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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3593
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de nuevo acceso al Cós Nou desde la Carretera de la Mola, Maó.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y el artículo 39 de la ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de noviembre de 2013

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en la ejecución de un nuevo vial de 300 m, siendo una actuación prevista en el PTIMe y en el PGOU de Maó.

2.Que este vial conectará los muelles comerciales del Cós Nou, la Estación Marítima y la Estación Naval de Maó con la carretera de la Mola, con una rotonda en cada uno de los enlaces, y con una sección de 17,50 metros de ancho.

3.Que el acceso este a la rotonda que irá en la carretera de la Mola tiene un desmonte dentro del LIC y ZEPA SE0000235, de s’Albufera a la Mola.

4.Que la afección a la Red Natura será mínima, dado que la franja afectada está ocupada por vegetación de seto común en el límite de un campo de cultivo.

5.Que no se detecta ningún hábitat de interés comunitario en la zona de las obras, según el Atlas de los Hábitats de España del 2005.

6.Que en la zona de las obras se detecta la presencia de dos especies incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, tortuga mediterránea (testudo hermanii) y Vicia bifoliolata, endemismo de la isla de Menorca, muy raro y considerado como amenazado de extinción.

7.Que constan al expediente los siguientes informes favorables:

-Informe del consejero ejecutivo de Movilidad del CIMe de 24/4/2009.

-Informe del director general de Recursos Hídricos de 20/5/2009.

-Informe de la secretaria interina del Consell Insular de Menorca de 9/10/2009, el cual indica que se reduce la sección total de la ctra a 17,50m, (o sea, medioambientalmente es una mejora) relativo al nuevo trazado presentado por la Autoridad Portuaria, conforme con el PTI Menorca.

-Informe del Servicio de Protección de Especies de 19/10/2009.

-Informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental de 20/10/2009.

-Informe jurídico de la CMAIB de 21/10/2009.

-Informe técnico de  la DG Biodiversidad de 8/10/10.

-Informe técnico de la DG de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad de 10/9/2010 que indica, entre otras cuestiones lo siguiente: trazado ya existente, es una mejora, es un nuevo acceso, considera que no se tiene que sujetar...

-Informe de exclusión afectación Subcomité RN 2000 de 26/6/2013.

-Informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DGRH de 8/8/2013.

8.Que, además de los señalados en el anterior considerando, se han emitido los siguientes informes:

-Informe del Servicio de Aguas Superficiales de 19/6/2013, el cual es desfavorable, si bien indica que tendría carácter favorable si en la ejecución del proyecto se siguieran las prescripciones indicadas en el presente informe.

-Informes del Ayuntamiento de Maó de 14 y 17.6.2013, que realizan una serie de consideraciones urbanísticas y de carácter territorial.

9.Que se ha acreditado el cumplimiento del artículo 28 de la Ley 11/2006 en relación al periodo de información pública así como consta informe de Autoridad Portuaria de las Illes Balears de 14/6/2013 en el cual se contestan las alegaciones presentadas.

10.Que se ha comprobado que la documentación ambiental no presenta ningún tipo de deficiencia y que la tramitación ambiental se ha realizado de acuerdo con la Ley 11/2006.

11.Que, de acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DGRH, sobre los 3 viales que forman parte de la nueva intersección proyectada en la que se dispone una rotonda de acceso al muelle de la Estación Naval, se prevé la canalización del torrente en una longitud total de unos 100 m. lineales hasta la acometida en una red existente.

12.Que, de acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DGRH, la canalización se prevé mediante la ejecución de una batería de 4 tubos de cemento armado de diámetro de 800 mm., toda vez que éstas se obturan con facilidad provocando graves problemas de inundaciones.

13.Que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros.

ACUERDA

A.En cuanto a la Evaluación de Impacto Ambiental:

Informar favorablemente el proyecto de “Nuevo acceso al Cós de la Mola”, T.M. Maó, con los siguientes condicionantes:

1.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DGRH :

I.Se tiene que realizar un estudio de estabilidad del nuevo talud de excavación.

II.La deforestación de las zonas arboladas tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.

III.Durante el tiempo que duren las obras se tienen que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).

2.De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DGRH:

I.Se tendrán que plantear obras de paso debajo de los viales similares a la propuesta para el vial principal, obras tipo cajón con secciones libres para facilitar el mantenimiento, el resto de la canalización permanecerá abierta.

II.Se tendrán que adjuntar los cálculos hidráulicos justificativos para las nuevas obras de paso que se propongan, éstas tendrán que ser capaces de desaguar una avenida asociada a un periodo de regreso de 100 años y las aguas procedentes del drenaje longitudinal del nuevo acceso.

III.Las conexiones del drenaje longitudinal al cauce se tendrán que realizar con un ángulo comprendido entre 30 y 45 grados respecto al eje del torrente y en el sentido de las aguas, para facilitar la evacuación de éstas y no interrumpir en ningún momento el libre paso de las aguas por el cauce del torrente, no se podrá prever ninguna arqueta sobre el lecho del torrente.

IV.A todos los efectos, se tendrá que garantizar que el caudal a desaguar procedente del drenaje transversal y del longitudinal, es conducido adecuadamente a las obras de drenaje y de éstas al lecho existente y que en esta transición no se tienen que producir desbordamientos.

V.Se tendrá que proyectar la desembocadura del torrente al mar mediante una obra de paso debajo de los viales existentes similar a la propuesta para el vial principal, obra de paso tipo cajón con sección libre de fácil mantenimiento. Se tendrán que adjuntar los cálculos hidráulicos justificativos para la nueva obra de paso que se proponga, ésta tendrá que ser capaz de desaguar una avenida asociada a un periodo de regreso de 100 años y las aguas procedentes de la aportación del drenaje longitudinal del nuevo acceso.

VI.Se tendrá que estudiar medidas de protección del terraplén o mejora de la traza del torrente comprendido entre la bajante 10b y el canal 10c, el cual interfiere con la traza del torrente, sin que en ningún momento se disminuya la capacidad hidráulica del torrente.

VII.Se tendrán que instalar señales verticales indicativas de orientación/localización del torrente, en ambos sentidos de circulación.

3.Se tendrá que contratar un auditor ambiental, tal como prevé el art. 54 de la Ley 11/2006.

Se recuerda que antes de la ejecución del proyecto será necesario obtener la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de ordenación del territorio, de patrimonio, etc., que concurren en el presente proyecto, correspondientes a otras administraciones.

B.En cuanto a la afección en Red Natura 2000:

Excluir de afectación el proyecto para la realización de un vial de 300 metros que conectará los muelles comerciales del Cós Nou, la Estación Marítima y la Estación Naval de Maó con la carretera de la Mola, promovido por la Autoridad Portuaria de Baleares, puesto que se prevé que no afectará al LIC y ZEPA ES0000235, de s’Albufera a la Mola, con la condición de que se tendrá que consultar al Servicio de Protección de Especies antes de la ejecución de las obras, para determinar las actuaciones necesarias para evitar o minimizar la afección a las especies tortuga mediterránea (testudo hermanii) y Vicia bifoliolata.

 

Palma, 4 de diciembre de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato