Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3361
Juicio verbal 1162/2012 Sobre otras materias
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Que estimo la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores Montojo Ripoll en nombre y representación de la entidad mercantil “INMOBILIARIA QUETGLAS, S.A.” contra don STEVEN RUSSELL HUNTER SMITH y, por ello, debo declarar y DECLARO que el interpelado es responsable de los daños ocasionados a la vivienda de la actora por las continúas filtraciones de agua. De igual modo, a consecuencia de los descritos daños, debo condenar y CONDENO a la parte demandada, a que proceda a ejecutar, en su vivienda, las obras que corrijan la causa de dichas filtraciones (en las tuberías privativas). De no hacerlo se procederá a una ejecución forzosa y a su costa. Asimismo, se le condena a que proceda a reparar los daños producidos en la vivienda de la parte actora (apartamento 3º del piso cuarto), con arreglo a lo recogido en el informe pericial. De no llevar a cabo, el condenado, dichas obras de subsanación se procederá a ejecutarlas a su costa. En este sentido se tendrá en cuenta la valoración, aproximada, hasta la fecha del dictamen pericial, de los daños por dichas filtraciones de agua, que el perito los ha valorado en 490.-€.
Todo ello con expresa imposición a la parte demandada en el pago de las costas derivadas de la presente instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta -en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada última ley.
Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dictada y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, DOY FE
Y como consecuencia del ignorado paradero de STEVE RUSELL HUNTER SMITH, se extiende la presente para que sirva de c´´edula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a once de Febrero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL