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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 3558
Despido/ceses en general 899/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

DOÑA LORETO ARROYO ABAD, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE IBIZA.

HAGO SABER: Que por Providencia dictada el día de la fecha por la Ilma. Sra. Juez DOÑA MARIA ANTONIA DIEZ GARCÍA en el proceso seguido a instancia de D. DAVID DIAZ ROMERO contra METALURGICAS IBICENCAS, SL. JUANA MERINO GARCIA Y JOSEP LLEVAT VILADOT en materia de DESPIDO registrado con el nº.899/13 respectivamente, se ha acordado lo siguiente:

DISPONGO

“Se admite a trámite la demanda presentada, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro de los de su clase.

Cítese a las partes, en única convocatoria, para los actos de conciliación y/o juicio que tendrán lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, señalándose para que tenga lugar la misma la audiencia del próximo día VEINTISEIS DE MARZO DE 2014 a las DIEZ CUARENTA  CINCO HORAS de su mañana, haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y documentos a ella acompañados, advirtiéndose a las partes de lo dispuesto en los artículo 82.2 y 83 de la LPL, y, caso de tratarse de un proceso en materia de Seguridad Social estése a lo dispuesto en el artículo 142 de la LPL.”

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación al demandado METALURGICAS IBICENCAS, SL., JUANA MERINO GARCIA Y JOSEP LLEVAT VILADOT se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA  y colocación en el tablón de anuncios, con las advertencias del art. 59 de la LRJS.

En EIVISSA a VEINTE de FEBRERO de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL