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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 3646
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones del Catálogo de protección de elementos del patrimonio histórico del término municipal de Costitx

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Visto el expediente relativo al Catálogo de protección de elementos del patrimonio histórico del término municipal de Costitx, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente el citado instrumento con sujeción a las prescripciones siguientes derivadas del acuerdo de 16 de abril de 2013 de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico:

1. En la ficha CO-20 (Plaza de la Mare de Déu 14), en el apartado elementos a preservar, donde dice “Fachada principal y volumetría correspondiente a la primera crujía” queda sustituido por “Fachada principal y volumetría del edificio”.

2. Quedan incorporados los datos fotográficos y cartográficos de la ficha CO-90 en el cuerpo de la ficha CO-91.

3. En la ficha correspondiente al inmueble de la calle de la Pau, el campo “código de identificación” es el CO-93.

4. En las fichas con grado de protección paisajística ambiental PA-3 (callejuela transversal en la calle Portellada), PA-4 (calle Margalida Cativa), PA-5 (callejuela de la plaza de la Mare de Déu), PA-6 (calle Racó) y PA-2 (plaza de la Mare de Déu) la cartografía queda limitada al alcance de la protección que afecta cada inmueble, de acuerdo con la parte escrita de cada uno de las fichas.

5. La documentación cartográfica que incorpora el Catálogo no tiene valor de plano normativo de ordenación o calificación de suelo de las Normas subsidiarias de planeamiento, sino estrictamente de ubicación de los elementos catalogados sobre el territorio”.

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas

Norma 1. Niveles de protección del Catálogo.

Los niveles de protección del Catálogo se han regulado de acuerdo a lo siguiente:

1 - Nivel de protección integral A

Se refiere a aquellos edificios, partes de edificios, construcciones o elementos calificables de singulares por sus valores históricos, arquitectónicos, estéticos o tipológicos, así como a los elementos o edificios incoados o declarados Bien de Interés Cultural (BIC). La preservación de los elementos objeto de esta protección debe ser integral o total.

2 - Nivel de protección parcial B

Se refiere a aquellos edificios, partes de edificios, construcciones o elementos que sean claros exponentes de las tipologías tradicionales o de otro tipo de edificaciones que presentan valores históricos o arquitectónicos singulares pero considerados de menor grado respecto a los de la categoría anterior. Su conservación admitirá posibles obras de intervención compatibles con la protección específica de las características básicas o esenciales volumétricas, estructurales, tipológicas y ambientales.

3 - Nivel de protección ambiental C

Se refiere a aquellos edificios, partes de edificios, construcciones o elementos que sin presentar singularidades históricas o arquitectónicas merecen su preservación, fundamentalmente, por su valor tipológico y ambiental. Su conservación admitirá intervenciones de mayor alcance que las del grado de protección anterior.

De manera genérica quedan englobadas en este nivel las remodelaciones que afectan a la totalidad del espacio interior de las edificaciones, manteniendo las protecciones de fachada y la volumetría existente en la crujía correspondiente a ésta, a fin de que su protección sea realmente efectiva.

En los casos expresamente indicados en cada una de las fichas individualizadas, la protección ambiental C se extiende a las fachadas o a la volumetria correspondiente a la segunda crujía de las edificaciones auxiliares, o a otros elementos como cisternas o hornos de pan y/o a los espacios exteriores tales como carreras, jardines o muros de cerramiento

Norma 2. Tipo de obras e intervenciones.

A los efectos de este Catálogo, sus elementos y su aplicación, los tipos de obras se dividirán en las siguientes categorías:

1 Conservación.

Son obras para el mantenimiento de todos los elementos del edificio en perfecto estado con el fin de prolongar la vida de los bienes con todos sus valores, asegurando la estabilidad del bien y de sus partes integrantes, mediante la conservación preventiva, evitando el deterioro, o frenar este mediante trabajos de estabilización. Se consideran dentro de esta categoría las reparaciones de todos los elementos e instalaciones en mal estado (cubiertas, bajantes, instalaciones sanitarias, pavimentos, acabados, pinturas, etc.).

2 Restauración.

Son aquellas cuya finalidad es la de devolver al edificio o a una parte de éste sus características originales, tanto en sus estructuras, como en sus acabados y decoración, de tal manera que el proceso sea reconocible y no admitiendo en el proceso nuevas aportaciones de nuevo diseño. Comporta la utilización, en la medida de lo posible, los sistemas constructivos y materiales originales. Este tipo de obras incluye la eliminación de añadidos de edificaciones o elementos constructivos.

3 Consolidación.

Son las encaminadas a mantener las condiciones de resistencia y estabilidad de los elementos de las estructuras mediante su refuerzo, reparación o sustitución parcial. Por lo que se refiere a los materiales, también se entiende que son encaminadas a volver a dar la cohesión y consistencia de éstos. Las intervenciones no implicarán, en ningún caso, la alteración del aspecto estético.

4 Rehabilitación.

Tienen como objetivo la adecuación, la mejora de condiciones de habitabilidad, o la redistribución del espacio interior, manteniendo las características estructurales del edificio y los aspectos fundamentales de su tipología. Este tipo de obras podrá suponer la adecuación de los usos de los porches bajo cubiertas actuales, modificación de los patios interiores o de las aberturas que no sean de fachada, y la apertura de patios interiores y huecos de escaleras que no afecten a la estructura portante de los elementos. No podrá aumentarse la volumetría del edificio.

5 Reestructuración.

Son las obras que tienen como objetivo la transformación del espacio interior del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o de sustitución parcial de los elementos estructurales manteniendo las fachadas, donde únicamente se podrán introducir nuevos huecos siempre que sigan los ritmos compositivos y la tipología de las aberturas existentes. La calificación urbanística del entorno será subsidiaria y se permitirán obras de ampliación de acuerdo con sus parámetros siempre que no se escondan o enmascaren con ellas los cuerpos de edificación protegidos y no se adosen a sus fachadas representativas y, en todo caso, siempre que se ajusten a la sistemática tipológica. El caso extremo de este tipo de obra será el vaciado del edificio, entendiendo por tal, la demolición interior generalizada con el mantenimiento de la fachada o fachadas exteriores y sus remates y la cubierta que en caso de sustitución será exactamente en las mismas condiciones que el original.

6 Ampliación.

Son obras de incremento de la superficie edificada o del volumen o altura existentes.

7 Demolición.

Tienen por objetivo la supresión total o parcial de un edificio.

Norma 3. Intervenciones permitidas según categoría de protección.

1 Nivel de Protección Integral A

Se permitirán obras de conservación, restauración y consolidación.

2 Nivel de Protección Parcial B

Se permitirán obras de conservación, restauración, consolidación, y rehabilitación.

3 Nivel de Protección Ambiental C

Se permitirán obras de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, reestructuración y ampliación.

Norma 4. Régimen especial para obras de demolición.

1 En el ámbito de cualquier elemento del Catálogo no se concederán licencias para realizar exclusivamente obras de demolición.

2 En todo caso la licencia de obras o la orden de ejecución contemplará tanto las operaciones de demolición como las de otra naturaleza y el resultado final de la actuación sobre el inmueble o parcela. La licencia de este conjunto de operaciones se concederá en una unidad de acto.

3 Los edificios, elementos, instalaciones o conjuntos catalogados no podrán ser demolidos, salvo aquellas partes de su estructura o elementos que sea permitido, según los grados y categoría de catalogación del edificio, y siempre que dichas obras resulten imprescindibles para su máxima garantía de estabilidad y seguridad. La demolición requerirá la elaboración de un informe que argumente su necesidad.

4 La demolición no autorizada o la provocación de ruina por abandono o negligencia de un edificio catalogado, comportará la obligación de su reconstrucción en las condiciones señaladas en la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Norma 5. Intervenciones preferentes y admisibles.

1 En cada ficha particularizada de los elementos catalogados se establecen, en su caso, las intervenciones preferentes.

2 Se consideran intervenciones admisibles todas las permitidas según la categoría de protección.

3 Las intervenciones admisibles que afecten con carácter global o en su mayor parte del elemento catalogado deberán comportar simultáneamente la ejecución de las intervenciones preferentes establecidas.

Norma 6. Zona de protección

1 Para algunos elementos catalogados se determina una zona de protección, ya sea dirigida a la preservación de visuales o de la propia integridad del elemento catalogado. Cada ficha particularizada determinará detalladamente las limitaciones que dentro del ámbito de la zona de protección se establecen para la construcción de edificaciones.

2 Las determinaciones aplicables a las zones de protección de estos elementos se concretan en cada una de sus fichas individualizadas pudiendo comportar, según cada caso, la protección de la volumetría existente de los inmuebles vecinos al elemento catalogado, la limitación en el número de plantas de las edificaciones que puedan construirse o la prohibición de nuevas edificaciones.

3  Sin perjuicio del cumplimiento del resto normas urbanísticas las nuevas edificaciones o la reforma de edificaciones existentes en zonas de protección deberan armonizar con el elemento catalogado para el cual se establece la zona de protección, especialmente en lo referente a les texturas, los colores y los materiales utilizados.

4 En aquellos casos en los cuales sea aplicable la limitación de la altura a una sola planta se establece para las nuevas edificaciones una altura total máxima de cuatro metros y medio (4,50 m).

5 Para obtener licencia para la construcción de cualquier edificación en una zona de protección deberá aportarse un estudio justificativo del cuplimiento de las determinaciones establecidas en estas normas así como de las establecidas en la ficha de catálogo correspondiente.

Norma 7. Documentos complementarios para la solicitud de las licencias en elementos catalogados.

Para realizar obras en elementos situados en los ámbitos catalogados, además de la documentación genérica prevista para los proyectos de obras, se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Justificación de la integración en el entorno con el plano de fachadas de los edificios contiguos, a escala 1:100.

b) Documentación fotográfica exhaustiva del tramo de calle o del conjunto en el que se pueda enmarcar la actuación, debiéndose sustituir dicha documentación fotográfica por un levantamiento planimétrico del estado actual de las fachadas del tramo de la calle o del conjunto en que se enmarque, en los casos en que su anchura imposibilite una visión completa y verídica de las edificaciones.

c) Descripción de los materiales utilizados, señalando su idoneidad respecto al entorno urbano.

d) Documentación gráfica conteniendo las tomas de los servicios con sus dimensiones y situación exacta.

e) En caso de que se trate de obras parciales de reforma, croquis de detalle de los elementos singulares, tales como balcones, patios interiores, ventanas, pavimentación, etc., indicando en todos ellos los materiales utilizados. Tanto la documentación del estado inicial como la del estado final serán las suficientes para la definición del proyecto.

f) Cuando haya obras de demolición deberá quedar patente y claro su alcance y la zona afectada.

Norma 8. Área de control y zona de protección de los yacimientos arqueológicos.

1. Cualquier actuación a realizar dentro del área de control o de la zona de protección de un yacimiento arqueológico deberá contar con un estudio específico elaborado por técnico competente que asegure la no afectación del yacimiento así como la preservación de las principales visuales sobre el mismo.

Este estudio identificará los efectos de la actuación sobre el yacimiento arqueológico, incorporará las medidas protectoras o correctoras y establecerá el programa de vigilancia de la ejecución de la actuación.

2. Cualquier actuación en el interior de un área de control o de una zona de protección deberá contar con la autorización del órgano competente en materia de patrimonio histórico, previo al otorgamiento de la licencia municipal de edificación y uso del suelo.

Norma 9. Obligaciones de conservación genérica de las edificaciones.

1. En cumplimiento de la legislación vigente no se entenderán adquiridos los derechos urbanísticos en tanto no se cumplan los deberes correspondientes.

2. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos efectivamente al uso en cada caso establecido por el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y del patrimonio histórico y sobre rehabilitación urbana, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, referido a los deberes de conservación y rehabilitación.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación urbanística vigente, el ayuntamiento ordenará, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, con indicación del plazo de realización.

4. El Ayuntamiento podrá también ordenar, por motivos de interés turístico, estético o cultural, la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, sin que estén previamente incluidas en ningún plan de ordenación.

5. Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios, si se contuvieran en el límite del deber de conservación que les corresponde, y con cargo a fondos de la administración ordenante cuando lo exceda para obtener mejoras de interés general.

6. Se entenderán como obras contenidas dentro del límite del deber de conservación que corresponde a los propietarios y a su costa todas las incluidas en las presentes normas de protección del patrimonio histórico, sin perjuicio de lo indicado en la legislación del suelo.

7. En virtud de la legislación urbanística vigente en relación a los deberes de conservación y rehabilitación, el Ayuntamiento podrá utilizar la ejecución forzosa cuando los propietarios incumplan dichos deberes.

Norma 10. Obligaciones de conservación específica del patrimonio catalogado.

1. La conservación, protección y custodia de los elementos incluidos en el presente Catálogo se declara de utilidad pública. Corresponde el deber de su conservación a sus respectivos propietarios o poseedores, de acuerdo a la regulación vigente en materia de patrimonio histórico.

2. En caso de que los propietarios de los elementos incluidos en el presente Catálogo no realizaran las obras de conservación requeridas por las presentes normas de protección del patrimonio histórico, se podrá realizar por parte del ayuntamiento la ejecución subsidiaria o se podrá expropiar total o parcialmente el edificio o sólo su fachada, de acuerdo a la regulación vigente en materia de patrimonio histórico.

3. Los elementos incluidos en el presente Catálogo, cuando el propietario hiciese uso indebido de ellos, estuvieran en peligro de destrucción o deterioro y no estuviesen debidamente atendidos, se podrán expropiar con carácter sancionador y por razón de utilidad pública, de acuerdo a la regulación vigente en materia de patrimonio histórico.

4. La obligación de conservar los elementos catalogados, así como la de realizar las intervenciones de acuerdo con las determinaciones específicas que se indiquen no supone en ningún caso una situación de vinculación singular, ni que la ejecución de las obras supere el límite del deber de conservación del propietario.

5. En ningún caso el uso de los bienes catalogados podrá alterar ni desmerecer las características fundamentales que motivaron la protección del elemento, perjudicar su conservación o entrañar riesgo de degradación.

Norma 11. Higiene y habilidad.

En las actuaciones en los edificios incluidos en el Catálogo no es de obligado cumplimiento la ordenanza general de higiene y composición interior, en cuanto a superficies de iluminación, dimensiones y ventilación de las escaleras, etc., si las obras tienen por objeto respetar la tipología del edificio, siempre que queden aseguradas las condiciones mínimas de salubridad e higiene, reguladas en el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, de condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOCAIB núm. 151, de 06.12.1997) o norma que lo sustituya o modifique, y las obras supongan una mejora de las condiciones actuales de higiene y composición interior del edificio a intervenir.

Norma 12. Modificaciones del catálogo.

1. El Catálogo será susceptible de ser modificado por inclusiones o exclusiones de bienes catalogados, por alteración del nivel de protección, o por modificaciones del contenido de las fichas individualizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Las modificaciones del Catálogo, por inclusiones o exclusiones de elementos, se incoarán de oficio o a instancia de parte, en expediente que se tramitará al efecto de acuerdo con el procedimiento establecido para el patrimonio catalogado.

Listado de elementos incorporados al catálogo

Listado de elementos del patrimonio arquitectónico del suelo urbano

CO-1 Casa de la Vila (Plaça de la Mare de Déu  15)

CO-2 Parroquia de la Nativitat de Nostra Senyora  (Jardí  1)

CO-3 Casa rectorial de Costitx (Plaça de la Mare de Déu  1)

CO-4 Villa Alegre (Lluna  53)

CO-5 Casa en la calle Lluna  18

CO-6 Casa en la calle Lluna  24

CO-7 Casa en la calle Lluna  25

CO-8 Casa en la calle Lluna  19

CO-9 Casa en la calle Penya  2

CO-10 Casa en la calle Portellada  25

CO-11 Casa en la calle Portellada  19

CO-12 Can Pere Mal (Portellada  13)

CO-13 Son Pereó (Portellada s/n)

CO-14 Son Jordi (Portellada  14)

CO-15 Casa en la calle Margalida Cativa  5

CO-16 Can Masset (Portellada  8)

CO-17 Casa en la calle Portellada  4

CO-18 Casa en la plaza de la Mare de Déu  12

CO-19 Casa en la plaza de la Mare de Déu  13

CO-20 Casa en la plaza de la Mare de Déu  14

CO-21 Casa en la calle Pau  26

CO-22 Casa en la calle Pau  36

CO-23 Casa en la calle Pau  11

CO-24 Casa en la calle Pau  5

CO-25 Casa en la calle Pau  3

CO-26 Casa en la calle  Pau  1

CO-27 Casa en la calle  Rei Jaume I  28

CO-28 Casa en la calle  Rei Jaume I  24

CO-29 Casa en la calle  Rei Jaume I  14

CO-30 Son Vispó (Rei Jaume I  8)

CO-31 Casa en la calle Rei Jaume I  6

CO-32 Casa en la calle Arnau de Santacília  27

CO-33 Casa en la calle  Arnau de Santacília  25

CO-34 Cas Sineuer (Arnau de Santacília  23)

CO-35 Casa en la calle Arnau de Santacília  19

CO-36 Casa en la calle Sol  7

CO-37 Can Roca (Sol  9)

CO-38 Ca ses Monges (Convent  3)

CO-39 Casa en la calle Arnau de Santacília  8

CO-40 Ca s'Hereu (Jardí  13)

CO-41 Casa en la calle Jardí  10

CO-42 Casa en la calle Racó  3

CO-43 Can Verd (Racó 6)

CO-44 Casa en la calle Jardí  26

CO-45 Casa en la calle Jardí  24

CO-46 Casa en la calle  Jardí  23

CO-47 Can Alenyar (Jardí  21)

CO-48 Casa en la calle Sor Maria de Son Ramon  1

CO-49 Casa en la calle Sor Maria  de Son Ramon  5

CO-50 Casa en la calle  Sor Maria de Son Ramon  11

CO-51 Casa en la calle  Sor Maria de Son Ramon  15

CO-52 Casa en la calle Sor Maria de Son Ramon  6

CO-53 Casa en la calle Jardí  20

CO-54 Casa en la calle Jardí  16

CO-55 Casa en la calle  Jardí  15

CO-56 Casa en la calle Major  2

CO-57 Casa en la calle  Major  4

CO-58 Casa en la calle  Estrella  1

CO-59 Casa en la calle  Estrella  3

CO-60 Casa en la calle  Molins  1

CO-61 Casa en la calle  Molins  3

CO-62 Casa en la calle Ponent  47

CO-63 Casa en la calle Ponent 11 cantonada carrer Vent

CO-64 Casa en la calle Vent 2

CO-65 Casa en la calle Caps de Bou  2

CO-66 Casa en la calle Caps de Bou  3

CO-67 Can Perapina (Caps de Bou  7)

CO-68 Casa en la calle (Germans de la Caritat  5)

CO-69 Casa en la calle (Germans de la Caritat  7)

CO-70 Casa Forana (Germans de la Caritat  4)

CO-71 Casa en la calle Major 23

CO-72 Casa en la calle  Major  28

CO-73 Casa en la calle  Major  34

CO-74 Casa en la calle  Major  44

CO-75 Casa en la calle  Major  35

CO-76 Casa en la calle Major  37

CO-77 Casa en la calle  Major  41

CO-78 Casa en la calle Costa i Llobera  3

CO-79 Can Font (Costa i Llobera  8)

CO-80 Casa en la calle Costa i Llobera

CO-81 Casa en la calle Caps de Bou  33

CO-82 Casa a la plaça de la Mare de Déu 8

CO-83 Casa a la plaça de la Mare de Déu 9

CO-84 Casa a la plaça de la Mare de Déu 10

CO-85 Casa a la plaça de la Mare de Déu

CO-86 Casa en la calle Margalida Cativa 6

CO-87 Casa en la calle Lluna 21

CO-88 Casa en la calle Lluna 33

CO-89 Casa en la calle Lluna 45

CO-90 Casa en la calle Lluna 47

CO-91 Casa en la calle Portellada 2

CO-92 Casa en la calle Pau 20

CO-93 Casa en la calle Pau 22

CO-94 Casa en la calle Pau 28

CO-95 Casa en la calle Creu 2

CO-96 Casa en la calle Creu 7

CO-97 Casa en la calle Arnau de Santacília 10

CO-98 Casa en la calle Arnau de Santacília 29

CO-99 Casa en la calle Sor Maria de Son Ramon 8

CO-100 Casa en la calle Sor Maria de Son Ramon 17

CO-101 Casa en la calle Cap de Bous 13

CO-102 Casa en la calle Cap de Bous 17

CO-103 Casa en la calle Cap de Bous 19

CO-104 Casa en la calle Cap de Bous 23

CO-105 Casa en la calle Cap de Bous 25

CO-106 Casa en la calle Cap de Bous 26

CO-107 Acera de cantos rodados de la calle Racó

CO-108 Acera de cantos rodados de la calle Penya

CO-109 Muro de la calle Major cantonada carrer Cap de Bous

CO-110 Muro de la calle Cap de Bous cantonada carrer Sant Sebastià

CO-111 Muro del cementerio

CO-112 Jardín de Son Vispó

CO-113 Jardín de sa Rectoria

Listado de elementos del patrimonio arquitectónico del suelo rústico

SR-1 Can Quaranta

SR-2 Santa Rita

SR-3 Can Demós

SR-4 Ca s'Hereu

SR-5 Ca sa Mossona

SR-6 Son Horrac

SR-7 Can Perdiu

SR-8 Can Poloni

SR-9 Casa al camí des Cós

SR-10 sa Vinya Vella

SR-11 Can Bernat Coc

SR-12 es Pou Celat

SR-13 Can Genestra

SR-14 Can Llabia

SR-15 Can Feril

SR-16 Can Gallet

SR-17 Son Corró

SR-18 Casa en la calle Vent nº 20

SR-19 Casa en la calle Vent nº 18

SR-20 Casa en la calle Can Joaní nº 46

SR-21 Can Rom

SR-22 Cas Sord

SR-23 Can Gelat

SR-24 Can Masset

SR-25 Can Rom

SR-26 Son Pujau

SR-27 sa Garriga

SR-28 Can Vent

SR-29 Castell d'Amós

SR-30 Can Quiam

SR-31 Casa del llogaret de Can Quiam

SR-32 Can Miquelet

SR-33 Son Vispó

SR-34 Talaions de Can Quiam

SR-35 Son Ramon

SR-36 Can Joanet

SR-37 Can Rata

SR-38 Ca na Inés

SR-39 Can Vermell

SR-40 Casa al camí de Can Vermell

SR-41 Can Vermell

SR-42 Can Porrassar

SR-43 Can Vent

Listado de elementos del patrimonio etnológico

CC-1 Capella al cementiri de Costitx

CC-2 Capelleta de la Mare de Déu

CC-3 sa Creu

CC-4 Creu de sa Garriga

MO-1 Molí de Cas Bubo

MO-2 Molí de Can Romaguera

MO-3 Molí de Can Vallès

MO-4 Molí de Can Loi

MO-5 Molí de Cas Moliner

CA-1 Can Llorencet des Molí

CA-2 Caseta al camí de Son Ramon

CA-3 Caseta al camí de Can Vermell

CA-4 Caseta al camí de sa Comuna

BA-1 Barraca al camí de Can Vermell

BA-2 Barraca al Camí de Can Vermell

ER-1 Era de Can Vermell

ER-2 Era al camí de Can Vermell

ER-3 Era de Santa Rita

AL-1 s'Aljub de sa plaça Major

AL-2 Aljub al camí de Can Quaranta

AL-3 Aljub de Cas Sineuer

AL-4 Aljub del camí del Gorg

AL-5 Aljub de Can Vent

CI-1 Cisterna a la carretera Inca-Sineu

CI-2 Cisterna al camí de Santa Rita

CI-3 Cisterna a la carretera Inca-Sineu

CI-4 Cisterna a sa Vinya Vella

CI-5 Cisterna al camí de s'Estepar

CI-6 Cisterna des camí de s'Estepar

CI-7 Cisterna a la zona de Can Gall

CI-8 Cisterna a Ca ses Randes

CI-9 Cisterna a Can Vent

CI-10 Cisterna del camí de Son Ramon

CI-11 Cisterna al camí de Son Ramon

CI-12 Cisterna a Ca n'Inès

CI-13 Cisterna a Can Marçal

CI-14 Cisterna de Ca s' Espardanyer

CI-15 Cisterna de Can Vermell

CI-16 Cisterna al camí de Can Vermell

CI-17 Cisterna a la carretera Palma-Sineu

CI-18 Cisterna a la carretera Palma-Sineu

PO-1 Pou des Camp des Pi

PO-2 Pou des Gorg

PO-3 Pou de Can Rom

PO-4 Pous de Costitx

PO-5 Pou des Castell d'Amós

PO-6 Pou de Can Miquelet

SI-1 sa Sínia

SI-2 Sínia al camí des Camp des Pi

SI-3 Sínia de Can Rom

FI-1 Fita al camí de Costitx

FI-2 Fita al camí des Camp des Pi amb el camí de Montuïri

FI-3 Fita a la carretera de Sencelles-Costitx, creuer camí Montuïri

FI-4 Fita al camí dels Horts de Cas Canar

FI-5 Fita a la carretera de Sineu

Listado de yacimientos arqueológicos, caminos, áreas bancales, márgenes que limitan con camino y bienes paisajísticos y ambientales

JA-1 Yacimiento arqueológico Puig d'en Pau

JA-2 Yacimiento arqueológico Can Rom

JA-3 Yacimiento arqueológico es Turassot

JA-4 Yacimiento arqueológico Son Vispó

JA-5 Yacimiento arqueológico Pou des Gorg

JA-6 Yacimiento arqueológico Son Barrera

JA-7 Yacimiento arqueológico Cementerio des Moros

JA-8 Yacimiento arqueológico Cova de Mestre Perico

JA-9 Yacimiento arqueológico Can Putxet

JA-10 Yacimiento arqueológico Can Gallet

JA-11 Yacimiento arqueológico Can Feril

JA-12 Yacimiento arqueológico es Pujol

JA-13 Yacimiento arqueológico Hort d'en Planes

JA-14 Yacimiento arqueológico Puig d'en Roca

JA-15 Yacimiento arqueológico Can Quaranta

JA-16 Yacimiento arqueológico Can Nou

JA-17 Yacimiento arqueológico Ses Cases

JA-18 Yacimiento arqueológico sa Garriga / Son Pujau

JA-19 Yacimiento arqueológico Can Venta

CM-4 Camí de Son Horrac / camino de Can Tomàs

CM-6 Camí de ses Comes (A) / camino de Son Roig

CM-7 Camino de Son Ganxo / camino de Can Coves

CM-18 Camino de Can Masset

CM-19 Camino de Can Gallet / camino de Can Rom

CM-36 Camino del pou des camp des Pi

CM-42 Camino 42

CM-43 Camino 43

CM-44 Camino 44

CM-46 Camino 46

CM-60 Camino 60

CM-66 Camino 66

CM-69 Camino 69

CM-72 Camino 72

CM-77 Camino a Can Gall

CM-85 Camino 85

CM-97 Camino de s'Aragonès (B)

CM-101 Camino 101

CM-105 Camino 105

CM-106 Camino 106

CM-107 Camino 107

CM-108 Camino 108

CM-109 Camino 109

CM-111 Camino 111

CM-112 Camino 112

CM-115 Camino 113

CM-116 Camino 114

CM-117 Camino 117

CM-118 Camino 118

CM-131 Camí de sa Rota (B)

CM-135 Camino 135

CM-138 Camino 138

CM-139 Camino 139

CM-142 Camino de Cas Conquet (B)

CM-143 Camino 143

CM-144 Camino 144

CM-145 Camino 145

CM-147 Camino 147

CM-148 Camino 148

CM-155 Camino 155

CM-159 Camino 159

CM-160 Camino 160

CM-161 Camino 161

CM-162 Camino 162

CM-164 Camino 164

CM-168 Camino al puig d'en Pau

CM-169 Camino antiguo de sa Garriga

CM-173 Camino de ses Comes (B)

AM-1 Área bancales sa Sort

AM-2 Área bancales 9uig d'en Roca

AM-3 Área bancales carretera Palma

AM-4 Área bancales puig d'en Roca 2

MC-1 Pared que limita con la carretera Palma

MC-2 Pared que limita con la carretera de Sencelles

MC-3 Pared que limita con el camino de sa Garriga

MC-4 Pared que limita con el camino de Sineu

MC-5 Pared que limita con el camino de Inca

MC-6 Pared que limita con el camino del cementerio

PA-1 Bien de interés paisajístico y ambiental serra de l'Antigor

PA-2 Bien de interés paisajístico y ambiental plaza de la Mare de Déu

PA-3 Bien de interés paisajístico y ambiental callejón transversal calle Portellada

PA-4 Bien de interés paisajístico y ambiental calle de Margalida Cativa

PA-5 Bien de interés paisajístico y ambiental callejón de la plaza Mare de Déu

PA-6 Bien de interés paisajístico y ambiental calle Racó

La publicación de este acuerdo se realiza a reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

 

Palma, 3 de marzo de 2014

 

El secretario delegado

Jaume Munar Fullana