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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3603
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Inicio del expediente sancionador relativo a la Autorización Ambiental Integrada del vertedero des Milà II, promovido por Juan Mora SA

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Texto

En relación con el asunto de referencia, de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de noviembre de 2013

CONSIDERANDO

1.El 23/04/2008, el Consejero de Medio Ambiente dicta resolución por la cual se otorgó la autorización ambiental integrada al vertedero de residuos no peligrosos es Milà II, promovida por Juan Mora, SA, (BOIB núm. 76 de 31/05/2008).

2.El 13/3/2012 se presenta la documentación relativa al control documental del año 2011 del vertedero des Milà II.

3.El 11/05/2012 tiene entrada en la CMAIB informe emitido en fecha 16/04/2012 por el Servicio de Residuos y Suelos contaminados de la DGMNEACC relativo a la sobreexplotación del vertedero y que el Servicio de Residuos y Suelo Contaminados remitió al Consorcio de residuos urbanos y energía de Menorca (RS de la CAMAiT núm. 18147 de 11/05/2012). El informe de fecha 16/04/2012 concluye lo siguiente:

“(...) se solicita al Consorcio de residuos urbanos y energía de Menorca la presentación urgente de un proyecto sobre las actividades que se han llevado a cabo en el vertedero des Milà II y en el cual se justifiquen, con cálculos, la estabilidad de la demasiada de residuos desprendido de las acciones realizadas en 2011.

En el mismo documento se tiene que presentar de forma descriptiva y justificada, la realización de las actividades de excavación, compactación, movilización de residuos, los argumentos para la selección del área descrita en el documento de seguimiento y todos los datos que se consideren necesarios para poder tener conocimiento de la modificación en la capacidad del vertedero des Milà II.

La pronunciación sobre cuál será el destino de los residuos una vez se haya superado la capacidad del vertedero una vez ocupado el volumen disponible de 11.169 m3.”

4.El 4/09/2012 tiene entrada a la CMAIB el informe emitido por el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de fecha 5/06/2012 sobre la documentación complementaria presentada por la empresa JUAN MORA SA, en el cual se concluye lo siguiente:

“(...) se insta a la empresa Juan Mora SA a que solicite la modificación de la AAI respecto a la capacidad y en las nuevas áreas en las cuales se quiere seguir abocando al órgano competente para su correspondiente tramitación.”

5.El 3/4/2013 el Pleno de la CMAIB acordó lo siguiente:

Denegar el otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero des Milà II, consistente en la autorización de nuevas zonas de vertido, e instar a la empresa Juan Mora SA a empezar la tramitación de la modificación como una modificación sustancial.

6.El 12/09/2013 tiene entrada en la CMAIB escrito de JUAN MORA, SA por el cual se adjunta el proyecto básico para la solicitud de modificación sustancial de la AAI, la memoria-resumen y el informe sobre la evolución del depósito y la estabilización de taludes.

7.El 17/10/2013 tiene entrada en la CMAIB oficio de la Jefe del Servicio de residuos y suelos contaminados de fecha 08/10/2013 por el cual se adjunta la Resolución de la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de fecha 8 de octubre de 2013 y el informe del Servicio de Residuos y Suelos contaminados de fecha 25/09/2013 relativo a la necesidad de finalizar la actividad de eliminación de residuos al actual vertedero des Milà II, TM Maó. La resolución se dicta en los siguientes términos:

-Instar el inmediato cese de la actividad de eliminación de residuos mediante su depósito al vertedero des Mila II, ubicado en el t.m. Maó. La finalización de los vertidos será efectiva desde el día posterior a la comunicación de esta resolución.

-Se fija como fecha tope el día 20 de noviembre de 2013 para la presentación de un proyecto de sellado del vertedero des Milà II.

-Desde el mismo momento del cese de la actividad y hasta su sellado conforme establezca el proyecto de clausura aprobado, el actual explotador tendrá que realizar y mantener un recubrimiento de la masa de residuos mediante una capa de tierras compactadas de un mínimo de 30 cm o mediante una lámina de polietileno de alta densidad de 2 mm. de grueso.

8.Que la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (art.3.a), atribuye al órgano competente de la comunidad autónoma, las competencias relativas a la autorización ambiental integrada.

9.Que el artículo 30 de la misma Ley indica que las comunidades autónomas serán las competentes para adoptar las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley.

10.Que el Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la CMAIB atribuye (art.6.3a) la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas, así como el artículo 6.1 establece que le corresponde a la CMAIB aquellas competencias que la normativa vigente atribuya al órgano ambiental de la comunidad autónoma de las Illes Balears y no estén reservadas a otro órgano, por lo cual, el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador en materia de autorizaciones ambientales integradas, es el Pleno de la CMAIB.

11.Que en el procedimiento sancionador le es de aplicación el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

12.Que una vez revisada la documentación existente en la CMAIB se ha comprobado que a la vista del control documental del año 2012, el explotador del vertedero des Milà II ha abocado 130.000 m3 de residuos por encima del límite autorizado, incrementando en dos metros la cota del vertedero.

13.Que una vez entregada la documentación del control documental en la CMAIB, el explotador del vertedero des Milà II, JUAN MORA SA, ha continuado abocando residuos.

14.Que en la solicitud presentada por JUAN MORA SA de modificación no sustancial de la AIA de fecha 09/10/2012 declara su intención de abocar 79.658 m3 más, de los cual se desconoce la cantidad de residuos abocados a fecha del presente informe.

ACUERDA

1.Iniciar procedimiento sancionador contra JUAN MORA, SA. por la comisión de la siguiente infracción grave de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, los hechos descritos pueden ser constitutivos de la siguiente infracción (art. 30.3):

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, así como no adoptar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar accidentes o incidentes.

f) No informar inmediatamente al órgano competente de la comunidad autónoma de cualquier incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, así como de los incidentes o accidentes que afecten de forma significativa el medio ambiente.

2.La imposición de alguna de las siguientes sanciones prevista en el artículo 32.1.b:

-Sanción económica de entre 20.001 hasta 200.000 euros.

-Clausura temporal parcial o total de las instalaciones, por un periodo máximo de dos años.

-Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo máximo de un año.

-Revocación de la autorización o suspensión de ésta por un periodo máximo de un año.

En principio, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador, procedería la clausura temporal parcial de las instalaciones, y la sanción económica mínima (20.001 euros) toda vez que, en principio, no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 16/2002 (existencia de intencionalidad, daños causados al medio ambiente, reincidencia, beneficio económico...).

3.El nombramiento de instructor a la Sra. Paz Andrade Barberá, técnica superior de la CMAIB.

4.La adopción de la siguiente medida provisional:

a) Clausura temporal parcial de las instalaciones, en concreto del vaso de vertido objeto de este expediente del vertedero des Milà II hasta el pronunciamiento de la dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (Servicio de Residuos y Suelos Contaminados) sobre el proyecto de clausura del vertedero des Milà II.

b) Suspensión del procedimiento de otorgamiento de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada a JUAN MORA SA hasta el pronunciamiento de la dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes) sobre el proyecto de clausura del vertedero des Milà II.

5.El interesado dispondrá de un plazo de quince días para formular alegaciones al acuerdo de inicio así como podrá proponer prueba.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 4 de diciembre de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato