Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3222
Procedimiento ordinario 1522/2011 Sobre ordinario
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001522 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA MAGDALENA CHOQUE QUISPE contra la empresa BLANCA ELOISA PUGA PUGA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 54
En la ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de febrero de dos mil catorce.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. María Magdalena Choque Quispe representada por el Letrado D. Arnau tugores Rayo contra la empresaria Dña. Blanca Eloisa Puga Puga y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. María Magdalena Choque Quispe contra la empresaria Dña. Blanca Eloisa Puga Puga y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando a la empresaria demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.963,71 € suma que devengará el recargo moratorio establecido en el art. 29.3 ET y devengando en los sucesivo y hasta su completo pago el interés establecido en el art. 576 LEC; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BLANCA ELOISA PUGA PUGA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Febrero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL