Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3590
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la Central de ciclo combinado de Cas Tresorer de Gas y Electricidad Generación, SAU, consistente en la incorporación de nuevos residuos autorizados a producir (líquidos acuosos de limpieza LER 12 03 01).
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO
1.Que Gas y Electricidad Generación, SAU ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la incorporación de nuevos residuos autorizados a producir (líquidos acuosos de limpieza LER 12 03 01*).
2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
ACUERDA
Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de CCC de Cas Tresorer, consistente en la incorporación de nuevos residuos autorizados a producir (líquidos acuosos de limpieza LER 12 03 01*), con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Se modifica el condicionante 5.1, añadiendo el código LER 12 03 01*, que queda redactado de la siguiente forma:
“5.1 Residuos autorizados a producir
Los residuos generados en el proceso y cantidades máximas que se autoriza su producción:
Residuo |
Código LER (O.Mam/304/2002) |
Cantidad (toneladas/año) |
---|---|---|
Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados |
06 03 13* |
0,5 |
Envases con restos de pintura |
08 01 11* |
1,5 |
Residuos de toner para impresión que contienen sustancias peligrosas |
08 03 17* |
1 |
Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas |
10 01 22* |
8 |
Líquidos acuosos de limpieza |
12 03 01* |
2 |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 05* |
15 |
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB |
13 03 01* |
- |
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen PCB |
13 03 06* |
- |
Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados |
14 06 02* |
0,1 |
Otros disolventes y mezclas de disolventes |
14 06 03* |
0,2 |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas |
15 01 10* |
1 |
Absorbentes contaminados por sustancias peligrosas y tierras contaminadas |
15 02 02* |
10 |
Filtros de aceite |
16 01 07* |
2 |
Equipos eléctricos y electrónicos desechados que contienen sustancias peligrosas |
16 02 13* |
0,5 |
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas |
16 05 04* |
0,5 |
Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas |
16 05 06* |
6 |
Baterías de plomo |
16 06 01* |
2 |
Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles |
16 06 02* |
0,1 |
Pilas que contienen mercurio |
16 06 03* |
0,1 |
Residuos que contienen hidrocarburos |
16 07 08* |
400 |
Materiales de construcción que contienen amianto |
17 06 05* |
- |
Residuos que en su recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
18 01 03* |
1 |
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio |
20 01 21* |
0,2 |
Aceites y grasas diferentes de las especificadas en el código 200125 |
20 01 26* |
0,2 |
* Residuo peligroso
Los residuos sin cantidad no se producen aunque cuentan con documentos de aceptación en caso en que accidentalmente se puedan producir.
La cantidad total de residuos peligrosos autorizada para esta instalación es de 500 toneladas/año.
En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.”
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de diciembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato