Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 3668
Notificación de Resolución por la cual se declara el desistimiento de la DRIAT por la imposibilidad de la inscripción, no permitir el ejercicio de la actividad y archivar el expediente en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, tramitados por la dirección general de Turismo
Visto que no ha sido posible la notificación de las resoluciones y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica a las personas físicas o jurídicas interesadas, que se ha dictado resolución por la que se declara el desistimiento de la actividad turística de los establecimientos que se indican a continuación:
Núm. exp.: 21/2012/VT
Nombre comercial: SA GRAVERA DE SON FUSTER
Dirección del establecimiento: Polígono 2 parcela 133
Localidad: Alaró
Propietario: José Manuel Menéndez Rojas
Explotador: José Manuel Menéndez Rojas
CIF/NIF: 42967558Q
Fundamentos de derecho
Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y prestación de servicios turísticos.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Ley 2/1999, de 24 de marzo general turística de les Illes Balears.
La Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que finaliza la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a haberse recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 28 de febrero de 2014
La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
Conforme con la propuesta. Dicto resolución
La directora general de Turismo
Órgano competente para dictar esta resolución, por Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 24 de enero de 2014,
de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deportes y de suplencia
de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 15 de 30 de enero).
Montserrat Jaén Mercadal