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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3613
Adenda al Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Consellería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares –actualmente Consellería de Familia y Servicios Sociales- para la creación del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 66/13:

Adenda al Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Consellería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares –actualmente Consellería de Familia y Servicios Sociales- para la creación del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa.

 

Partes

Sandra Fernández Herranz, Consellera de Familia y Servicios Sociales del Govern de las Islas Baleares, en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Govern de las Islas Baleares (BOIB núm. 60/2013, de 2 de mayo), y que actua en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa.

 

Antecedentes

1. En fecha 11 de enero de 2008 se firmó el Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Consellería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares –actualmente Consellería de Familia y Servicios Sociales- para la creación del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa, como manifestación del interés común que poseen ambas partes con el objeto de dirigir y coordinar la gestión de las infraestructuras sociosanitarias y asistenciales de los servicios existentes y de los que se deberían crear en la isla de Eivissa.

El Consorcio nacía como un ente público de carácter asociativo, voluntario, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar, independiente de los miembros que lo integran, de naturaleza institucional y de ámbito insular, para gestionar las infraestructuras sociosanitarias y asistenciales y los servicios de la isla de Eivissa.

Previamente, en fecha 29 de noviembre de 2007, el Consell Insular d’Eivissa aprobó la constitución del Consorcio y sus estatutos mediante Acuerdo del Pleno; y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los aprobó mediante Acuerdo del Consell de Govern de día 14 de diciembre de 2007 (BOIB núm. 165, de 15 de diciembre de 2007, con la corrección de errores del Acuerdo del Consell de Govern de día 14 de diciembre de 2007, publicada en el BOIB núm. 194, de 27 de diciembre).

2. El objeto del Consorcio es la actuación en materia de asistencia y servicios sociosanitarios y servicios sociales, dentro de las áreas de atención a la gente mayor, a las personas con falta de autonomía personal, con problemas familiares o de exclusión social a los toxicómanos y a los enfermos mentales, y también la realización de actuaciones de prevención, protección y promoción social y de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria; las actividades asistenciales (sociosanitarias y sociales), preventivas, rehabilitadores y docentes.

Las actividades del Consorcio se desarrollan principalmente en las áreas de atención a la gente con necesidades diversas y pueden consistir, sin que sea limitativo, en la organización, prestación o gestión de determinados servicios, entre los cuales se encuentran los servicios residenciales en cualquiera de sus modalidades (hogar residencia, residencia asistida y vivienda con servicios) y centros de día.

3. A raíz de la creación del Consorcio y de la firma del Convenio de 11 de enero de 2008 de han firmado distintos convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través de la Consellería competente en materia de servicios sociales, i el Consell Insular d’Eivissa para el mantenimiento y funcionamiento de plazas residenciales y estancias diurnas para personas en situación de dependencia, el último es el Convenio de colaboración firmado el 23 de mayo de 2013 por un importe total de cuatro millones ciento cuarenta y seis mil doscientos setenta y un euros con setenta y ocho céntimos (4.146.271,78 euros), financiados por la Comunidad Autónoma con cargo al presupuesto del año 2013. En concreto, las plazas de la Red Pública de Atención de la Dependencia que se financiaban en este último Convenio son 94 plazas residenciales para personas mayores dependientes y 20 plazas de centro de día del centro Residencia Can Blai, 40 plazas residenciales para personas dependientes y 8 plazas de centro de día del Hospital Residencia Cas Serres, i 20 plazas residenciales de la Residencia Reina Sofia d’Eivissa.

4. En fecha 25 de octubre de 2013, en la sesión extraordinaria y urgente de la Junta Rectora del Consorcio de Gestión Económica Sociosanitaria de Eivissa, se acordó solicitar al Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la adopción del siguiente acuerdo: “Asumir como propia la obligación de pago de la totalidad de los gastos de personal del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, adelantados por el Consell Insular d’Eivissa y por un importe máximo de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 €), a resultas de la liquidación total de la entidad”.

Esta petición está motivada, según la propia Junta, por la necesidad de cubrir los gastos de personal de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013 y que, con esta finalidad, el Consell Insular d’Eivissa avanzaría, como máximo, 1.400.000 euros. Por otro lado la Junta Rectora ha acordado, por motivos económicos y también de eficacia y racionalización del sector público instrumental, iniciar el proceso de disolución de este ente (Acuerdo de 23 de mayo de 2013).

5. Aunque no se considera adecuada una asunción total de los citados gastos por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, i así se comunicó a través de Resolución de la Consellera de Familia y Servicios Sociales en fecha 28 de octubre de 2013, ambas partes consideran oprtuno que la Comunidad Autónoma colabore con el Consell Insular d’Eivissa en los gastos generados hasta que se produzca la liquidación de este ente instrumental, prevista en breve, con el fin de contribuir al sustento de las infraestructuras y los servicios prestados por el Consorcio y por la efectiva mejora de la prestación de los servicios sociales respecto de las plazas de centro de día y residenciales para personas mayores y discapacitados de Eivissa.

6. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. De acuerdo con la normativa vigente, las instituciones firmantes de este Convenio desarrollan funciones de asistencia y servicios sociales, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, y por lo tanto,

Acuerdan subscribir esta Adenda al Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Consellería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares –actualmente Consellería de Familia y Servicios Sociales- para la creación del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa, subscrito el día 11 de enero de 2008:

 

Adenda

Se añade una nueva cláusula, la cláusula 9, en el Convenio de colaboración mencionado, con la siguiente redacción:

“9. Reglas específicas para la financiación de determinados gastos derivados del funcionamiento del Consorcio a cuenta de la liquidación del ente.

Sin perjuicio de lo que prevé con carácter general la letra b) de la cláusula segunda anterior, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asume como propia la financiación de los gastos de personal del Consorcio de los meses de noviembre y diciembre de 2013, como también del resto de gastos que se meriten hasta la liquidación de este ente, por un coste máximo de 2.200.000 euros.

Este coste máximo se debe imputar a la liquidación del Consorcio que corresponda a favor de la Comunidad Autónoma, de manera que el haber líquido a su favor se reduzca por esta cuantía máxima y, si no hay suficiente, se reconozca un gasto a favor del Consell Insular d’Eivissa por el importe que corresponda con cargo a los presupuestos generales del año 2014 y, si procede, siguientes. En todo caso, el crédito a favor del Consell Insular d’Eivissa que, si es el caso, proceda será objeto de compensación, en la parte concurrente,con el importe que el Consell Insular mencionado haya reintegrado a la Comunidad Autónoma por razón de la falta de justificación suficiente de las cuantías aportadas por la Comunidad Autónoma en el marco de los convenios de colaboración vigentes, todo esto de acuerdo con la liquidación que a estos efectos dicte la Comunidad Autónoma”.

 

Y, como prueba de conformidad con el contenido de esta adenda, ambas partes la firmamos por duplicado.

Palma, 3 de diciembre de 2013

 

Por la Consellería de Familia y Servicios Sociales, Sandra Fernández Herranz

Por el Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer

 

Eivissa, 27 de febrero de 2014

 

La Secretaria Técnica del Área de Presidencia, en substitución de la Secretaria Técnica de Economía,
Bienestar Social y Agricultura (DP núm. 2014000073, de 26/02/2014)

Rebeca Miguel Climent