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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA

Núm. 3634
Resolución sobre los criterios para solicitar el cómputo de horas de formación como tiempo efectivo de trabajo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Atendido que en la sesión ordinaria de la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral, que tuvo lugar día 14 de enero de 2014, se aprobaron los criterios y procedimiento para solicitar el cómputo de horas de formación como tiempo efectivo de trabajo, en referencia a la Resolución del Director Gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, de 22 de enero de 2013, sobre la adaptación del horario a la modificación general de la jornada ordinaria de la Ley 2/2012.

Por eso, vistas las competencias que me han sido atribuidas,

Resuelvo:

Primero. - Aprobar los criterios y procedimiento siguientes, para solicitar el cómputo de 'horas de formación como tiempo efectivo de trabajo, en referencia a la Resolución del Director Gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, de 22 de enero de 2013, sobre la adaptación del horario a la modificación general de la jornada ordinaria de la Ley 2/2012, así como los dos documentos anexos.

1. Antecedentes

La Resolución del Director Gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, de 22 de enero de 2013, sobre la adaptación del horario a la modificación general de la jornada ordinaria de la Ley 2/2012, en el apartado «Horario general» del primer punto establece que:

Las horas de formación correspondientes a cursos organizados o impartidos por el Consejo de Mallorca o debidamente reconocidos por el departamento competente en materia de Función Pública, relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo, computarán como tiempo efectivo de trabajo. Sólo computarán a este efecto los cursos de los cuales se haya obtenido el correspondiente certificado de aprovechamiento y que sean de diferente contenido a los ya realizados.»

Y hace falta establecer las características que tiene que tener esta formación para ser computada en tiempo de trabajo, así como otros aspectos que derivan, y fijar el procedimiento que se tiene que seguir para solicitar este cómputo.

2. Desarrollo del punto «Horario general» con respecto al cómputo de horas de formación como tiempo efectivo de trabajo

2.1. Cómputo horario

1. La persona interesada puede solicitar, de acuerdo con el procedimiento regulado en esta Resolución, el cómputo como tiempo efectivo de trabajo de un total de 50 horas anuales de formación voluntaria hecha fuera del horario laboral. El máximo de horas que se puede solicitar por cada curso es de 30 horas, con independencia de su duración.

2. Estas 50 horas se tienen que solicitar y compensar dentro del mismo año natural en que ha finalizado la formación, exceptuando los cursos que hayan finalizado en el último trimestre del año, en este caso también se podrán solicitar y compensar las horas durante el primer semestre del año siguiente.

3. Con respecto a la gestión, el permiso derivado del reconocimiento de cómputo de 'horas de formación está supeditado a las necesidades del Servicio y tiene el mismo tratamiento que el permiso por días de asuntos particulares. Para obtenerlo se tiene que solicitar y acreditar de acuerdo con el procedimiento descrito en esta Resolución.

4. El Director Gerente de la Agencia tiene que autorizar mediante resolución la compensación de horas o días libres. Esta autorización se tiene que trasladar al departamento competente en materia de Función Pública.

5. La formación impartida y certificada por el Consejo de Mallorca dentro de su Plan de Formación, y la reconocida por el departamento competente en materia de Función Pública, computará, hora por hora, el 100% de las horas de formación acreditadas que se hayan hecho fuera del horario laboral de la persona interesada, hasta al máximo establecido.

6. Si la formación ha tenido lugar parcialmente dentro del horario laboral de la persona interesada, sólo se tendrán que computar las horas de formación echas fuera del horario laboral.

Con respecto a los cursos del año 2013, pueden ser compensados, sin límite de tiempo, únicamente los organizados o impartidos por el Consejo de Mallorca, siempre que estén relacionados con las funciones del puesto de trabajo y de acuerdo con las características y requisitos descritos en esta Resolución. Los permisos derivados de la compensación se tendrán que disfrutar durante el primer semestre del año 2014.

2.2. Formación reconocida

La formación voluntaria que se puede presentar para solicitar el cómputo horario como tiempo efectivo de trabajo, además de la impartida y certificada por el Consejo de Mallorca dentro de su Plan de Formación, es el que reconoce el departamento competente en materia de Función Pública que es la siguiente:

1. Formación impartida y certificada por el Institut Mallorquí d'Afers Socials (en lo sucesivo IMAS), dentro de su Plan de Formación.

2. Actividades formativas de los planes de formación incluidos en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en las Administraciones Públicas (AFEDAP) y certificadas por las entidades promotoras.

3. Con carácter excepcional, se incluyen los cursos de conocimientos de lengua catalana para obtener títulos oficiales del Plan de Formación de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) durante el año 2014 y posteriores.

2.3. Requisitos

Para pedir el cómputo como tiempo de trabajo, la formación voluntaria tiene que cumplir los requisitos siguientes:

1) Ser formación de actualización y perfeccionamiento profesional, de capacitación profesional y de adaptación al puesto de trabajo que ocupa la persona interesada.

2) Estar acreditada con el certificado de aprovechamiento emitido por el Consejo de Mallorca, por el IMAS o por promotores de planes de formación incluidos en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en las Administraciones Públicas (AFEDAP). A estos efectos, sólo son válidos los certificados de aprovechamiento de actividades formativas, por lo tanto, no se tendrán en cuenta los certificados de asistencia.

3) Estar incluida dentro del Plan de Formación del Consejo de Mallorca, el del IMAS o en otros planes de Formación incluidos en el AFEDAP.

4) Estar directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo ocupado.

5) Haber asistido fuera del horario laboral de la persona interesada.

6) Haberla finalizado en el mismo año en que se solicita el cómputo horario, con las excepciones recogidas en el apartado 1 del punto 2 «Cómputo horario» de esta Resolución.

7) No exceder el máximo de 30 horas que se pueden computar por curso, ni superar el máximo de 50 horas totales que se pueden computar anualmente.

8)  Tener un contenido o un nivel diferente a otra formación que ya se haya computado como tiempo de trabajo.

2.4. Acreditación de los requisitos

La manera de acreditar los requisitos exigidos es la siguiente:

1. Documentación acreditativa del nombre de la actividad formativa, formato (presencial, no presencial) contenido, duración, calendario de realización con indicación del horario y nombre de la entidad que lo organiza y/o lo certifica. La documentación aportada puede ser el tríptico informativo del plan de formación, la oferta formativa publicada o un escrito de la entidad organizadora que aclare estos puntos.

2. Documentación que acredite que se trata de formación incluida en el Plan de Formación del Consejo de Mallorca, del IMAS o en otro plan de formación incluido en el AFEDAP, mediante alguno de los documentos mencionados en el punto anterior.

3. Fotocopia compulsada del certificado de aprovechamiento de la actividad formativa emitido por la entidad competente de acuerdo con el requisito mencionado en el punto anterior.

4. Informe favorable emitido por la Secretaría de la Agencia, donde se manifiesta que se ha acreditado y que se ha comprobado que la actividad formativa se ajusta a los requisitos exigidos en esta Resolución.

2.5. Procedimiento para reconocer el cómputo de horas de formación

1. La persona interesada tiene que llenar y firmar la solicitud de reconocimiento de cómputo de horas de formación por tiempo efectivo de trabajo (anexo 1) y lo tiene que acompañar de la documentación acreditativa de los requisitos, de acuerdo con lo que se recoge en el punto 3 de la solicitud y con lo que se especifica en el punto 2.4 de esta Resolución.

2. El funcionario encargado de la Secretaría de la Agencia tiene que rellenar favorablemente y firmar el apartado del informe propuesta que se encuentra en el reverso de la solicitud y enviarla al Director Gerente de la Agencia, para que la resuelva.

3. La resolución que autorice el cómputo horario se tiene que enviar a la persona interesada y al departamento competente en materia de Función Pública.

4. Si la solicitud no cumple todos los requisitos exigidos en esta Resolución, el informe propuesta emitido por el funcionario encargado de la Secretaría tiene que ser negativo. En este caso, el departamento tiene que documentar la negativa mediante el procedimiento habitual.

2.6. Permiso derivado del reconocimiento «a cuenta» de horas de formación, por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral

2.6.1. Características

1. Este permiso únicamente se puede solicitar cuando la conciliación de la vida familiar con la laboral imposibilite asistir a una actividad formativa que puede ser compensada con horas de tiempo efectivo de trabajo, y queda sometido a las limitaciones establecidas en el punto 2.1 de estos criterios y a las características y requisitos que se describen a continuación.

2. Mediante este permiso se puede solicitar un número determinado de horas «a cuenta» de una actividad formativa que se tiene que hacer, para poder asistir. La actividad formativa, además de cumplir con los requisitos establecidos en esta Resolución, tiene que ser presencial y se tiene que desarrollar fuera del horario laboral.

3. Para poder solicitarlo, la persona interesada tiene que estar admitida a la actividad formativa.

4. Sólo se pueden solicitar horas libres correspondientes a los mismos días en qué se imparten las clases presenciales de la actividad formativa.

5. El máximo de horas por día que se pueden solicitar es el total de horas de la actividad en qué asiste aquel día la persona interesada.

6. Con respecto a la gestión, este permiso tendrá el mismo tratamiento que el permiso por asuntos particulares por horas, y se tiene que solicitar, y acreditar, de acuerdo con el procedimiento descrito a continuación.

2.6.2. Procedimiento para solicitar y acreditar el permiso derivado del reconocimiento «a cuenta» de horas de formación

1. La persona interesada tiene que rellenar y firmar la solicitud correspondiente (anexo 2), especificando los días y horas en que quiere disfrutar el permiso, y lo tiene que acompañar de la documentación acreditativa señalada a los puntos 2.4.1 y 2.4.2 de esta Resolución y de la de admisión al curso.

2. Con el informe favorable de la Secretaría de la Agencia, que se encuentra en el reverso de la solicitud, tiene que presentar la solicitud a la persona responsable del control horario de su departamento, que lo tiene que archivar a la espera del certificado de aprovechamiento correspondiente.

3. Cuándo la actividad formativa finaliza, una vez recogida el certificado de aprovechamiento, la persona interesada tiene que acreditar las horas que ha disfrutado «a cuenta» de la actividad formativa en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la finalización del curso.

4. Para acreditar estas horas tiene que seguir los pasos descritos en el punto 2.5, indicando en la instancia correspondiente (anexo 1) las horas que ya se han disfrutado «a cuenta» de esta actividad. La instancia tiene que ir firmada y autorizada por la Secretaría de la Agencia antes de que el Director Gerente dicte la Resolución.

2.6.3.  Procedimiento para devolver las horas «a cuenta» si no se obtiene el certificado de aprovechamiento

1. En caso de que la persona interesada no obtenga el certificado de aprovechamiento de la actividad formativa y ya haya disfrutado por anticipado del permiso «a cuenta», tendrá que devolver las horas correspondientes..

2. El plazo máximo para devolver estas horas es de dos meses, contadores desde el día siguiente de la finalización de la actividad formativa.

3. Las horas no acreditadas correctamente y no devueltas darán lugar a una deducción proporcional de la nómina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

4. El personal responsable del control horario de la Agencia es el encargado de hacer el seguimiento de este procedimiento. En caso de que no se cumpla, se estará a lo que estipula la Resolución del Director Gerente de la Agencia de 22 de enero de 2013, antes mencionada.

2.6.4. Excepcionalidad al retorno de horas

Cuando la actividad formativa no se pueda acreditar adecuadamente porque la entidad que lo organiza lo interrumpa, y siempre que a ésta no se reemprenda en el mismo año, las horas disfrutadas «a cuenta» no se tendrán que devolver.

Esta circunstancia excepcional se tiene que justificar mediante un certificado, emitido por la entidad organizadora del curso, que especifique este hecho.

Segundo. - Publicar esta Resolución en el BOIB.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución (artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común y artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia).

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Palma, 27 de febrero de 2014

 

El Director Gerente de la Agencia

PS El jefe de la sección Jurídica,

(Decreto Pres. 1/9/11. BOIB 8/9/11)

Maties Morey Ripoll

 

El Secretario de la Agencia

(Res. Pres 27/11/08. BOIB 171 6/12/08)

Manuel García Aguirre

 

Documentos adjuntos