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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3743
Planeamiento y Gestión Urbanística. Publicación del edicto por no haberse podido efectuar la notificación al interesado referente a la otorgación de la licencia de parcelación de terrenos ubicado en la c/ Vicari Joaquin Fuster, 185 (PH13/0020)
No habiéndose podido practicar la correspondiente notificación, y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 14 de enero, mediante el presente edicto se pone en conocimiento de:
1er. LLINATGE |
2ón. LLINATGE |
NOM |
DNI/CIF |
---|---|---|---|
ROBLES |
GARCIA |
JULIAN |
43099920J |
“Por Consejo de Gerencia, de fecha 28-10-2013 se ha tomado el siguiente acuerdo:
INFORME DEL TAG JEFE DE SECCION: Visto que el Sr. Julián robles García, segun escrito con entrada en este Ayuntamiento de 26 de julio de 2013, se solicito licencia municipal de parcelación en terrenos ubicados en la c/ vicario Joaquín Fuster 185, termino municipal de Palma.
Visto el informe del TAG Jefe de Sección del Servicio Jurídico administrativo de Planeamiento de fecha 1-08-2013 se detectaron deficiencias en la documentación presentada, presentándose nuevo proyecto de parcelación en fecha 8-8-2013 informe por la Sección de Topografía y Delineación el 9-8-2013. Por el TAG Jefe de sección del servicio jurídico administrativo de Planeamiento se emito informe en fecha 19-8-2013 en el cual se afirmaba que la parcela inicial y las resultantes podían estar afectadas por la Ley de Costas y, en su caso, se solicitaría informe a Demarcación de Costas de las Islas Baleares.
Solicitado informe a demarcación de Costas de las Islas Baleares, se emitió en fecha 18-9-2013, según el cual la porción de la parcela destinada a patio o terraza forma parte del dominio público municipal, como se desprende de las consideraciones del informe mencionado y de la escritura de cesión gratuita y adaptación de 27-10-1981 otorgada ante Notario del Ilmo Colegio de Baleares Luis Ortega Costa por el que Patrimonio del Estado cedia al Ayuntamiento de Palma una parcela de 35.200 m2 de superficie situada en el Molinar de Levante.
Visto el informe de Costas antes mencionado, por la promoción se presentó mediante comparecencia de fecha 1-10-2013 nuevo proyecto concordando con el informe referenciado y en el cual se excluía la porción de la parcela destinada a patio o terraza, la cual forma parte del dominio público municipal.
Vistos los informes favorables del Servicio Jurídico administrativo de Planeamiento de fecha 2-10-2013 y de la Sección de Topografía y Delineación de 16-10-2013.
Visto el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976m, el artículo 2.16 y siguientes de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de las Islas Baleares y el articulo 9 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, y la normativa del vigente Plan General, se puede otorgar la licencia de parcelación urbanística solicitada.
Vistos los artículos 41, 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, artículo 127.1-e) de la Ley 7/85 de Bases del régimen Local, modificada por al ley 57/03, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del Gobierno local y los artículos 4-2-b i 12-b del Reglamento de la Gerencia municipal de Urbanismo, el TAG Cap de Sección que suscribe considera que el Consejo de la Gerencia podría adoptar el siguiente
ACUERDO
1r. Otorgar licencia de parcelación a los terrenos ubicados en la c/ Vicario Joaquim Fuster, 185, termino municipal de Palma, salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceras personas, solicitada por el señor Julián Robles Garcia, según el proyecto redactado por el arquitecto Joan Magí Marques Company, con fecha de entrada en el Servicio jurídico de Planeamiento de 1-10-2013, num. 584, visto el informe favorable del Servicio Jurídico administrativo de Planeamiento de 2-10-2013, y informe favorable de la Sección de Topografía y Delineación de 16-10-2013 del siguiente tenor literal:
“Visto el pase del Servicio de tramitación de Planeamiento solicitando informe sobre la parcelación en la calle Vicario Joaquim Fuster, 185 y de acuerdo con la documentación presentada con fecha 1-10-13 y firmado por el arquitecto J. Magí marqués Company, se informa lo siguiente:
FINCA INICIAL
La finca inicial se corresponde con la finca registral num. 61028 del tomo 5092, libro 1056 y folio 199 del Registro de la propiedad num. 1, tiene una superficie de 307.35 m2. También se corresponde con la parcela catastral de referencia 2489505DD7728G0001JW de 337 m2. Según reciente medicion de la parcela, la superficie real es de 304.67m2 que será la superficie a utilizar en este proyecto.
Finca registral 61028 Superfície: 304,67 m2
Fachada c/ Vicario Joaquim Fuster : 10,66 m
Fachada c/ Alga: 23,63m
FINCAS RESULTANTES
Parcela resultante A Superfície: 107,41m2
Fachada c/ Alga: 7,43m
Parcela resultante B Superficie: 197,26m2
Fachada c/ Vicario Joaquin Fuster : 10,66m
Fachada c/ Alga : 16,20m
Desde el punto de vista urbanístico, no se encuentra ningún inconveniente en informar favorablemente, considerando que la finca resultante se ajusta a lo que establece la normativa vigente por lo que hace a las normas de la zona B2a.
Parcela mínima 100 m2
Fachada mínima 5 m
Profundidad edificable 9m
La parcela resultante A es indivisible de acuerdo con la normativa vigente. La parcela resultante B se encuentra afectada por vial en una superficie de 3,23 m2. El proyecto presentado e se considera correcto.
2n. De acuerdo con el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 2008, RD 2/2008, los notarios y registradores harán constar a la descripción de las parcelas resultantes su cualidad de indivisibilidad.
3r. Notificar el presente acuerdo al promotor.
4r. Dar traslado de este acuerdo al Instituto municipal de Innovación a efectos de lo previsto en la Ley del Catastro Inmobiliario.
Se comunica, con un ejemplar técnico diligenciado, para vuestro conocimiento y efectos pertinentes.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición.
El recurso de reposición potestativo, se deberá presentar en el registro General de las Oficinas municipales de Atención al Ciudadano, la ubicación de las cuales se puede consultar en la página web www.palmademallorca.es, o en las dependencias q a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999. El mencionado recurso se entenderá desestimado cuando no haya resuelto ni notificado la resolución en el término de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición, y en este caso quedara agotada la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado, y los arts. 8.1 y 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier recurso o acción que se considere conveniente.”
Palma, 28 de febrero de 2014
El teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda,
P.d.Decreto de alcaldía núm. 5039 de 26 marzo de 2012
Jesús Valls Flores