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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3806
Sanidad.- Piercing.- Notificación resolución P010/13
Por no haberse posido realizar la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente relacionado, por el presente edicto se comunica que, como consecuencia de la denuncia formulada por el Centro Municipal de Salud, por presunta infracción del artículo 55 a) y b) de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de les Illes Balears, la Junta de Gobierno, y por delegación de conformidad con la normativa de aplicación, la Regidora del Área delegada de Sanidad y Consumo, mediante las provisiones correspondientes, ha ordenado la iniciación de los Expedientees sancionadores que a continuación se relacionan:
- Expediente P010/13, Daniel García Márquez, 43169210G, como titular del establecimiento ESTETICA I TATUATGE BUDDA TATTOO, sito en la calle Fratín, 6 de Palma, seiscientos euros (600,00 €).
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano 0que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
En caso de no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto.
Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
La interposición de recursos no paraliza la vía de apremio, salvo que se garantice el pago de la multa.
Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, a 3 de marzo de 2014
LA JEFA DEL DEPARTAMENTO
Rosa Llinàs Bosch