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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3223
Procedimiento ordinario 1513/2011 Sobre ordinario

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Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001513 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ISAAC ARMIJO MATIAS contra la empresa SON GUAL FOOD SERVICE SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N° 55

En la ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Isaac Armijo Matías asistido por el Letrado D. Cristóbal Borras Salas contra la empresa Son Gual Food Service S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Isaac Armijo Matías contra la empresa Son Gual Food Service S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 2.561,29 € así como la cantidad de 768,38 e en concepto de indemnización por mora de acuerdo a lo establecido en el art. 32 del Convenio Colectivo de las Islas Baleares; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SON GUAL FOOD SERVICE SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Febrero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL