Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3075
Modificación, medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 31/2012
En el presente procedimiento SENTENCIA seguido a instancia de NATALIA MOLINA frente a YEFFERSON RODAS MARTINEZ en el que se ha dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Juan Ignacio Lope Sola sentencia número 71/2012 de fecha 2 de octubre de dos mil doce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO
Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por el procurador D. XIM AGUILO DE CACERES PLANAS, en nombre y representación de NATALIA MOLINA contra Don JEFFERSON RODAS MARTINEZ, sobre guarda, custodia y alimentos de la hija menor de edad común de los litigantes, Grace, nacida el 30 de enero de 2010, en Valencia, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1º.- La guarda y custodia de la hija menor de edad común de los litigantes, se atribuye a la madre, NATALIA MOLINA, si bien la patria potestad será compartida por ambos progenitores.
2º.- No se establece régimen de visitas de la hija menor a favor del padre, JEFFERSON RODAS MARTINEZ, que se encuentra en desconocido paradero y dada su falta de relación con la menor.
3º.- D. JEFFERSON RODAS MARTINEZ abonará, en concepto de pensión de alimentos para la hija menor de edad, la cantidad de 200 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y que ingresará en el número de cuenta 2100/57/22/470100098977 designada a tal efecto por NATALIA MOLINA. Dicha cantidad se actualizará anualmente, estando sujeta al incremento o disminución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismo que acaso lo sustituya.
4º.- Los gastos extraordinarios que genere la menor serán sufragados al 50% por ambos progenitores, tales como, sanidad, educación, matriculas, libros, uniformes, materiales escolares, intervenciones o tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro privado, ortodoncia, óptico, ortopedias, clases de repaso obligatorias o recomendadas por el centro escolar y cualquiera otro escolar que sean necesario. Los gastos extraordinarios no necesarios serán sufragados por ambos progenitores por mitades siempre y cuando su realización se acuerde previamente entre ambos progenitores. Los gastos que tengan un origen lúdico o académico y que no cuenten para su realización acuerdo de ambos progenitores, serán abonados por aquel que determine su realización o bien se determinará judicialmente.
5º.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notificación, que se presentará ante este Juzgado, y será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en el día de la fecha.
“Y encontrándose dicho demandado, YEFFERSON RODAS MARTINEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo, siendo los profesionales designados para la actora del turno de oficio.
PALMA DE MALLORCA a diez de Febrero de dos mil catorce.
LA SECRETARIA JUDICIAL