Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 3643
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones de la modificación de las Normas subsidiarias de planeamiento del término municipal de Manacor relativa a la implantación del uso deportivo en los polígonos 1-15, 1-17-1, 1-17-2 y 1-28-1
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Visto el expediente relativo a la modificación de las Normas subsidiarias de planeamiento del término municipal de Manacor relativa a la implantación del uso deportivo en los polígonos 1-15, 1-17-1, 1-17-2 y 1-28-1, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la expresada modificación puntual con sujeción a las prescripciones siguientes:
1. En el momento de implantar usos en las zonas no edificadas de los polígonos 1-15, 1-17.1,1-17.2, incluidos dentro del área de reconversión diferida ART 11.2 "Fachada de Manacor", no se debe impedir el objetivo de mejorar los accesos desde la ronda norte de circunvalación ya ejecutada.
2. Se deberán tener en cuenta los riesgos de contaminación de acuíferos que hay en todos los polígonos mencionados y que el 1-17 está travesado por el torrente de Manacor, en orden a las posibles medidas correctoras que se tendrán que adoptar.
Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas
Artículo 182
Edificación
La edificación en zona de servicios debe ajustarse, en cuanto a usos, a los que regulan estas Normas.
El proyecto de ordenación será libre, pero en ningún caso se podrá superar una edificabilidad de 1,2 m3/m2 de la totalidad de la zona acondicionada. Las calles deben tener una anchura mínima de 15 m y los pasajes para peatones, de 6 m.
En los polígonos 1-15, 1-17-1, 1-17-2 y 1-28-1, se recogerá el agua de lluvia procedente de las cubiertas y se almacenará en depósitos para su posterior utilización como agua de riego.
Las instalaciones deportivas dispondrán de un sistema de acumulación de aguas grises producidas, con sus correspondientes instalaciones de bombeo, filtrado y desinfección. Este agua se utilizará para las cisternas de los inodoros.
También se valorará cualquier otra medida de ahorro de agua que se proponga en cada proyecto concreto.
Modificación puntual relativa a la implantación del uso deportivo en los polígonos 1-15, 1-17-1, 1-17-2 y 1-28-1 |
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Servicios Manacor (art.179-185 NS, Mod NS 12/05/1989, Mod NS 11/10/1996) |
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Polígonos |
Manacor: 1-15 |
Suelo urbano |
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Parámetros |
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1-15 |
Observaciones: |
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Densidad bruta sobre polígono |
10 habitantes/Ha |
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Tipo de ordenación |
Aislada |
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Parcela mínima |
1.000 m2 |
--- |
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Fachada mínima |
15 m |
--- |
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Altura máxima |
13,00 m |
Mod NS art 184 12/05/1989 aprobada por silencio administrativo. |
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Edificabilidad |
3 m3/m2 |
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Ocupación máxima |
PB |
60 % |
Mod NS art 184 12/05/1989 aprobada por silencio administrativo. |
PP |
60 % |
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Profundidad máxima |
PB |
--- |
--- |
PP |
--- |
--- |
|
Distancia de lindes |
Fachada |
--- |
--- |
Medianera |
4 m |
--- |
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Fondo |
4 m |
--- |
|
Usos |
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Vivienda |
No (excepto personal mantenimiento/vigilancia) |
--- |
|
Industrial |
No |
--- |
|
Público |
2, 8 (*) |
--- |
|
Servicios |
1, 2, 3, 4, 5 |
--- |
(*) Se permiten los usos públicos 3 y 5 ( oficinas y salas de reunión) como usos secundarios y ligados a los usos comerciales o deportivos, siempre que compartan accesos, edificio y horario, y sin ocupar más de un 15% de la superficie edificada total.
Son de aplicación las normas estéticas del Capítulo X, artículo 80 al 97, de las ordenanzas de las Normas Subsidiarias y la Ordenanza Municipal de Publicidad núm. 8911 publicada en el BOCAIB de fecha de 4 de mayo de 1996.
Modificación puntual relativa a la implantación del uso deportivo en los polígonos 1-15, 1-17-1, 1-17-2 y 1-28-1 |
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Servicios Manacor (art.179-185 NS, Mod NS 10/04/1992, Mod NS 22/02/2002) |
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Polígonos |
Manacor: 1-17-1 y 1-17-2 |
Suelo urbano |
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Parámetros |
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Observaciones: |
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Densidad bruta sobre polígono |
10 habitantes/Ha |
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Tipo de ordenación |
Aislada |
--- |
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Parcela mínima |
1.000 m2 |
--- |
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Fachada mínima |
15 m |
--- |
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Altura máxima |
13,00 m |
Mod NS 22/02/2002 |
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Edificabilidad |
3 m3/m2 |
--- |
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Ocupación máxima |
PB |
60 % |
Mod NS 22/02/2002 |
PP |
60 % |
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Profundidad máxima |
PB |
--- |
--- |
PP |
--- |
--- |
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Distancia de lindes |
Fachada |
--- |
--- |
Medianera |
4 m |
--- |
|
Fondo |
4 m |
--- |
|
Usos |
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Vivienda |
No (excepto personal mantenimiento/vigilancia) |
--- |
|
Industrial |
No |
--- |
|
Público |
2, 8(*) |
--- |
|
Servicios |
1, 2, 3, 4, 5 |
--- |
(*) Se permite el uso público 3 y 5 (oficinas y salas de reunión) como usos secundarios y ligados al uso comercial o deportivo, siempre que comparten accesos, edificio y horario, y sin ocupar más de un 15% de la superficie edificada total.
Son de aplicación las normas estéticas del Capítulo X, artículo 80 al 97, de las ordenanzas de las Normas Subsidiarias y la Ordenanza Municipal de Publicidad núm. 8911 publicada en el BOCAIB de fecha de 4 de mayo de 1996.
Modificación puntual relativa a la implantación del uso deportivo en los polígonos 1-15, 1-17-1, 1-17-2 y 1-28-1 |
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Servicios 1-28-1 (art. 179 a 185 NS, Mod NS 26/07/2001) |
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Polígono |
Manacor: 1-28-1 |
Suelo urbano |
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Parámetros |
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Observaciones: |
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Densidad bruta sobre polígono |
10 habitantes/Ha |
--- |
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Tipo de ordenación |
Aislada |
Mod NS 26/07/2001 |
|
Parcela mínima |
1.000 m2 |
Mod NS 26/07/2001 |
|
Fachada mínima |
15 m |
Mod NS 26/07/2001 |
|
Altura máxima |
8,00 m |
Mod NS 26/07/2001 |
|
Edificabilidad |
3 m3/m2 |
Mod NS 26/07/2001 |
|
Ocupación máxima |
PB |
50 % |
Mod NS 26/07/2001 |
PP |
50 % |
Mod NS 26/07/2001 |
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Profundidad máxima |
PB |
--- |
--- |
PP |
--- |
--- |
|
Distancia de lindes |
Fachada |
--- |
Mod NS 26/07/2001 |
Medianera |
4 m |
Mod NS 26/07/2001 |
|
Fondo |
4 m |
Mod NS 26/07/2001 |
|
USOS |
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Vivienda |
No (excepto personal mantenimiento/vigilancia) |
Mod NS 26/07/2001 |
|
Industrial |
No |
Mod NS 26/07/2001 |
|
Público |
2, 8(*) |
Mod NS 26/07/2001 |
|
Servicios |
1, 2, 3, 4, 5 |
Mod NS 26/07/2001 |
(*) Se permite el uso público 3 y 5 (oficinas y salas de reunión) como usos secundarios y ligados al uso comercial o deportivo, siempre que comparten accesos, edificio y horario, y sin ocupar más de un 15% de la superficie edificada total.
Son de aplicación las normas estéticas del Capítulo X, artículo 80 al 97, de las ordenanzas de las Normas Subsidiarias y la Ordenanza Municipal de Publicidad núm. 8911 publicada en el BOCAIB de fecha de 4 de mayo de 1996.
La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
Palma, 3 de marzo de 2014
El secretario delegado
Jaume Munar Fullana