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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 3723
Notificación resolución alcaldia de día 16/12/13 del expediente disciplinario y sancionador núm. 83/03

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente disciplinario y sancionador de infracción urbanística (exp. núm. 83/03)que se tramita en el Área de Licencias de Obra de este Ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la parcela 769 del polígono 4, por el presente anuncio se notifica a la Sra. Petra Campomar Plomer la resolución de Alcaldía del día 16 de desembre de 2013, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá en el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En cuanto a la designación del Instructor y Secretario, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

Texto de la resolución:

Visto el expediente de infracción urbanística y sancionador incoado el día 10 de diciembre de 2012 a raíz de la realización sin la preceptiva licencia de las obras de construcción de un edificio de nueva planta en la parcela 769 del polígono 4.

Visto que ha transcurrido el plazo establecido por el art. 50 de la Ley autonómica 3/03 para resolver y notificar la resolución de los citados procedimientos.

Vistos el art. 25 y siguientes de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística y de conformidad con el art. 35 y siguientes de la citada Ley 10/90 y en aplicación del Decreto 14/94 de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, y sin perjuicio de la adopción de las medidas oportunas provisionales.

Vistas las actuaciones que constan en el expediente, de las que se infiere la realización de obras en el mencionado lugar consistentes en la construcción de un edificio de nueva planta destinado a vivienda, de 67’00 m2 construidos y 19’00 m2 de porche en planta baja y de 33’00 m2 construidos en planta piso, edificio construido en un 48% del total; obras cuyo valor se estima, de acuerdo con el informe de la arquitecta técnica municipal en fecha 19-11-12, en la cantidad de veintisiete mil doscientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos. (27.259’49).

Basándome en las facultades que me confiere la legislación vigente

HE RESUELTO

Primero. Declarar la caducidad de los procedimientos disciplinario y sancionador incoados mediante la citada resolución de Alcaldía de fecha 10 de diciembre de 2012.

Segundo. Incoar un procedimiento disciplinario a la Sra. Petra Campomar Plomer y, considerando el carácter de no legalizable de las obras, de acuerdo con el mencionado informe de la arquitecta técnica municipal, el instructor formulará propuesta de demolición de las obras, previamente a la adopción del acuerdo de demolición a cargo de los responsables y de proceder a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar; con la concesión del plazo adecuado para la demolición y la advertencia de que el Ayuntamiento la ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.

Tercero. Incoar un expediente sancionador a la Sra. Petra Campomar Plomer por la realización sin la preceptiva licencia de las obras citadas.

Las obras son constitutivas de una infracción del art. 27.1.b) de la citada LDU, clasificada como grave de acuerdo con lo que señala su art. 28.2, sancionable de acuerdo con lo que recoge el capítulo V del título III del mismo cuerpo legal; todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se pudieran poner de manifiesto.

Para la resolución de este procedimiento sancionador es competente la Alcaldía según resulta de los art. 35 y 39 de la citada Ley 10/90.

Cuarto. Nombrar como instructor al Sr. Joan Jiménez Ignacio y como secretario al Sr. Antoni Ortiz Giner, ambos funcionarios del Ayuntamiento.

Quinto. Conceder a la interesada un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes en lo referente al procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/94, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad por parte del infractor podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición, sin más trámite, de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.

Así mismo, y de acuerdo con el art. 11 del mencionado Decreto 14/94, el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución determinará la finalización del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.’

Lo que le comunico a los efectos correspondientes, adjuntándole una fotocopia del informe técnico señalado de valoración de las obras.

 

Pollença, 28 de febrero de 2014

 

El batle

Bartomeu Cifre Ochogavia