Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 3785
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares de Eivissa en materia de recogida selectiva de residuos
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 68/13:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares de Eivissa en materia de recogida selectiva de residuos.
Eivissa, a 4 de diciembre de 2013
Reunidos
De un lado el Sr. Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular de Eivissa actuando en nombre y representación de éste, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.
Del otro el Sr. Jose Manuel Marí Marí, Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares de Eivissa.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la subscripción de este convenio y
Exponen
I.-Que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminantes, en su artículo 12 dispone que corresponde a las entidades locales la gestión de los residuos domésticos y, en su artículo 21, que las entidades locales establecerán instrumentos o medidas para la implantación de sistemas de recogida selectiva.
El Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Eivissa y Formentera (PDSGRUEF en adelante) aprobado mediante Decreto 46/2001, de 30 de marzo, tiene, entre sus objetivos, el fomento de las formas de valorar los residuos mediante la implantación de sistemas de recogida selectiva; Establecienso en su artículo 6.3.d) como obligación del Consell Insular d’Eivissa, la coordinación con los ayuntamientos para poner en marcha estos sistemas.
Por eso, el año 2009 el Consell Insular puso en marcha un proceso consistente en dotar de desecherías el territorio insular, que contó con la colaboración activa de los diferentes ayuntamientos de la isla desde un primer momento y que consistió en la construcción, por parte del Consell Insular, seis desecherías en los términos municipales de Sant Josep, Sant Antoni y Santa Eulària, con la financiación parcial de la Unión Europea con cargo a los Fondos de Cohesión que una vez construidas se donaron a los ayuntamientos.
Para optimizar la prestación del servicio de desecherías se optó por su unificación mediante la creación de una Red Insular de Desecherías de la que es titular la Mancomunidad de Servicios Municipales que integra todos los ayuntamientos de la isla y que optó por la gestión indirecta del servicio adjudicándose su explotación en el año 2012.
II.- Para maximizar la rentabilidad y eficiencia económica y ambiental de este servicio resulta básico hacerlo accesible al mayor número de personas, y en este sentido cobra especial relevancia la valoración de las necesidades específicas que dentro del territorio insular presentan zonas rurales dispersas o aisladas y las del interior de las zonas urbanas de mayor desarrollo de la isla, que puedan encontrarse especialmente alejadas de las desecherías fijas.
Desde el Consell Insular de Eivissa, con la clara voluntad de seguir colaborando activamente en la implantación al territorio insular de la red de desecherías, se ha considerado que la incorporación a la misma de dos instalaciones móviles permitirá complementar y dotar de máxima eficaciael servicio que, de este modo, podrá prestarse de forma efectiva en aquellos lugares que evidencien una mayor dificultad para acceder a las instalaciones fijas, por eso se ha tramitado un procedimiento de contratación para la adquisición de las mencionadas instalaciones por importe de ciento cincuenta y un mil ciento dieciseis euros con noventa céntimos (151.116,90 €) financiado parcialmente con cargo a los fonfos europeos y que finalizó el pasado mes de junio con la recepción de las instalaciones descritas.
Dado todo lo anterior y la voluntad de ambas partes de continuar cooperando y trabajando conjuntamente para la puesta en marcha de la mencionada red de desecherías, subscriben el presente convenio con sujeción de las siguientes
Cláusulas
Primero.-
Objeto
Es objeto de este convenio formalizar la dotación gratuita de dos desecherías móviles por parte del Consell Insular de Eivissa (Consell) a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares de Eivissa (la Mancomunidad).
Con la suscripción del presente convenio ambas partes pretenden seguir colaborando en la puesta en funcionamiento y establecimiento de la Red Insular de Desecherías en la isla de Eivissa, complementándola con la aportación a la misma de dos desecherías móviles, la identificación y características de las cuales figura en el anexo 1 del presente convenio.
Segundo.-
Donación
Es voluntad del Consell hacer donación a título gratuito a la Mancomunidad de las dos desecherías móviles identificadas en el anexo 1 de este convenio.
Es voluntad de la Mancomunidad aceptar esta donación grauita para incorporar las dos desecherías móviles en la Red Insular de Desecherías de la isla de Eivissa.
Tercero.-
Obligaciones de las partes
Con la suscripción de este documento se formaliza la donación gratuita de las dos desecherías móviles a la Mancomunidad.
En este acto se hace entrega de las llaves de las dos desecherías móviles así como de la documentación de cada una de ellas en las que figura la titularidad de la Mancomunidad.
A partir de este momento la Mancomunidad es responsable de las gestiones derivadas de su propiedad y uso, así como de asumir los gastos que esto comporte.
La Mancomunidad integrará las desecherías móviles en la Red Insular de Desecherías y las destinará a la prestación del servicio que le sea propio.
La Mancomunidad realizará las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a los requerimientos que el Consell formule en aplicación de la normativa reguladora de los fondos europeos concedidos para la adquisición de las desecherías.
La Mancomunidad mantendrá la rotulación actual de los vehículos en los que consten los logos del Consell y del Fondo Europeo de Cohesión de la Unión Europea, sin perjuicio de poder insertar otros que estime adecuados, asimismo la Mancomunidad hará constar esta colaboración en las actuaciones de promoción de la Red Insular de Desecherías y concretamente de las dos desecherías móviles.
Cuarto.-
Reversión
Las instalaciones cedidas se tendrán que destinar a la finalidad para la que se realiza la presente sesión gratuita, en caso de incumplimiento de esta finalidad o de alguna del resto de cláusulas de este convenio, se considerará resuelta la donación y revertirán al CIE que tendrá derecho a reclamar en su caso el valor de los detrimentos experimentados por los bienes objeto de cesión, según las persvripciones de la normativa aplicable.
Quinto.-
Régimen Jurídico y Jurisdicción competente
El Régimen Jurídico de aplicación al negocio de donación perfeccionado con la suscripción del presente documento es el previsto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, RD 1372/1986, de 13 de junio del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local y Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el resto de normativa de desarrollo o concordante, así como las disposiciones del derecho privado en las que sean aplicables.
Sexto.-
Vigencia y extinción
Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma.
Son causas de extinción del Convenio, además del resto previstas en el ordenamiento jurídico:
A).- Imposibilidad material o legal de su cumplimiento.
B).- Mutuo acuerdo de las partes.
C).- Incumplimiento de la finalidad o del resto de compromisos asumidos.
Por el Consell Insular de Eivissa, Vicent Serra Ferrer.
Por la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares de Eivissa, José Manuel Marí Marí.
Eivissa, 3 de marzo de 2014
La Secretaria del Área de Presidencia,
en sustitución del Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes,
(DP núm. 53 de fecha 14/02/2014)
Rebeca Miguel Climent