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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2869
Procedimiento ordinario 249/2010 sección 4 Sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 184/2013

En Palma, a 8 de octubre de 2013

Dña. Mª del Pilar Anguita Mata, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los autos promovidos por la entidad BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador Dña. Ana Díez Blanco y defendia por la Letrada Dña. María Roldán Díez contra D. FRANCISCO BERNARDO MORRO BOVER, representado por la Procuradora Dña. Mª José Rodríguez Hernández y defendido por la Letrada Dña. Mª Teresa Cuadros Grau, D. BERNARDO MORRO BOVER, representado por la Procuradora Dña. Rosa Mª Pozo Pascual con la asistencia letrada de Dña. Mª del Carmen Cardell Tarrafeta, y contra la HERENCIA YACENTE DE D. ANTONIO MORRO BOVER, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de financiación.

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA contra D. FRANCISCO BERNARDO MORRO BOVER, D.BERNARDO MORRO BOVER y la HERENCIA YACENTE DE D. ANTONIO MORRO BOVER, condenándolos solidariamente a que paguen a la actora la suma de 10.003´60 euros, más sus intereses de demora pactados al 2 por 100 mensual desde el cierre de la operación.

Con imposición a los condenados de las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de HERENCIA YACENTE DE D. ANTONIO MORRO BOVER, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a seis de Febrero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO