Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 3730
Notificación resolución alcaldia de día 23/9/13 de expediente de infracción urbanística 9/13
Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente de infracción urbanística (exp. núm. 9/13) que se tramita en el Área de Licencias de Obra de este Ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la parcela 88 del polígono 1, por el presente anuncio se notifica a la Entidad Los Bocones SA la resolución de Alcaldía de día 23 de septiembre de 2013, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá una vez transcurrido un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En cuanto a la designación del Instructor y Secretario, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
Texto de la resolución:
Visto el informe del Servicio de Inspección Urbanística del día 16 de abril de 2013 en el que se da cuenta de que en la parcela 88 del polígono 1, se están realizando obras sin la preceptiva licencia consistentes en una ampliación y reforma interior de la vivienda existente.
Basándome en las facultades que me confieren los art. 25 y siguientes de la Ley 10/90, del 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, he resuelto:
Primero. Ordenar a la Entidad Los Bocones SA, como propietaria, la inmediata suspensión de las obras iniciadas sin la preceptiva licencia en el lugar señalado, de acuerdo con lo que prevén los art. 61.2 i 61.5 de la Ley de Disciplina Urbanística.
Segundo. Advertirla que, en el caso de incumplimiento de lo ordenado en el plazo de 48 horas, de conformidad con el art. 62 de la citada Ley, procederá la imposición de una multa inicial de 150,25 euros que será reiterada y duplicado su importe en el caso de persistencia de la actitud incumplidora.
Tercero. Requerirla, según lo que establece el art. 65 de la citada Ley 10/90, para que, en el plazo de dos meses a contar desde el día en el que reciba la notificación de esta resolución, solicite la oportuna licencia para las obras, con la advertencia de que si una vez transcurrido este plazo no se ha solicitado (o si no se concediese), el Ayuntamiento, después de la propuesta del instructor del expediente, acordará la demolición de las obras a su cargo y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar; se concederá el plazo adecuado para la demolición con la advertencia de que el Ayuntamiento la ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.
Cuarto. Nombrar como instructor al Sr. Joan Jiménez Ignacio y como secretario al Sr. Antoni Ortiz Giner, ambos funcionarios del Ayuntamiento.
Quinto. Trasladar este Decreto de suspensión de obras ilegales a la propiedad para el cumplimiento de lo ordenado, así como al Servicio de Inspección Urbanística para la vigilancia de su estricto cumplimiento.
El incumplimiento de la orden de suspensión por parte del infractor dará lugar a que el órgano actuante pase el tanto de culpa al Juzgado de Instrucción para la determinación de las responsabilidades penales a las que hubiera lugar, de conformidad con el art. 61.8 de la Ley de Disciplina Urbanística.
Lo que le comunico a los efectos correspondientes.
Pollensa, 28 de febrer de 2014
El batle
Bartomeu Cifre Ochogavia