Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 3646
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones del Catálogo de protección de elementos del patrimonio histórico del término municipal de Costitx
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Visto el expediente relativo al Catálogo de protección de elementos del patrimonio histórico del término municipal de Costitx, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente el citado instrumento con sujeción a las prescripciones siguientes derivadas del acuerdo de 16 de abril de 2013 de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico:
1. En la ficha CO-20 (Plaza de la Mare de Déu 14), en el apartado elementos a preservar, donde dice “Fachada principal y volumetría correspondiente a la primera crujía” queda sustituido por “Fachada principal y volumetría del edificio”.
2. Quedan incorporados los datos fotográficos y cartográficos de la ficha CO-90 en el cuerpo de la ficha CO-91.
3. En la ficha correspondiente al inmueble de la calle de la Pau, el campo “código de identificación” es el CO-93.
4. En las fichas con grado de protección paisajística ambiental PA-3 (callejuela transversal en la calle Portellada), PA-4 (calle Margalida Cativa), PA-5 (callejuela de la plaza de la Mare de Déu), PA-6 (calle Racó) y PA-2 (plaza de la Mare de Déu) la cartografía queda limitada al alcance de la protección que afecta cada inmueble, de acuerdo con la parte escrita de cada uno de las fichas.
5. La documentación cartográfica que incorpora el Catálogo no tiene valor de plano normativo de ordenación o calificación de suelo de las Normas subsidiarias de planeamiento, sino estrictamente de ubicación de los elementos catalogados sobre el territorio”.
Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas
Norma 1. Niveles de protección del Catálogo.
Los niveles de protección del Catálogo se han regulado de acuerdo a lo siguiente:
1 - Nivel de protección integral A
Se refiere a aquellos edificios, partes de edificios, construcciones o elementos calificables de singulares por sus valores históricos, arquitectónicos, estéticos o tipológicos, así como a los elementos o edificios incoados o declarados Bien de Interés Cultural (BIC). La preservación de los elementos objeto de esta protección debe ser integral o total.
2 - Nivel de protección parcial B
Se refiere a aquellos edificios, partes de edificios, construcciones o elementos que sean claros exponentes de las tipologías tradicionales o de otro tipo de edificaciones que presentan valores históricos o arquitectónicos singulares pero considerados de menor grado respecto a los de la categoría anterior. Su conservación admitirá posibles obras de intervención compatibles con la protección específica de las características básicas o esenciales volumétricas, estructurales, tipológicas y ambientales.
3 - Nivel de protección ambiental C
Se refiere a aquellos edificios, partes de edificios, construcciones o elementos que sin presentar singularidades históricas o arquitectónicas merecen su preservación, fundamentalmente, por su valor tipológico y ambiental. Su conservación admitirá intervenciones de mayor alcance que las del grado de protección anterior.
De manera genérica quedan englobadas en este nivel las remodelaciones que afectan a la totalidad del espacio interior de las edificaciones, manteniendo las protecciones de fachada y la volumetría existente en la crujía correspondiente a ésta, a fin de que su protección sea realmente efectiva.
En los casos expresamente indicados en cada una de las fichas individualizadas, la protección ambiental C se extiende a las fachadas o a la volumetria correspondiente a la segunda crujía de las edificaciones auxiliares, o a otros elementos como cisternas o hornos de pan y/o a los espacios exteriores tales como carreras, jardines o muros de cerramiento
Norma 2. Tipo de obras e intervenciones.
A los efectos de este Catálogo, sus elementos y su aplicación, los tipos de obras se dividirán en las siguientes categorías:
1 Conservación.
Son obras para el mantenimiento de todos los elementos del edificio en perfecto estado con el fin de prolongar la vida de los bienes con todos sus valores, asegurando la estabilidad del bien y de sus partes integrantes, mediante la conservación preventiva, evitando el deterioro, o frenar este mediante trabajos de estabilización. Se consideran dentro de esta categoría las reparaciones de todos los elementos e instalaciones en mal estado (cubiertas, bajantes, instalaciones sanitarias, pavimentos, acabados, pinturas, etc.).
2 Restauración.
Son aquellas cuya finalidad es la de devolver al edificio o a una parte de éste sus características originales, tanto en sus estructuras, como en sus acabados y decoración, de tal manera que el proceso sea reconocible y no admitiendo en el proceso nuevas aportaciones de nuevo diseño. Comporta la utilización, en la medida de lo posible, los sistemas constructivos y materiales originales. Este tipo de obras incluye la eliminación de añadidos de edificaciones o elementos constructivos.
3 Consolidación.
Son las encaminadas a mantener las condiciones de resistencia y estabilidad de los elementos de las estructuras mediante su refuerzo, reparación o sustitución parcial. Por lo que se refiere a los materiales, también se entiende que son encaminadas a volver a dar la cohesión y consistencia de éstos. Las intervenciones no implicarán, en ningún caso, la alteración del aspecto estético.
4 Rehabilitación.
Tienen como objetivo la adecuación, la mejora de condiciones de habitabilidad, o la redistribución del espacio interior, manteniendo las características estructurales del edificio y los aspectos fundamentales de su tipología. Este tipo de obras podrá suponer la adecuación de los usos de los porches bajo cubiertas actuales, modificación de los patios interiores o de las aberturas que no sean de fachada, y la apertura de patios interiores y huecos de escaleras que no afecten a la estructura portante de los elementos. No podrá aumentarse la volumetría del edificio.
5 Reestructuración.
Son las obras que tienen como objetivo la transformación del espacio interior del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o de sustitución parcial de los elementos estructurales manteniendo las fachadas, donde únicamente se podrán introducir nuevos huecos siempre que sigan los ritmos compositivos y la tipología de las aberturas existentes. La calificación urbanística del entorno será subsidiaria y se permitirán obras de ampliación de acuerdo con sus parámetros siempre que no se escondan o enmascaren con ellas los cuerpos de edificación protegidos y no se adosen a sus fachadas representativas y, en todo caso, siempre que se ajusten a la sistemática tipológica. El caso extremo de este tipo de obra será el vaciado del edificio, entendiendo por tal, la demolición interior generalizada con el mantenimiento de la fachada o fachadas exteriores y sus remates y la cubierta que en caso de sustitución será exactamente en las mismas condiciones que el original.
6 Ampliación.
Son obras de incremento de la superficie edificada o del volumen o altura existentes.
7 Demolición.
Tienen por objetivo la supresión total o parcial de un edificio.
Norma 3. Intervenciones permitidas según categoría de protección.
1 Nivel de Protección Integral A
Se permitirán obras de conservación, restauración y consolidación.
2 Nivel de Protección Parcial B
Se permitirán obras de conservación, restauración, consolidación, y rehabilitación.
3 Nivel de Protección Ambiental C
Se permitirán obras de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, reestructuración y ampliación.
Norma 4. Régimen especial para obras de demolición.
1 En el ámbito de cualquier elemento del Catálogo no se concederán licencias para realizar exclusivamente obras de demolición.
2 En todo caso la licencia de obras o la orden de ejecución contemplará tanto las operaciones de demolición como las de otra naturaleza y el resultado final de la actuación sobre el inmueble o parcela. La licencia de este conjunto de operaciones se concederá en una unidad de acto.
3 Los edificios, elementos, instalaciones o conjuntos catalogados no podrán ser demolidos, salvo aquellas partes de su estructura o elementos que sea permitido, según los grados y categoría de catalogación del edificio, y siempre que dichas obras resulten imprescindibles para su máxima garantía de estabilidad y seguridad. La demolición requerirá la elaboración de un informe que argumente su necesidad.
4 La demolición no autorizada o la provocación de ruina por abandono o negligencia de un edificio catalogado, comportará la obligación de su reconstrucción en las condiciones señaladas en la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Norma 5. Intervenciones preferentes y admisibles.
1 En cada ficha particularizada de los elementos catalogados se establecen, en su caso, las intervenciones preferentes.
2 Se consideran intervenciones admisibles todas las permitidas según la categoría de protección.
3 Las intervenciones admisibles que afecten con carácter global o en su mayor parte del elemento catalogado deberán comportar simultáneamente la ejecución de las intervenciones preferentes establecidas.
Norma 6. Zona de protección
1 Para algunos elementos catalogados se determina una zona de protección, ya sea dirigida a la preservación de visuales o de la propia integridad del elemento catalogado. Cada ficha particularizada determinará detalladamente las limitaciones que dentro del ámbito de la zona de protección se establecen para la construcción de edificaciones.
2 Las determinaciones aplicables a las zones de protección de estos elementos se concretan en cada una de sus fichas individualizadas pudiendo comportar, según cada caso, la protección de la volumetría existente de los inmuebles vecinos al elemento catalogado, la limitación en el número de plantas de las edificaciones que puedan construirse o la prohibición de nuevas edificaciones.
3 Sin perjuicio del cumplimiento del resto normas urbanísticas las nuevas edificaciones o la reforma de edificaciones existentes en zonas de protección deberan armonizar con el elemento catalogado para el cual se establece la zona de protección, especialmente en lo referente a les texturas, los colores y los materiales utilizados.
4 En aquellos casos en los cuales sea aplicable la limitación de la altura a una sola planta se establece para las nuevas edificaciones una altura total máxima de cuatro metros y medio (4,50 m).
5 Para obtener licencia para la construcción de cualquier edificación en una zona de protección deberá aportarse un estudio justificativo del cuplimiento de las determinaciones establecidas en estas normas así como de las establecidas en la ficha de catálogo correspondiente.
Norma 7. Documentos complementarios para la solicitud de las licencias en elementos catalogados.
Para realizar obras en elementos situados en los ámbitos catalogados, además de la documentación genérica prevista para los proyectos de obras, se deberán aportar los siguientes documentos:
a) Justificación de la integración en el entorno con el plano de fachadas de los edificios contiguos, a escala 1:100.
b) Documentación fotográfica exhaustiva del tramo de calle o del conjunto en el que se pueda enmarcar la actuación, debiéndose sustituir dicha documentación fotográfica por un levantamiento planimétrico del estado actual de las fachadas del tramo de la calle o del conjunto en que se enmarque, en los casos en que su anchura imposibilite una visión completa y verídica de las edificaciones.
c) Descripción de los materiales utilizados, señalando su idoneidad respecto al entorno urbano.
d) Documentación gráfica conteniendo las tomas de los servicios con sus dimensiones y situación exacta.
e) En caso de que se trate de obras parciales de reforma, croquis de detalle de los elementos singulares, tales como balcones, patios interiores, ventanas, pavimentación, etc., indicando en todos ellos los materiales utilizados. Tanto la documentación del estado inicial como la del estado final serán las suficientes para la definición del proyecto.
f) Cuando haya obras de demolición deberá quedar patente y claro su alcance y la zona afectada.
Norma 8. Área de control y zona de protección de los yacimientos arqueológicos.
1. Cualquier actuación a realizar dentro del área de control o de la zona de protección de un yacimiento arqueológico deberá contar con un estudio específico elaborado por técnico competente que asegure la no afectación del yacimiento así como la preservación de las principales visuales sobre el mismo.
Este estudio identificará los efectos de la actuación sobre el yacimiento arqueológico, incorporará las medidas protectoras o correctoras y establecerá el programa de vigilancia de la ejecución de la actuación.
2. Cualquier actuación en el interior de un área de control o de una zona de protección deberá contar con la autorización del órgano competente en materia de patrimonio histórico, previo al otorgamiento de la licencia municipal de edificación y uso del suelo.
Norma 9. Obligaciones de conservación genérica de las edificaciones.
1. En cumplimiento de la legislación vigente no se entenderán adquiridos los derechos urbanísticos en tanto no se cumplan los deberes correspondientes.
2. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos efectivamente al uso en cada caso establecido por el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y del patrimonio histórico y sobre rehabilitación urbana, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, referido a los deberes de conservación y rehabilitación.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación urbanística vigente, el ayuntamiento ordenará, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, con indicación del plazo de realización.
4. El Ayuntamiento podrá también ordenar, por motivos de interés turístico, estético o cultural, la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, sin que estén previamente incluidas en ningún plan de ordenación.
5. Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios, si se contuvieran en el límite del deber de conservación que les corresponde, y con cargo a fondos de la administración ordenante cuando lo exceda para obtener mejoras de interés general.
6. Se entenderán como obras contenidas dentro del límite del deber de conservación que corresponde a los propietarios y a su costa todas las incluidas en las presentes normas de protección del patrimonio histórico, sin perjuicio de lo indicado en la legislación del suelo.
7. En virtud de la legislación urbanística vigente en relación a los deberes de conservación y rehabilitación, el Ayuntamiento podrá utilizar la ejecución forzosa cuando los propietarios incumplan dichos deberes.
Norma 10. Obligaciones de conservación específica del patrimonio catalogado.
1. La conservación, protección y custodia de los elementos incluidos en el presente Catálogo se declara de utilidad pública. Corresponde el deber de su conservación a sus respectivos propietarios o poseedores, de acuerdo a la regulación vigente en materia de patrimonio histórico.
2. En caso de que los propietarios de los elementos incluidos en el presente Catálogo no realizaran las obras de conservación requeridas por las presentes normas de protección del patrimonio histórico, se podrá realizar por parte del ayuntamiento la ejecución subsidiaria o se podrá expropiar total o parcialmente el edificio o sólo su fachada, de acuerdo a la regulación vigente en materia de patrimonio histórico.
3. Los elementos incluidos en el presente Catálogo, cuando el propietario hiciese uso indebido de ellos, estuvieran en peligro de destrucción o deterioro y no estuviesen debidamente atendidos, se podrán expropiar con carácter sancionador y por razón de utilidad pública, de acuerdo a la regulación vigente en materia de patrimonio histórico.
4. La obligación de conservar los elementos catalogados, así como la de realizar las intervenciones de acuerdo con las determinaciones específicas que se indiquen no supone en ningún caso una situación de vinculación singular, ni que la ejecución de las obras supere el límite del deber de conservación del propietario.
5. En ningún caso el uso de los bienes catalogados podrá alterar ni desmerecer las características fundamentales que motivaron la protección del elemento, perjudicar su conservación o entrañar riesgo de degradación.
Norma 11. Higiene y habilidad.
En las actuaciones en los edificios incluidos en el Catálogo no es de obligado cumplimiento la ordenanza general de higiene y composición interior, en cuanto a superficies de iluminación, dimensiones y ventilación de las escaleras, etc., si las obras tienen por objeto respetar la tipología del edificio, siempre que queden aseguradas las condiciones mínimas de salubridad e higiene, reguladas en el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, de condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOCAIB núm. 151, de 06.12.1997) o norma que lo sustituya o modifique, y las obras supongan una mejora de las condiciones actuales de higiene y composición interior del edificio a intervenir.
Norma 12. Modificaciones del catálogo.
1. El Catálogo será susceptible de ser modificado por inclusiones o exclusiones de bienes catalogados, por alteración del nivel de protección, o por modificaciones del contenido de las fichas individualizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
2. Las modificaciones del Catálogo, por inclusiones o exclusiones de elementos, se incoarán de oficio o a instancia de parte, en expediente que se tramitará al efecto de acuerdo con el procedimiento establecido para el patrimonio catalogado.
Listado de elementos incorporados al catálogo
Listado de elementos del patrimonio arquitectónico del suelo urbano
CO-1 Casa de la Vila (Plaça de la Mare de Déu 15)
CO-2 Parroquia de la Nativitat de Nostra Senyora (Jardí 1)
CO-3 Casa rectorial de Costitx (Plaça de la Mare de Déu 1)
CO-4 Villa Alegre (Lluna 53)
CO-5 Casa en la calle Lluna 18
CO-6 Casa en la calle Lluna 24
CO-7 Casa en la calle Lluna 25
CO-8 Casa en la calle Lluna 19
CO-9 Casa en la calle Penya 2
CO-10 Casa en la calle Portellada 25
CO-11 Casa en la calle Portellada 19
CO-12 Can Pere Mal (Portellada 13)
CO-13 Son Pereó (Portellada s/n)
CO-14 Son Jordi (Portellada 14)
CO-15 Casa en la calle Margalida Cativa 5
CO-16 Can Masset (Portellada 8)
CO-17 Casa en la calle Portellada 4
CO-18 Casa en la plaza de la Mare de Déu 12
CO-19 Casa en la plaza de la Mare de Déu 13
CO-20 Casa en la plaza de la Mare de Déu 14
CO-21 Casa en la calle Pau 26
CO-22 Casa en la calle Pau 36
CO-23 Casa en la calle Pau 11
CO-24 Casa en la calle Pau 5
CO-25 Casa en la calle Pau 3
CO-26 Casa en la calle Pau 1
CO-27 Casa en la calle Rei Jaume I 28
CO-28 Casa en la calle Rei Jaume I 24
CO-29 Casa en la calle Rei Jaume I 14
CO-30 Son Vispó (Rei Jaume I 8)
CO-31 Casa en la calle Rei Jaume I 6
CO-32 Casa en la calle Arnau de Santacília 27
CO-33 Casa en la calle Arnau de Santacília 25
CO-34 Cas Sineuer (Arnau de Santacília 23)
CO-35 Casa en la calle Arnau de Santacília 19
CO-36 Casa en la calle Sol 7
CO-37 Can Roca (Sol 9)
CO-38 Ca ses Monges (Convent 3)
CO-39 Casa en la calle Arnau de Santacília 8
CO-40 Ca s'Hereu (Jardí 13)
CO-41 Casa en la calle Jardí 10
CO-42 Casa en la calle Racó 3
CO-43 Can Verd (Racó 6)
CO-44 Casa en la calle Jardí 26
CO-45 Casa en la calle Jardí 24
CO-46 Casa en la calle Jardí 23
CO-47 Can Alenyar (Jardí 21)
CO-48 Casa en la calle Sor Maria de Son Ramon 1
CO-49 Casa en la calle Sor Maria de Son Ramon 5
CO-50 Casa en la calle Sor Maria de Son Ramon 11
CO-51 Casa en la calle Sor Maria de Son Ramon 15
CO-52 Casa en la calle Sor Maria de Son Ramon 6
CO-53 Casa en la calle Jardí 20
CO-54 Casa en la calle Jardí 16
CO-55 Casa en la calle Jardí 15
CO-56 Casa en la calle Major 2
CO-57 Casa en la calle Major 4
CO-58 Casa en la calle Estrella 1
CO-59 Casa en la calle Estrella 3
CO-60 Casa en la calle Molins 1
CO-61 Casa en la calle Molins 3
CO-62 Casa en la calle Ponent 47
CO-63 Casa en la calle Ponent 11 cantonada carrer Vent
CO-64 Casa en la calle Vent 2
CO-65 Casa en la calle Caps de Bou 2
CO-66 Casa en la calle Caps de Bou 3
CO-67 Can Perapina (Caps de Bou 7)
CO-68 Casa en la calle (Germans de la Caritat 5)
CO-69 Casa en la calle (Germans de la Caritat 7)
CO-70 Casa Forana (Germans de la Caritat 4)
CO-71 Casa en la calle Major 23
CO-72 Casa en la calle Major 28
CO-73 Casa en la calle Major 34
CO-74 Casa en la calle Major 44
CO-75 Casa en la calle Major 35
CO-76 Casa en la calle Major 37
CO-77 Casa en la calle Major 41
CO-78 Casa en la calle Costa i Llobera 3
CO-79 Can Font (Costa i Llobera 8)
CO-80 Casa en la calle Costa i Llobera
CO-81 Casa en la calle Caps de Bou 33
CO-82 Casa a la plaça de la Mare de Déu 8
CO-83 Casa a la plaça de la Mare de Déu 9
CO-84 Casa a la plaça de la Mare de Déu 10
CO-85 Casa a la plaça de la Mare de Déu
CO-86 Casa en la calle Margalida Cativa 6
CO-87 Casa en la calle Lluna 21
CO-88 Casa en la calle Lluna 33
CO-89 Casa en la calle Lluna 45
CO-90 Casa en la calle Lluna 47
CO-91 Casa en la calle Portellada 2
CO-92 Casa en la calle Pau 20
CO-93 Casa en la calle Pau 22
CO-94 Casa en la calle Pau 28
CO-95 Casa en la calle Creu 2
CO-96 Casa en la calle Creu 7
CO-97 Casa en la calle Arnau de Santacília 10
CO-98 Casa en la calle Arnau de Santacília 29
CO-99 Casa en la calle Sor Maria de Son Ramon 8
CO-100 Casa en la calle Sor Maria de Son Ramon 17
CO-101 Casa en la calle Cap de Bous 13
CO-102 Casa en la calle Cap de Bous 17
CO-103 Casa en la calle Cap de Bous 19
CO-104 Casa en la calle Cap de Bous 23
CO-105 Casa en la calle Cap de Bous 25
CO-106 Casa en la calle Cap de Bous 26
CO-107 Acera de cantos rodados de la calle Racó
CO-108 Acera de cantos rodados de la calle Penya
CO-109 Muro de la calle Major cantonada carrer Cap de Bous
CO-110 Muro de la calle Cap de Bous cantonada carrer Sant Sebastià
CO-111 Muro del cementerio
CO-112 Jardín de Son Vispó
CO-113 Jardín de sa Rectoria
Listado de elementos del patrimonio arquitectónico del suelo rústico
SR-1 Can Quaranta
SR-2 Santa Rita
SR-3 Can Demós
SR-4 Ca s'Hereu
SR-5 Ca sa Mossona
SR-6 Son Horrac
SR-7 Can Perdiu
SR-8 Can Poloni
SR-9 Casa al camí des Cós
SR-10 sa Vinya Vella
SR-11 Can Bernat Coc
SR-12 es Pou Celat
SR-13 Can Genestra
SR-14 Can Llabia
SR-15 Can Feril
SR-16 Can Gallet
SR-17 Son Corró
SR-18 Casa en la calle Vent nº 20
SR-19 Casa en la calle Vent nº 18
SR-20 Casa en la calle Can Joaní nº 46
SR-21 Can Rom
SR-22 Cas Sord
SR-23 Can Gelat
SR-24 Can Masset
SR-25 Can Rom
SR-26 Son Pujau
SR-27 sa Garriga
SR-28 Can Vent
SR-29 Castell d'Amós
SR-30 Can Quiam
SR-31 Casa del llogaret de Can Quiam
SR-32 Can Miquelet
SR-33 Son Vispó
SR-34 Talaions de Can Quiam
SR-35 Son Ramon
SR-36 Can Joanet
SR-37 Can Rata
SR-38 Ca na Inés
SR-39 Can Vermell
SR-40 Casa al camí de Can Vermell
SR-41 Can Vermell
SR-42 Can Porrassar
SR-43 Can Vent
Listado de elementos del patrimonio etnológico
CC-1 Capella al cementiri de Costitx
CC-2 Capelleta de la Mare de Déu
CC-3 sa Creu
CC-4 Creu de sa Garriga
MO-1 Molí de Cas Bubo
MO-2 Molí de Can Romaguera
MO-3 Molí de Can Vallès
MO-4 Molí de Can Loi
MO-5 Molí de Cas Moliner
CA-1 Can Llorencet des Molí
CA-2 Caseta al camí de Son Ramon
CA-3 Caseta al camí de Can Vermell
CA-4 Caseta al camí de sa Comuna
BA-1 Barraca al camí de Can Vermell
BA-2 Barraca al Camí de Can Vermell
ER-1 Era de Can Vermell
ER-2 Era al camí de Can Vermell
ER-3 Era de Santa Rita
AL-1 s'Aljub de sa plaça Major
AL-2 Aljub al camí de Can Quaranta
AL-3 Aljub de Cas Sineuer
AL-4 Aljub del camí del Gorg
AL-5 Aljub de Can Vent
CI-1 Cisterna a la carretera Inca-Sineu
CI-2 Cisterna al camí de Santa Rita
CI-3 Cisterna a la carretera Inca-Sineu
CI-4 Cisterna a sa Vinya Vella
CI-5 Cisterna al camí de s'Estepar
CI-6 Cisterna des camí de s'Estepar
CI-7 Cisterna a la zona de Can Gall
CI-8 Cisterna a Ca ses Randes
CI-9 Cisterna a Can Vent
CI-10 Cisterna del camí de Son Ramon
CI-11 Cisterna al camí de Son Ramon
CI-12 Cisterna a Ca n'Inès
CI-13 Cisterna a Can Marçal
CI-14 Cisterna de Ca s' Espardanyer
CI-15 Cisterna de Can Vermell
CI-16 Cisterna al camí de Can Vermell
CI-17 Cisterna a la carretera Palma-Sineu
CI-18 Cisterna a la carretera Palma-Sineu
PO-1 Pou des Camp des Pi
PO-2 Pou des Gorg
PO-3 Pou de Can Rom
PO-4 Pous de Costitx
PO-5 Pou des Castell d'Amós
PO-6 Pou de Can Miquelet
SI-1 sa Sínia
SI-2 Sínia al camí des Camp des Pi
SI-3 Sínia de Can Rom
FI-1 Fita al camí de Costitx
FI-2 Fita al camí des Camp des Pi amb el camí de Montuïri
FI-3 Fita a la carretera de Sencelles-Costitx, creuer camí Montuïri
FI-4 Fita al camí dels Horts de Cas Canar
FI-5 Fita a la carretera de Sineu
Listado de yacimientos arqueológicos, caminos, áreas bancales, márgenes que limitan con camino y bienes paisajísticos y ambientales
JA-1 Yacimiento arqueológico Puig d'en Pau
JA-2 Yacimiento arqueológico Can Rom
JA-3 Yacimiento arqueológico es Turassot
JA-4 Yacimiento arqueológico Son Vispó
JA-5 Yacimiento arqueológico Pou des Gorg
JA-6 Yacimiento arqueológico Son Barrera
JA-7 Yacimiento arqueológico Cementerio des Moros
JA-8 Yacimiento arqueológico Cova de Mestre Perico
JA-9 Yacimiento arqueológico Can Putxet
JA-10 Yacimiento arqueológico Can Gallet
JA-11 Yacimiento arqueológico Can Feril
JA-12 Yacimiento arqueológico es Pujol
JA-13 Yacimiento arqueológico Hort d'en Planes
JA-14 Yacimiento arqueológico Puig d'en Roca
JA-15 Yacimiento arqueológico Can Quaranta
JA-16 Yacimiento arqueológico Can Nou
JA-17 Yacimiento arqueológico Ses Cases
JA-18 Yacimiento arqueológico sa Garriga / Son Pujau
JA-19 Yacimiento arqueológico Can Venta
CM-4 Camí de Son Horrac / camino de Can Tomàs
CM-6 Camí de ses Comes (A) / camino de Son Roig
CM-7 Camino de Son Ganxo / camino de Can Coves
CM-18 Camino de Can Masset
CM-19 Camino de Can Gallet / camino de Can Rom
CM-36 Camino del pou des camp des Pi
CM-42 Camino 42
CM-43 Camino 43
CM-44 Camino 44
CM-46 Camino 46
CM-60 Camino 60
CM-66 Camino 66
CM-69 Camino 69
CM-72 Camino 72
CM-77 Camino a Can Gall
CM-85 Camino 85
CM-97 Camino de s'Aragonès (B)
CM-101 Camino 101
CM-105 Camino 105
CM-106 Camino 106
CM-107 Camino 107
CM-108 Camino 108
CM-109 Camino 109
CM-111 Camino 111
CM-112 Camino 112
CM-115 Camino 113
CM-116 Camino 114
CM-117 Camino 117
CM-118 Camino 118
CM-131 Camí de sa Rota (B)
CM-135 Camino 135
CM-138 Camino 138
CM-139 Camino 139
CM-142 Camino de Cas Conquet (B)
CM-143 Camino 143
CM-144 Camino 144
CM-145 Camino 145
CM-147 Camino 147
CM-148 Camino 148
CM-155 Camino 155
CM-159 Camino 159
CM-160 Camino 160
CM-161 Camino 161
CM-162 Camino 162
CM-164 Camino 164
CM-168 Camino al puig d'en Pau
CM-169 Camino antiguo de sa Garriga
CM-173 Camino de ses Comes (B)
AM-1 Área bancales sa Sort
AM-2 Área bancales 9uig d'en Roca
AM-3 Área bancales carretera Palma
AM-4 Área bancales puig d'en Roca 2
MC-1 Pared que limita con la carretera Palma
MC-2 Pared que limita con la carretera de Sencelles
MC-3 Pared que limita con el camino de sa Garriga
MC-4 Pared que limita con el camino de Sineu
MC-5 Pared que limita con el camino de Inca
MC-6 Pared que limita con el camino del cementerio
PA-1 Bien de interés paisajístico y ambiental serra de l'Antigor
PA-2 Bien de interés paisajístico y ambiental plaza de la Mare de Déu
PA-3 Bien de interés paisajístico y ambiental callejón transversal calle Portellada
PA-4 Bien de interés paisajístico y ambiental calle de Margalida Cativa
PA-5 Bien de interés paisajístico y ambiental callejón de la plaza Mare de Déu
PA-6 Bien de interés paisajístico y ambiental calle Racó
La publicación de este acuerdo se realiza a reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
Palma, 3 de marzo de 2014
El secretario delegado
Jaume Munar Fullana