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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 3643
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones de la modificación de las Normas subsidiarias de planeamiento del término municipal de Manacor relativa a la implantación del uso deportivo en los polígonos 1-15, 1-17-1, 1-17-2 y 1-28-1

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Visto el expediente relativo a la modificación de las Normas subsidiarias de planeamiento del término municipal de Manacor relativa a la implantación del uso deportivo en los polígonos 1-15, 1-17-1, 1-17-2 y 1-28-1, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la expresada modificación puntual con sujeción a las prescripciones siguientes:

1. En el momento de implantar usos en las zonas no edificadas de los polígonos 1-15, 1-17.1,1-17.2, incluidos dentro del área de reconversión diferida ART 11.2 "Fachada de Manacor", no se debe impedir el objetivo de mejorar los accesos desde la ronda norte de circunvalación ya ejecutada.

2. Se deberán tener en cuenta los riesgos de contaminación de acuíferos que hay en todos los polígonos mencionados y que el 1-17 está travesado por el torrente de Manacor, en orden a las posibles medidas correctoras que se tendrán que adoptar.

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas

Artículo 182

Edificación

La edificación en zona de servicios debe ajustarse, en cuanto a usos, a los que regulan estas Normas.

El proyecto de ordenación será libre, pero en ningún caso se podrá superar una edificabilidad de 1,2 m3/m2 de la totalidad de la zona acondicionada. Las calles deben  tener una anchura mínima de 15 m y los pasajes para peatones, de 6 m.

En los polígonos 1-15, 1-17-1, 1-17-2 y 1-28-1, se recogerá el agua de lluvia procedente de las cubiertas y se almacenará en depósitos  para su posterior utilización como agua de riego.

Las instalaciones deportivas dispondrán de un sistema de acumulación de aguas grises producidas, con sus correspondientes instalaciones de bombeo, filtrado y desinfección. Este agua se utilizará para las cisternas de los inodoros.

También se valorará cualquier otra medida de ahorro de agua que se proponga en cada proyecto concreto.

Modificación puntual relativa a la implantación del uso deportivo en  los polígonos 1-15, 1-17-1, 1-17-2 y 1-28-1

Servicios  Manacor (art.179-185 NS, Mod NS 12/05/1989, Mod NS 11/10/1996)  

Polígonos

Manacor: 1-15

Suelo urbano

Parámetros

 

1-15

Observaciones:

Densidad bruta sobre polígono

10 habitantes/Ha

---

Tipo de ordenación

Aislada

---

Parcela mínima

1.000 m2

---

Fachada mínima

15 m

---

Altura máxima

13,00 m

Mod NS art 184 12/05/1989 aprobada por silencio administrativo.

Edificabilidad

3 m3/m2

---

Ocupación máxima

PB

60 %

Mod NS art 184 12/05/1989 aprobada por silencio administrativo.

PP

60 %

Profundidad máxima

PB

---

---

PP

---

---

Distancia de lindes

Fachada

---

---

Medianera

4 m

---

Fondo

4 m

---

Usos

Vivienda

No (excepto personal mantenimiento/vigilancia)

---

Industrial

No

---

Público

2, 8 (*)

---

Servicios

1, 2, 3, 4, 5

---

(*) Se permiten los usos públicos 3 y 5 ( oficinas y salas de reunión) como usos secundarios y ligados a los usos comerciales o deportivos, siempre que compartan accesos, edificio y horario, y sin ocupar más de un 15% de la superficie edificada total.

Son de aplicación las normas estéticas del Capítulo X, artículo 80 al 97, de las ordenanzas de las Normas Subsidiarias y la Ordenanza Municipal de Publicidad núm. 8911 publicada en el BOCAIB  de fecha de 4 de mayo de 1996.

Modificación puntual relativa a la implantación del uso deportivo en  los polígonos 1-15, 1-17-1, 1-17-2 y 1-28-1

Servicios Manacor (art.179-185 NS, Mod NS 10/04/1992, Mod NS 22/02/2002) 

Polígonos

Manacor: 1-17-1 y 1-17-2

Suelo urbano

Parámetros

 

 

Observaciones:

Densidad bruta sobre polígono

10 habitantes/Ha

---

Tipo de ordenación

Aislada

---

Parcela mínima

1.000 m2

---

Fachada mínima

15 m

---

Altura máxima

13,00 m

Mod NS 22/02/2002

Edificabilidad

3 m3/m2

---

Ocupación máxima

PB

60 %

Mod NS 22/02/2002

PP

60 %

Profundidad máxima

PB

---

---

PP

---

---

Distancia de lindes

Fachada

---

---

Medianera

4 m

---

Fondo

4 m

---

Usos

Vivienda

No (excepto personal mantenimiento/vigilancia)      

---

Industrial

No

---

Público

2, 8(*)

---

Servicios

1, 2, 3, 4, 5

---

(*) Se permite el uso público 3 y 5 (oficinas y salas de reunión) como usos secundarios y ligados al uso comercial o deportivo, siempre que comparten accesos, edificio y horario, y sin ocupar más de un 15% de la superficie edificada total.

Son de aplicación las normas estéticas del Capítulo X, artículo 80 al 97, de las ordenanzas de las Normas Subsidiarias y la Ordenanza Municipal de Publicidad núm. 8911 publicada en el BOCAIB  de fecha de 4 de mayo de 1996.

Modificación puntual relativa a la implantación del uso deportivo en  los polígonos 1-15, 1-17-1, 1-17-2 y 1-28-1

Servicios  1-28-1  (art. 179 a 185 NS, Mod NS 26/07/2001)

Polígono

Manacor: 1-28-1

Suelo urbano

Parámetros

 

 

Observaciones:

Densidad bruta sobre polígono

10 habitantes/Ha

---

Tipo de ordenación

Aislada

Mod NS 26/07/2001

Parcela mínima

1.000 m2

Mod NS 26/07/2001

Fachada mínima

15 m

Mod NS 26/07/2001

Altura máxima

8,00 m

Mod NS 26/07/2001

Edificabilidad

3 m3/m2

Mod NS 26/07/2001

Ocupación máxima

PB

50 %

Mod NS 26/07/2001

PP

50 %

Mod NS 26/07/2001

Profundidad máxima

PB

---

---

PP

---

---

Distancia de lindes

Fachada

---

Mod NS 26/07/2001

Medianera

4 m

Mod NS 26/07/2001

Fondo

4 m

Mod NS 26/07/2001

USOS

Vivienda

No (excepto personal mantenimiento/vigilancia)

Mod NS 26/07/2001

Industrial

No

Mod NS 26/07/2001

Público

2, 8(*)

Mod NS 26/07/2001

Servicios

1, 2, 3, 4, 5

Mod NS 26/07/2001

(*) Se permite el uso público 3 y 5 (oficinas y salas de reunión) como usos secundarios y ligados al uso comercial o deportivo, siempre que comparten accesos, edificio y horario, y sin ocupar más de un 15% de la superficie edificada total.

Son de aplicación las normas estéticas del Capítulo X, artículo 80 al 97, de las ordenanzas de las Normas Subsidiarias y la Ordenanza Municipal de Publicidad núm. 8911 publicada en el BOCAIB  de fecha de 4 de mayo de 1996.

La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

 

Palma, 3 de marzo de 2014

 

El secretario delegado

Jaume Munar Fullana