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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3588
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del Cotir de Son Reus de Tirme, SA, consistente en el tratamiento de residuos plásticos de origen agrícola.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de noviembre de 2013

CONSIDERANDO

1.Que Tirme SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en el tratamiento de residuos plásticos de origen agrícola.

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

3.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables y consideran la modificación como no sustancial.

ACUERDA

Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de Cotir de Son Reus, consistente en el tratamiento de residuos plásticos de origen agrícola, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Se modifica el condicionante 6.1.1 para incorporar la autorización para el tratamiento de 1.000 toneladas/año de los residuos correspondientes al código LER 02 01 04.

“6.1.1 Residuos autorizados a tratar: Residuos no peligrosos autorizados para su tratamiento mediante incineración con recuperación de energía, en el conjunto de instalaciones:

Residuo

CODIFICACIÓN LEY 22/2011 ANNEX I Y II

Código LER

Cantidad estimada Tn/año

Neumáticos fuera de uso (NFU)

R1

16 01 03

6.000

Residuos de recogida y eliminación no específica para la prevención de infecciones (med. Humanas)

Productos químicos distintos al código 18 01 06*

Residuos de recogida y eliminación no específica para la prevención de infecciones (veterinaria)

Productos químicos distintos al código 18 02 05*

Medicamentos distintos de los del código 18 02 07

R1

 

 

R1

 

R1

 

 

R1

 

R1

18 01 04

 

 

18 01 07

 

18 02 03

 

 

18 02 06

 

18 02 08

1.500

 

 

150

 

1.050

 

 

150

 

150

Maderas

Cristal

Plásticos

RCD mezclados

Residuos Voluminosos

R1

R1

R1

R1

R1

17 02 01

17 02 02

17 02 03

17 09 04

20 03 07

0

0

0

40.000

40.000

Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados

Fracción no compostada de procedencia animal o vegetal

Residuos no especificados en otras categorías

Residuos no especificados en otras categorías

Residuos de la criba

Residuos del desarenado

Residuos no especificados en otras categorías

Combustible derivado de residuos

Residuos combustibles, mezclas de materiales procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos a los especificados en el código 19 12 11

R1

 

R1

 

R1

R1

R1

R1

R1

R1

R1

 

19 05 01

 

19 05 02

 

19 05 99

19 06 99

19 08 01

19 08 02

19 08 99

19 12 10

19 12 12

500

 

500

 

2.000

6.000

1.000

1.000

1.000

60.000

60.000

Mezcla de residuos municipales

Residuos de mercados

Residuos de limpieza viaria

Residuos municipales no especificados en otras categorías

R1

R1

R1

R1

 

20 03 01

20 03 02

20 03 03

20 03 99

356.000

47.500

47.500

24.000

Lodos de digestión anaerobia de residuos municipales

Lodos de digestión de tratamiento de residuos animales y vegetales

Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas

R1

 

R1

 

R1

19 06 04

 

19 06 06

 

19 08 05

1.000

 

1.000

 

20.000

Residuos de tejidos animales

Residuos de plásticos (excepto embalajes)

Residuos de tejidos animales

Materiales inadecuados para el consumo o elaboración

Materiales inadecuados para el consumo o elaboración

Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

R1

R1

R1

R1

R1

 

R1

02 01 02

02 01 04

02 02 02

02 02 03

02 05 01

 

18 02 03

1.500

1.000

1.500

10.000

500

 

500

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
 

 

Palma, 4 de diciembre de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato