.2.3.-  Participación en actividades programadas por el departamento de deportes y Juventud del Consell de Ibiza.

Se valorará la participación de los integrantes de los programas de seguimiento deportivo a las actividades programadas por el departamento mencionado, durante el periodo del 1 de octubre de 2013 al 21 de julio de 2014.

-Por cada actividad organizada por el Departamento de Deportes donde se haya participado con el 100% de los integrantes del programa de seguimiento: 10 puntos.

-Por cada actividad organizada por el Departamento de Deportes donde se haya participado con un mínimo del 75 % de los integrantes del programa de seguimiento: 7 puntos.

-Por cada actividad organizada por el Departamento de Deportes donde se haya participado con un mínimo del 50 % de los integrantes del programa de seguimiento: 5 puntos.

-Por cada actividad organizada por el Departamento de Deportes donde se haya participado con un mínimo del 25 % de los integrantes del programa de seguimiento: 2 puntos.

El máximo de puntos de este apartado es de 30 puntos.

9.3.- La Comisión Evaluadora estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación por cada solicitud teniendo en cuenta los límites y mínimos establecidos en el presente apartado nueve.

La cantidad económica de cada apartado se dividirá entre la suma de los puntos de los solicitantes que han conseguido en el correspondiente apartado; de esta división saldrá una cantidad por punto, la cual será multiplicada por  los puntos de cada solicitante y así se determinará la ayuda correspondiente a cada apartado. La suma de las ayudas conseguidas en los tres apartados será finalmente la ayuda concedida.

9.4.- En todos los casos, la subvención concedida no podrá superar la cuantía solicitada.

9.5.- La comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

10.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

10.1.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

  • Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y inspección que pueda efectuar el Consell de Ibiza, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  • Comunicar al Consell de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación ha ce hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
  • Comunicar al Consell de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
  • Realizar la gestión técnica, y aportar el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para levar a cabo la actividad objeto de la presente ayuda.
  • Consultar con el Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza las normativas, indicaciones, informaciones, publicaciones, publicidad, notas públicas, carteles, ropa deportiva referente al objeto de la presente ayuda.
  • Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda. A este efecto hacer constar y reflejar en toda actividad objeto de esta ayuda que la actividad está subvencionada por el Consell de Ibiza.
  • Permitir que los representantes del Consell de Ibiza presidan cualquier acto público de presentación, celebración u otro, por lo cual serán convocados con suficiente tiempo de antelación por la Federación de las Islas Baleares correspondiente, directamente o mediante la delegación federativa de Ibiza. Así mismo permitirá que el Consell de Ibiza convoque con carácter de promoción, las actividad4es que considere oportunas y disfrutara de la colaboración de la Federación de las Islas Baleares correspondiente, mediante la delegación federativa de Ibiza.
  • Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que sean de aplicación.

11.- Gastos subvencionables

11.1.- Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

- Personal técnico, hasta un máximo del 40 % de la ayuda concedida.

- Desplazamientos para participar en concentraciones deportivas o competiciones que no sean campeonatos del Mundo, de Europa, de España o de Baleares: transportes, alojamiento y manutención.

- Ropa deportiva, material o equipamiento necesario para el desarrollo de los entrenamientos.

- Alquiler de instalaciones deportivas.

- Seguros

- Cuotas de inscripción en competiciones deportivas.

11.2.- No son subvencionables:

- Los gastos en actos protocolarios o de representación.

- Los gastos corrientes propios de la federación deportiva correspondiente.

12.- Pago de la subvención y justificación.

12.1.- Para el pago de la subvención concedida se deberá justificar la cuantía total presupuestada que se ha tenido en cuenta a la hora de otorgar la subvención. Si la cuantía justificada es inferior a la presupuestada, la cuantía de la ayuda se reducirá en la misma proporción. Este hecho podrá ser tenido en cuenta como demérito para próximas convocatorias.

12.2.- El pago de la totalidad de la cantidad concedida se tramitará una vez se haya justificado la realización de la totalidad del objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó.

12.3.- antes de cobrar y una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas será necesario presentar, la siguiente documentación:

  • Facturas justificativas, debidamente relacionadas, de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad objeto de la subvención emitidas en el período de tiempo subvencionado.
  • Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcaran con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la cual ha estado presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia compulsada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.
  • Se aceptaran recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.
  • Se aceptarán nóminas originales en el caso que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.
  • Se podrá imputar gastos de seguridad social de los trabajadores contratados, en estos casos, deberán presentar los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de los trabajadores.
  • Declaración responsable del/de la Presidente/a de la Federación Balear correspondiente donde conste que un vez abonada la subvención será destinada al pago de las facturas presentadas para la justificación de la ayuda concedida.

12.4.-Los honorarios de los técnicos no podrán superar el 40% del presupuesto presentado, ni de la ayuda recibida.

12.5.- Esta documentación tiene que ser presentada en el Consell de Ibiza antes del 31 de octubre de 2014.

12.6.- Las facturas, nóminas y/o recibos presentados para justificar las ayudas recibidas tienen que estar emitidas dentro del periodo del 15 de mayo al 31 de octubre de 2014.

12.7.- El Departamento de Deportes y Juventud adjuntará el correspondiente informe técnico.

12.8.- Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell de Ibiza consideren oportuno.

13.- Revocación de las ayudas concedidas.

13.1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, totalmente o parcialmente, y se reintegrarán las cuantías percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.

14.- Régimen de infracciones y sanciones.

14.1.- El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

15.- Régimen jurídico.

15.1.- Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

 

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA EL MANTENIMIENTO DE PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO DEPORTIVO EN LA ISLA DE IBIZA DURANTE EL 16 DE MAYO AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014

 

C. DATOS DEL SOLICITANTE.

Nombre Delegación federativa de Ibiza /Federación de las Islas Baleares

C.I.F.

Domicilio

Núm.        Piso       

Población

Código postal                     

Provincia

Teléfono

Móvil

Correo electrónico

 

D. Datos del representante de la entidad solicitante.

Nombre y apellidos

N.I.F.

Cargo (Presidente o delegado)

 

E. DOCUMENTACIÓ QUE S’ADJUNTA.

(   ) Informe del delegado/da federativo/va donde indique los resultados deportivos conseguidos por los/ por las deportistas que han integrado el correspondiente programa de seguimiento deportivo durante el año 2014.

(   ) Informe del delegado/da federativo/va donde indique los cursillos de formación que han realizado los/las técnicos/cas que han integrado el correspondiente programa de seguimiento deportivo durante el año 2014.

(   ) Documento que acredite que la persona solicitante es representante legal de la entidad.

(   ) Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.

(   ) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.

(   ) Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados i del documento acreditativo de la inscripción o declaración responsable de estar inscrito en el Registro de Federaciones Deportivas de las Islas Baleares

(   ) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.

(   ) Relación de participantes del año 2014 y previsión de participantes en el año 2014-2015

(   ) Declaración responsable firmada por el/la representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según modelo normalizado que figura como anexo III.

(   ) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estarlo. Se podrá autorizar al Consell Insular para conseguir esta documentación. Así como certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante al Consell de Ibiza. En su caso, se puede autorizar al CONSELL DE IBIZA, para que pueda conseguir esta documentación, según modelo que figura como anexo III.

(   ) Declaración responsable en la que se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, de acuerdo con el modelo que consta como anexo III.

(   ) El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad deportiva beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podréis encontrar este documento en el Departamento de Deportes y Juventud en la Tesorería del CONSELL DE IBIZA o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

(   ) Otra documentación.

Las entidades que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones solo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se indique la fecha y el órgano ante el cual fue presentado.

 

La documentación que no se adjunta en esta solicitud, ha sido presentada en este Consell de Ibiza

 

Ibiza,           d                          de   2014.

Firmado

 

ANEXO II

Presupuesto

 

DELEGACIÓN FEDERATIVA/FEDERACIÓN DE:

PRESUPUESTO

GASTOS

 

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL

 

Alojamientos/manutenciones

 

 

 

Desplazamientos

 

 

 

Dirección técnica

 

 

 

Honorarios de los técnicos/as

 

 

 

Seguros

 

 

 

Otros gastos

 

 

 

 

TOTAL

 

INGRESOS

NUMERO

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL

 

Solicitud de ayuda al Consell de Ibiza

 

 

 

Aportaciones privadas

 

 

 

Aportaciones de otras instituciones públicas

 

 

 

Aportación de la propia Federación

 

 

 

Otras aportaciones

 

 

 

 

TOTAL

 

Ingresos = Gastos

Ayuda solicitada al Consell de Ibiza para el mantenimiento del programa de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 16 al 15 de septiembre de 2014:……………………. euros

FIRMA DEL REPRESENTANTE

 

ANEXO III

DECLARACIONES RESPONSABLES.

 

Nombre y apellidos:

DNI:

Entidad:

NIF:

DECLARA RESPONSABLEMENTE

Que la Delegación Federativa de Ibiza / Federación..................................................de las Islas Baleares reune todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna otra de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el art. 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares) aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por ser beneficiaria.

Declaro responsablemente al órgano instructor:

- Que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que lo  estipula el reglamento y ante la hacienda del Consell Insular de Ibiza

(   ) AUTORIZO al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular de Ibiza

(   ) NO AUTORIZO al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa de que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social, y me comprometo a adjuntar-la a la solicitud de ayuda.

Declaro:

(   ) Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consell Insular o ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita ayuda.

(   ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución

 

Entidad

cuantía

 

 

(   ) Que la entidad ha sido beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda.

entidad

cuantía

 

 

[Firma]

Ibiza, ........ d ........................... de 2014

 

Ibiza, 3 de marzo de 2014

 

La secretaria técnica del área de Presidencia

(DP 2014000053 DE 14/2/2014)

Rebeca Miguel Climent