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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 3712
Notificación resolución de alcaldia de día 16/1/14 del expediente IU 1/14

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente de infracción urbanística (exp. núm. 1/14) que se tramita en el Área de Licencias de Obra de este Ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la parcela 22 del polígono 5, por el presente anuncio se notifica a la entidad SunTechnics Sistemas de Energía SLU la resolución de Alcaldía de día 16 de enero de 2014, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá una vez transcurrido un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En cuanto a la designación del Instructor y Secretario, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

Texto de la resolución:

“Visto el informe del Servicio de Inspección Urbanística del día 10 de enero del 2014 en el que se da cuenta de que en la parcela 22 del polígono 5 se ha realizado la instalación solar fotovoltaica para la producción de energía eléctrica objeto de la solicitud de licencia del expediente de obras núm. 166/08, solicitud que se tuvo por desistida mediante resolución de alcaldía de fecha 16 de mayo de 2013.

Basándome en las facultades que me confieren los art. 25 y siguientes de la Ley  10/90, del 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, he resuelto:

Primero. Requerir a la entidad interesada, SunTechnics Sistemas de Energía SLU, según lo que establece el art. 65 de la citada Ley 10/90, para que, en el plazo de dos meses a contar desde el día en el que reciba la notificación de esta resolución, solicite la oportuna licencia para las obrar realizadas, con la advertencia de que si transcurrido este plazo no la ha solicitado (o si no se concediese), el Ayuntamiento, después de la propuesta del instructor del expediente, acordará la demolición de las obras a su cargo y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar; se concederá el plazo adecuado para la demolición, con la advertencia de que el Ayuntamiento la ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.

Segundo. Nombrar como instructor al Sr. Joan Jiménez Ignacio y como secretario al Sr. Antoni Ortiz Giner, ambos funcionarios del Ayuntamiento.

Lo que le comunico a los efectos correspondientes.”

 

Pollença, 26 de febrero de 2014

 

El batle

Bartomeu Cifre Ochogavia