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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2858
Procedimiento ordinario 677/2011 Sobre otras materias

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Texto

D./Dª. AURORA FRUCTUOSO HERNANDEZ , Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de ANDRES IÑIGO MARTORELL, MARGARITA VANRELL VIDAL frente a JORGE TORRES SOLIVELLAS se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nº 147/2012

En Palma de Mallorca, a 17 de septiembre de 2012.

Vistos por doña Irene Partida Barreto, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 677/2011 entre:

Demandante: Don Andrés Hipólito Iñigo Martorell y doña Margarita Vanrell Vidal,representados por la procuradora de los tribunales doña Cristina Suau Morey y asistidos por el letrado don Juan Camacho Peña.

Demandado: Don Jorge Torres Solivellas, declarado en situación de rebeldía procesal.

Objeto: Reclamación de cantidad.

FALLO

ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora de los tribunales doña Cristina Suau Morey, en nombre y representación de don Andrés Hipólito Iñigo Martorell y doña Margarita Vanrell Vidal, contra don Jorge Torres Solivellas, y en consecuencia CONDENO al demandado a abonar a los actores la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (19.448,12€), cantidad que devengará desde el día 11 de abril de 2008 un interés anual equivalente al interés legal del dinero hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual devengará el interés legal incrementado en dos puntos, así como al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución. No se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir mediante la consignación del importe de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Esta sentencia fue leída y publicada estando S.Sª. celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, JORGE TORRES SOLIVELLAS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a cinco de Diciembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL