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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3590
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la Central de ciclo combinado de Cas Tresorer de Gas y Electricidad Generación, SAU, consistente en la incorporación de nuevos residuos autorizados a producir (líquidos acuosos de limpieza LER 12 03 01).

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Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de noviembre de 2013

CONSIDERANDO

1.Que Gas y Electricidad Generación, SAU ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la incorporación de nuevos residuos autorizados a producir (líquidos acuosos de limpieza LER 12 03 01*).

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

ACUERDA

Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de CCC de Cas Tresorer, consistente en la incorporación de nuevos residuos autorizados a producir (líquidos acuosos de limpieza LER 12 03 01*), con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Se modifica el condicionante 5.1, añadiendo el código LER 12 03 01*, que queda redactado de la siguiente forma:
“5.1 Residuos autorizados a producir

Los residuos generados en el proceso y cantidades máximas que se autoriza su producción:

Residuo

Código LER (O.Mam/304/2002)

Cantidad (toneladas/año)

Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados

06 03 13*

0,5

Envases con restos de pintura

08 01 11*

1,5

Residuos de toner para impresión que contienen sustancias peligrosas

08 03 17*

1

Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas

10 01 22*

8

Líquidos acuosos de limpieza

12 03 01*

2

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 05*

15

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB

13 03 01*

-

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen PCB

13 03 06*

-

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

14 06 02*

0,1

Otros disolventes y mezclas de disolventes

14 06 03*

0,2

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas

15 01 10*

1

Absorbentes contaminados por sustancias peligrosas y tierras contaminadas

15 02 02*

10

Filtros de aceite

16 01 07*

2

Equipos eléctricos y electrónicos desechados que contienen sustancias peligrosas

16 02 13*

0,5

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

16 05 04*

0,5

Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas

16 05 06*

6

Baterías de plomo

16 06 01*

2

Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles

16 06 02*

0,1

Pilas que contienen mercurio

16 06 03*

0,1

Residuos que contienen hidrocarburos

16 07 08*

400

Materiales de construcción que contienen amianto

17 06 05*

-

Residuos que en su recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 01 03*

1

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

20 01 21*

0,2

Aceites y grasas diferentes de las especificadas en el código 200125

20 01 26*

0,2

* Residuo peligroso

Los residuos sin cantidad no se producen aunque cuentan con documentos de aceptación en caso en que accidentalmente se puedan producir.

La cantidad total de residuos peligrosos autorizada para esta instalación es de 500 toneladas/año.

En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.”

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 4 de diciembre de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato