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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 3751
Notificación de la resolución por la cual se ordena que se inscriba en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares la inscripción de la baja definitiva iniciada de oficio del establecimiento denominado Hostal Residencia El Mundo, con número de registro H/1728, situado en la calle Alosa, 1, de Cala Millor, en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

Ante la imposibilidad de notificar personalmente la notificación de la resolución por la cual se ordena que se inscriba en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares la inscripción de la baja definitiva iniciada de oficio del establecimiento denominado Hostal Residencia el Mundo, con número de registro H/1728, situado en la calle Alosa, 1, de Cala Millor, en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar i en aplicación de lo que dispone en el artículo 59.5 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se os notifica que en fecha 17 de enero de 2012, se dictó la siguiente resolución:

Fets

1. En fecha 19 de julio de 2010, como consecuencia de la visita realizada por el Servicio de Inspección y Estrategia Turística de la Conserjería de Turismo y Deportes, se comprobó que no hay ninguna actividad turística en el establecimiento denominado Hostal Residencia el Mundo, H/1728, situado en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar. En fecha 6 de marzo de 2009 y 2 de abril de 2008, también se comprobó que no había actividad turística.

2. En fecha 13 de septiembre de 2010, la Conserjería de Turismo y Deportes inició de oficio el expediente 240/10/H de baja definitiva del establecimiento citado.

3. En fecha 23 de mayo de 2011, el Departamento de Ordenación y Planificación Turística emitió documento de trámite de audiencia dirigido al HOSTAL MUNDO CB y a Antonia Galmés Barceló como  entidad propietaria y persona explotadora respectivamente del Hostal Residencia el Mundo, según nuestros archivos, en relación con el expediente de baja definitiva 240/10/H, que de acuerdo con lo que dispone el artículo  84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponían de un plazo de 15 días de trámite de audiencia, para presentar la documentación o alegar aquello que considerara oportuno, des de el día siguiente al recibo de la notificación.

Ante la imposibilidad de notificar personalmente el trámite de audiencia, y en aplicación de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, se publicó el citado trámite de audiencia en el BOIB núm. 130 de 1 de septiembre de 2011 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar desde el día 27/3/2012 al día 20/4/2012.

5. Puesto que, transcurrido el citado plazo, no se ha realizado ningún tipo de alegación.

6. En fecha 22 de mayo de 2012, el técnico de grado medio emitió informe favorable sobre la inscripción de la baja definitiva del establecimiento antes citado.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento  administrativo común, la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Islas Baleares, modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Islas Baleares de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al los servicios en el mercado interior.

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 11.9 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Islas Baleares, modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, en todo caso, la baja definitiva en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, ya sea voluntaria o acordada de oficio por la administración turística competente, implica la pérdida de las autorizaciones turísticas del establecimientos.

3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Islas Baleares, modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, no se podrán considerar empresas turísticas de alojamiento aquellas que no ofrezcan alojamiento, de manera profesional y habitual, en un establecimiento abierto al público con o sin servicios complementarios que estén destinados a usuarios del establecimiento turístico.

4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 16 de la Ley 2/1999, general turística de las Islas Baleares, modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, los establecimientos de alojamiento turístico quedan sujetos al principio de uso exclusivo, por lo cual no se podrá compatibilizar el uso de alojamiento turístico con el residencial, el industrial, el administrativo o el comercial independiente.

5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 50.1 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Islas Baleares, modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, las bajas temporales o definitivas también podrán ser acordadas de oficio por la administración turística competente, previa instrucción del expediente pertinente y la notificación de su resolución al titular de la propiedad y, si es el caso, de la explotación.

6. De acuerdo con lo que dispone el artículo 50.4 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Islas Baleares, modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, la baja definitiva de un establecimiento de alojamiento turístico comprenderá la de la autorización de apertura otorgada en su momento y la de la totalidad de las plazas del establecimiento.  

Propuesta de resolución

Propongo al director general de Turismo que dicte una resolución en los términos siguientes:

1- Ordenar que se inscriba en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares la inscripción de la baja definitiva iniciada de oficio del establecimiento denominado Hostal Residencia el Mundo, con número de registro H/1728, con una categoría de dos estrellas, y una capacidad de 15 unidades de alojamiento y 29 plazas, situado en la calle Alosa, 1, de Cala Millor, en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.

2- Notificar la resolución al  interesado.

3- Comunicar la resolución al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, conforme a lo establecido en el artículo 20.4 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable i la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística.

La baja definitiva implica la revocación de las autorizaciones turísticas del establecimiento, de conformidad con lo que dispone el artículo 50 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que pone fin a la vía administrativa- se  puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala  Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998,. De 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 26 de febrero de 2014

 

La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística

Margarita Sendín Rebassa

 

Conforme con la propuesta. Dicto resolución

La directora general de Turismo

Órgano competente para dictar esta resolución, per resolución del conceller de Turismo y Deportes de 24 de enero de 2014, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deportes y de suplencia de los órganos directivos de la consejería (BOIB número 15 de 30 de enero)

Montserrat Jaén Mercadal