Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3588
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del Cotir de Son Reus de Tirme, SA, consistente en el tratamiento de residuos plásticos de origen agrícola.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO
1.Que Tirme SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en el tratamiento de residuos plásticos de origen agrícola.
2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
3.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables y consideran la modificación como no sustancial.
ACUERDA
Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de Cotir de Son Reus, consistente en el tratamiento de residuos plásticos de origen agrícola, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Se modifica el condicionante 6.1.1 para incorporar la autorización para el tratamiento de 1.000 toneladas/año de los residuos correspondientes al código LER 02 01 04.
“6.1.1 Residuos autorizados a tratar: Residuos no peligrosos autorizados para su tratamiento mediante incineración con recuperación de energía, en el conjunto de instalaciones:
Residuo |
CODIFICACIÓN LEY 22/2011 ANNEX I Y II |
Código LER |
Cantidad estimada Tn/año |
Neumáticos fuera de uso (NFU) |
R1 |
16 01 03 |
6.000 |
Residuos de recogida y eliminación no específica para la prevención de infecciones (med. Humanas) Productos químicos distintos al código 18 01 06* Residuos de recogida y eliminación no específica para la prevención de infecciones (veterinaria) Productos químicos distintos al código 18 02 05* Medicamentos distintos de los del código 18 02 07 |
R1
R1
R1
R1
R1 |
18 01 04
18 01 07
18 02 03
18 02 06
18 02 08 |
1.500
150
1.050
150
150 |
Maderas Cristal Plásticos RCD mezclados Residuos Voluminosos |
R1 R1 R1 R1 R1 |
17 02 01 17 02 02 17 02 03 17 09 04 20 03 07 |
0 0 0 40.000 40.000 |
Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados Fracción no compostada de procedencia animal o vegetal Residuos no especificados en otras categorías Residuos no especificados en otras categorías Residuos de la criba Residuos del desarenado Residuos no especificados en otras categorías Combustible derivado de residuos Residuos combustibles, mezclas de materiales procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos a los especificados en el código 19 12 11 |
R1
R1
R1 R1 R1 R1 R1 R1 R1
|
19 05 01
19 05 02
19 05 99 19 06 99 19 08 01 19 08 02 19 08 99 19 12 10 19 12 12 |
500
500
2.000 6.000 1.000 1.000 1.000 60.000 60.000 |
Mezcla de residuos municipales Residuos de mercados Residuos de limpieza viaria Residuos municipales no especificados en otras categorías |
R1 R1 R1 R1
|
20 03 01 20 03 02 20 03 03 20 03 99 |
356.000 47.500 47.500 24.000 |
Lodos de digestión anaerobia de residuos municipales Lodos de digestión de tratamiento de residuos animales y vegetales Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas |
R1
R1
R1 |
19 06 04
19 06 06
19 08 05 |
1.000
1.000
20.000 |
Residuos de tejidos animales Residuos de plásticos (excepto embalajes) Residuos de tejidos animales Materiales inadecuados para el consumo o elaboración Materiales inadecuados para el consumo o elaboración Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
R1 R1 R1 R1 R1
R1 |
02 01 02 02 01 04 02 02 02 02 02 03 02 05 01
18 02 03 |
1.500 1.000 1.500 10.000 500
500 |
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de diciembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato