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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 3799
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos por la cual se nombra el cargo de director en el CEIP REI JAUME I de Palma

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Texto

Hechos

1. El día 25 de febrero de 2014, el Sr. Sixto López Berrocal cesó en el cargo como director del CEIP Rey Jaume I de Palma por jubilación.

2. El día 20 de febrero de 2014, el Departamento de Inspección Educativa, oído el consejo escolar, emitió un informe y propuso a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos el nombramiento como director en funciones a de la Sra. Silvia Olives Pons con efectos de día 26 de febrero de 2014 hasta la elección del director en primera convocatoria que haya al efecto.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 35.1.c del Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria donde se establece, como causa del cese del cargo del director, que éste cese en la prestación de servicios en el centro por traslado voluntario o forzoso, situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, "o por cualquier otra circunstancia", como es el caso de la jubilación.

2. El artículo 35.4 del Decreto 119/2002 establece que si el director cesa antes de acabar el mandato por cualquiera de las circunstancias enumeradas en los apartados anteriores de este artículo, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, oído el consejo escolar, designará a un director en funciones hasta la elección del director en la primera convocatoria ordinaria que haya al efecto.

3. El artículo 39.1 del Decreto 119/2002 establece que, en este caso, el jefe de estudios y el secretario cesarán en sus funciones al cesar al director que los designó.

4. El artículo 39.4 del Decreto 119/2002 establece que cuando el jefe de estudios o el secretario cesen en sus funciones, el director designará a un nuevo profesor para que ocupe el cargo vacante. Esta designación se tiene que hacer de acuerdo con lo que dispone el artículo 36 de este Decreto. En el mismo sentido, el artículo 18.2 del Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares.

5. En cuanto a la competencia, se tiene que tener en cuenta la actual estructura orgánica establecida en el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Así, es competente para dictar esta Resolución el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Proponer a la Sra. Silvia Olives Pons como directora en funciones del CEIP Rei a Jaume I de Palma y hacer efectivo su nombramiento desde el día 26 de febrero de 2014 hasta día 30 de junio de 2014.

2. Informar a la nueva directora que tiene que comunicar la propuesta de nombramiento de los cargos de jefe de estudios y secretario - los cuales tendrán que ser preferentemente maestros con destinación definitiva en el centro - al consejo escolar y al claustro de profesores y lo tiene que enviar a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, para que haga el nombramiento.

3. Notificar esta resolución a la Sra. Silvia Olives Pons y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de haber-se publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

 

 Palma, 24 de febrero de 2014

El director general
Bartolomé Isern Lladó