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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 3792
Notificación expediente de infracción urbanística 16/13

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Una vez intentadas sin efecto, las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y dado que no se han efectuado por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado las personas interesadas que se relacionan se procede, en cumplimiento del que establece l´artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, -BOE de 27 de noviembre a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la siguiente:

NOTIFICACION EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA Nº 16/13

Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía de fecha 19-12-2013 del tenor literal siguiente:

“Vista el acta de Inspección del Técnico Municipal de fecha 29 de octubre de 2013, poniendo en conocimiento de esta Alcaldía que por parte del Sra. LIDIA SALOM FERRER, como promotor, se han realizado obras consistentes en AMPLIACIONES DEL MISMO, CONSISTENTES CON UNA CONVERSIÓN DE CENADOR A SOPORTAL DE MEDIDAS APROXIMADAS 3.00 X 5.00 (TOTAL: 15,00 M2), en la Parcela 147 del Polígono 12, CON REFERENCIA CATASTRAL Nº 070147A012001470000OE de este Término Municipal de Sencelles.

Las obras que se han ejecutado no se adecúan a ninguna licencia de obra, habiéndose valorado las mismas en 2.797,50 €

A la vista de las actuaciones practicadas procede, de acuerdo con el artículo 8.c del Decreto 14/94 de 10 de febrero, de RPACA, clasificar provisionalmente la dicha actuación como infracción urbanística en materia de edificación y uso del suelo, al encontrarse tipificadas al artículo 27 apartado 1.b de la Ley 10/90, de Disciplina Urbanística , de la CAIB. Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 28 de la mencionada Ley, se puede clasificar como grave.

Visto el que dispone el artículo 2 de la Ley 10/90, de Disciplina Urbanística de la CAIB, y estando sujetas a previa licencia las obras denunciadas y, en virtud de lo que preceptuan los artículos 61 a 70 de la Ley 10/90 de la CAIB.

DECRETO:

1. Requerir al Sra. LIDIA SALOM FERRER, en calidad de promotor, para que en el plazo de DOS (2) MESES contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sollicite en este ayuntamiento la oportuna licencia municipal de las obras antes mencionadas. Si una vez transcurrido este plazo no hubiera solicitado la licencia o esta se hubiera denegado, de acuerdo con el que dispone el artículo 62.2 de la mencionada Ley de disciplina urbanística el Instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.

2. Comunicar al Sra. LIDIA SALOM FERRER, como promotor, que si la licencia municipal no fuera concedida, se acordará la demolición de las obras descritas anteriormente y cualesquiera otras que se hubieran realizado sin licencia municipal, a expensas de los interesados, y se procederá a impedir definitivamente los usos a qué hubiera dado lugar.

3. Iniciar contra el Sra. LIDIA SALOM FERRER, como promotor, expediente sancionador, según el que dispone el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, por los hechos que se han mencionado anteriormente.

4. Conceder, igualmente, un plazo de QUINCE (15) DÍAS para que aquellos que se consideren responsables según el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, así como también, el mismo promotor, evacuen las alegaciones oportunas y propongan prueba, conformemente con el que prevé el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora; y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Indicar al Sra. LIDIA SALOM FERRER, como promotor, que el órgano competente para la resolución del presente expediente será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en conformidad con el Decreto de Alcaldía de fecha 10 de julio de 2007, sobre delegaciones de competencias.

6. Queda designado Instructor y secretaria del expediente el Sr. MIQUEL FIOL JULIÀ, y Sra. FRANCISCA CAMPANER FIOL, que lo es de la Corporación, respectivamente, así como dispone el artículo 66 de la Ley 10/90, de la Disciplina Urbanística de la CAIB, concediendo un plazo de ocho (8) días porque puedan presentado recusación contra los designados Instructor y Secretario.

7. De acuerdo con el artículo 10.1 del Decreto 14/94, de 10 de febrero de la CAIB, el reconocimiento de su responsabilidad, por parte del infractor, podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición, sin ninguno otro trámite, de la sanción que proceda, sin perjuicio del resto de actuaciones que se puedan iniciar.

8. Notificar el presente Acuerdo a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos.

9. Que del presente Decreto se informe al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que este celebre”.

- Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

-Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

-El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este decreto (Alcalde del Ayuntamiento), en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

-No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 04/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administración común.

 

Sencelles, 19 de diciembre de 2013.

 

La Secretaria Accidental

Francisca Campaner Fiol