Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3592
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Estación TDT, redes B.T.y M.T., Puig de n’Andreu, Sant Antoni de Portmany.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto prevé la instalación de una antena de TDT, la construcción de un nuevo centro de transformación y la instalación de 945 m de línea de MT y de 660 m de línea de BT sepultadas por caminos públicos existentes.
2.Que la zona afectada por el proyecto está clasificada como suelo rústico protegido (LIC, ANEI o ARIP, APR de incendios, APT de costas y vulnerabilidad de acuíferos moderada o alta).
3.Que la zona donde se llevará a cabo el proyecto está incluida dentro del ES5310105 els Amunts d’Eivissa en cuya ficha hay 15 especies de aves que figuran en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE.
4.Que la actuación afectará a los hábitats de interés comunitario 5330, matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 6220, zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, prioritario.
5.Que para la instalación de las líneas sepultadas por los caminos existentes, el proyecto prevé rehabilitar el camino y ampliarlo a 3 m, con los correspondientes impactos ambientales asociados.
6.Que el centro de transformación no se ha situado fuera del APR de incendios, tal y como se solicitó en el informe emitido en fase previa de consultas.
7.Que el impacto paisajístico de la torre metálica y las antenas será notable, pero el EIA no concreta las medidas correctoras para corregirlo.
8.Que el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany señala la presencia de antiguos elementos constructivos (carboneras, hornos de cal, refugios, bancales, etc.) para los cuales propone compatibilizar la conservación.
10.Que de acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies de fecha de 1/12/2011 es conveniente que antes de ejecutar la adecuación del camino, un AMA acompañado por personal de la constructora prospecte la zona que se tiene que aclarar y marque los pies de gran porte existentes de la especie para evitar la afectación”
ACUERDA
A.En cuanto a la Evaluación de Impacto Ambiental:
Informar favorablemente el proyecto “Estación TDT, redes BT y MT, Puig de n’Andreu”, T.M. de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con las especificaciones del proyecto y las medidas preventivas y correctoras de la EIA y con los siguientes condicionantes:
1.El centro de transformación, tal y como se indicó en el informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental emitido en la fase previa de consultas, se tiene que ubicar fuera del APR de incendios, ANEI y LIC, y se tiene que encontrar una mejor ubicación al lado del camino existente (ARIP), siempre y cuando sea técnicamente viable.
2.La torre metálica y las antenas se tienen que integrar en el entorno y la vegetación existente en la zona para minimizar el impacto visual, siempre que no haya una normativa sectorial que lo impida.
3.Durante el tiempo que las rasas permanezcan abiertas, se tienen que tomar precauciones para evitar la caída de pequeños vertebrados dentro de ellas o se tienen que prever sistemas que los permitan salir.
4.Se tiene que compatibilizar la ejecución del proyecto con la conservación de los elementos constructivos propios de las explotaciones tradicionales de los recursos naturales (carboneras, hornos de cal, refugios, bancales, etc.).
5.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DGRH:
a.Las rasas por donde se soterrarán las nuevas líneas tienen que permanecer abiertas el mínimo tiempo posible.
b.Durante la ejecución de las obras se tienen que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).
6.En el caso que el CT se sitúe dentro de APR de incendios, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones impuestas por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:
a.Alrededor de los CT se tiene que mantener (sin actuar sobre las especies vegetales protegidas) un área de baja carga de combustible de 5 m (tiene que haber una distancia mínima de 6 m entre árboles, que tienen que estar podados 1/3 de la altura hasta un máximo de 4 m, y distancia mínima entre matorrales de 3 m; fracción de cabida cubierta por vegetación arbórea inferior al 40% e inferior al 20% por matorrales y herbáceas).
b.Alrededor de los armarios de distribución se tiene que mantener (sin actuar sobre las especies vegetales protegidas) un área de baja carga de combustible de 5 m, que tiene que ser de 10 m respecto del cierre de la estación de TDT.
c.Toda la superficie interior del cierre de la TDT tiene que quedar cubierta de grava y se tiene que mantener sin vegetación. No se podrá acumular, dentro de este espacio, ningún material que pueda propagar el fuego.
d.Los restos vegetales generados por la tala de arbolado (que, si se tercia, tiene que contar con la autorización de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático) se tienen que retirar (transporte a vertedero) o tratar (trituración) en un plazo máximo de 10 días, o de 20 días para los otros restos vegetales.
e.Se tiene que prever la necesidad de mantener a lo largo de tiempo todas las actuaciones preventivas descritas.
f.A pesar de que el trazado de la red vaya por caminos existentes, si existe la necesidad de efectuar una modificación de la cubierta vegetal dentro de terreno forestal, se tiene que hacer la tramitación correspondiente a través de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
Se recuerda:
1.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:
a.Se tienen que adoptar estrictamente las medidas de prevención de incendios forestales en referencia a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, el funcionamiento de los cuales genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales (BOIB núm. 153 de 11-10-2007).
b.Todos los operarios participantes en las actividades, tanto en las obras como en la fase de uso, sean instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y tienen que conocer el teléfono de aviso en caso de incendio forestal (112).
2.De acuerdo con el artículo 19 del PTI, los nuevos centros de transformación prefabricados y las casetas de acometidas prefabricadas se tienen que forrar exteriormente con acabados propios de la zona.
Se recomienda que de acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, el proyecto se ejecute preferentemente fuera de la época de peligro de incendios forestales (a todos los efectos, del 1 de mayo al 15 de octubre).
B.En cuanto a la afección en Red Natura 2000:
La exclusión de afectación del proyecto “Estación TDT, redes BT y MT, Puig de n’Andreu, parcela 41, polígono 13”, T.M. de Sant Antoni de Portmany, puesto que no se prevé que pueda afectar apreciablemente al LIC ES5310105 els Amunts d’Eivissa donde se encuentra, siempre que se lleve a cabo de acuerdo con las medidas contenidas en el proyecto, en las memorias ambientales y en el Estudio de Impacto Ambiental, y de acuerdo con los siguientes condicionantes:
1.Las obras no se podrán ejecutar en la época de nidificación, de marzo a julio.
2.La vegetación a eliminar será únicamente la estrictamente necesaria, evitando la afección a los hábitats que dieron lugar en su declaración como zona LIC.
3.Antes de la ejecución de las obras, un Agente de Medio Ambiente, bajo la supervisión del Servicio de Protección de Especies, tendrá que supervisar la zona y marcar los pies de gran porte que hay en la zona de Genista Dorycnifolia para evitar una posible afección negativa.
4.La reforestación de las zonas desbrozadas se hará con especies de pino blanco (Pinus halepensis), sabina (Juniperus phoenicea ssp. Turbinata), el enebro (Juniperus oxicedrus) y el acebuche (Olea europaea var sylvestris).
Así mismo, se recomienda proteger las sabinas (Juniperus phoenicea ssp. Turbinata) de los lados del camino.
Palma, 4 de diciembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato