Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 3641
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones del Plan Especial PE-3 de s’Estanyol de las Normas subsidiarias de planeamiento del término municipal de Artà.
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Visto el expediente relativo al Plan Especial PE-3 de s’Estanyol de las Normas subsidiarias de planeamiento del término municipal de Artà, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente el mencionado Plan Especial, sujetándose a las prescripciones impuestas por parte de los organismos siguientes:
a) Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio. Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA) (Informe de 14-09-2012).
Se informa favorablemente la solicitud de conexión del alcantarillado de la urbanización de s’Estanyol con una población máxima de 212 habitantes, de manera que el Ayuntamiento de Artà tendrá que dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
1. - Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias con el fin de ejecutar y financiar las obras del alcantarillado de s’Estanyol, incluida la ampliación de la estación de abombamiento existente y, si procede, la impulsión hasta el EDAR.
2. - Proporcionar a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental los terrenos necesarios para la ampliación del EDAR, adyacentes a los actualmente marcados como “Sistema general en suelo rústico. Depuradora” en las NNSS, así como realizar las modificaciones necesarias para que los parámetros urbanísticos se adecuen a las necesidades de remodelación y ampliación del EDAR.
3. - Formalizar la cesión a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de unos terrenos aptos para la ampliación del EDAR, y proseguir los trámites para la actualización del Convenio de colaboración vigente.
4. - En caso de que las previsiones de crecimiento y/o consolidación de sectores de población hagan recomendable la ampliación de la capacidad de cualquier infraestructura de saneamiento y depuración en alta, el ayuntamiento iniciará los trámites y negociaciones para solicitarlo formalmente a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, previamente a la consecución del umbral máximo de capacidad de las infraestructuras afectadas.
5. - Previamente a la conexión y/o cualquier actuación sobre el sistema general de depuración (saneamiento en alto), se proporcionará toda la información necesaria de cualquier modificación que se pueda hacer al sistema en alta, y se solicitarán las autorizaciones pertinentes.
b) Consejería de Salud. DG de Salud Pública y Consumo. (Informe de 12-08-2013)
1. - Con respecto a la red de abastecimiento de agua de consumo humano, se tendrá que tener en cuenta que ésta tendrá que cumplir con las prescripciones indicadas en el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en el decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears, así como la orden de 28 de julio de 1974 por la cual se aprueba el pliego de prescripciones técnicas generales para cañerías de conducción de agua.
2. - Por otra parte, y ya que de acuerdo con los planos la red de agua de consumo humano supera los 500 metros de longitud, se tiene que tener en cuenta que se tendrá que solicitar un informe sanitario vinculante, de acuerdo con el artículo 13.1 del Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
c) Consejería de Economía y Competitividad. DG de Industria y Energía. (Informe de 3-9-2013)
En relación a la red de alumbrado público que se tiene que llevar a cabo, se tendrán que tener en cuenta las mejores tecnologías disponibles con respecto a ahorro energético, tanto los sistemas de control, como con las luminarias y las lámparas.
d) Consejería de Administraciones Públicas. DG de Interior, Emergencias y Justicia. (Acuerdo de Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección de 4-9-2013)
En relación al riesgo de incendio:
La zona en cuestión se encuentra confrontada a una zona con riesgo de incendio forestal asociado muy alto.
Se tiene que incluir una referencia sobre la exigencia de redactar para la urbanización e implantar planes de autoprotección de incendios forestales para la urbanización, ya que está confrontada con zonas de riesgo.
Por otra parte, de acuerdo con el informe del Servicio de Autorizaciones Territoriales del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo Insular de Mallorca de día 2-12-2013, se acuerda que:
Dentro de la relación de actuaciones a realizar en el punto 1.5 de la memoria figura la adecuación de los espacios libres públicos. De los espacios libres públicos señalados en los planos 2 y 3 del proyecto, hay algunos que sí están parcialmente afectados por la zona de servidumbre de protección. En el proyecto no se especifica cuáles son las actuaciones que se harán, ni en qué consisten. En todo caso, se advierte que cualquier obra, instalación y/o actividad a realizar en estos espacios sí estaría sujeto en autorización, al menos en la superficie incluida en la zona de servidumbre de protección.
Por otra parte, hay unos espacios libres públicos intercalados entre los solares que dan a la calle Pla de Mar y al mar que si se consideran como accesos al mar de los definidos a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costes, le correspondería a la Administración General del Estado autorizar cualquier actuación de acuerdo con el punto 1. b del artículo 203 del Reglamento de Costas".
La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 3 de marzo de 2014
El secretario delegado,
Jaume Munar Fullana