Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 3586
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba la tarifa de utilización de escáneres en régimen de autoprestación para el control del embarque y desembarque de pasajeros y sus reglas de aplicación, T- 9.1.9 (tarifa de utilización de escáneres en régimen de autoprestación) en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar la tarifa de utilización de escáneres en régimen de autoprestación para el control del embarque y desembarque de pasajeros y sus reglas de aplicación, T- 9.1.9 (tarifa de utilización de escáneres en régimen de autoprestación) en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina, en los términos (cuantías y reglas de aplicación ) que figuran en el anexo que se adjunta, con fecha de entrada en vigor de 1 de enero de 2014, en el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 30.5) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo, de 5 de septiembre
ANEXO
TARIFA DE UTILIZACIÓN DE ESCÁNERES EN RÉGIMEN DE AUTOPRESTACIÓN PARA EL CONTROL DEL EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS Y SUS REGLAS DE APLICACIÓN, (T - 9.1.9) EN LOS PUERTOS DE PALMA, ALCÚDIA, MAÓ, EIVISSA Y LA SAVINA
1. CUANTIA DE LA TARIFA
Cuantía de la tarifa sin IVA: 25,3 € por hora o fracción y equipo (escáner y arco detector).
2. REGLAS DE APLICACIÓN
1. La presente tarifa comprende la utilización en régimen de autoservicio, de los escáneres, fijos y móviles, y los correspondientes arcos detectores para el control de seguridad de acceso al embarque de pasajeros, y equipajes tanto acompañados como no acompañados.
2. La manipulación de estos equipos deberá realizarse por personal debidamente cualificado, facilitado por el peticionario.
3. Están obligados al pago de esta tarifa los peticionarios del servicio, entendiéndose como tales a los siguientes:
4. La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización.
5. Esta tarifa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que sean liquidadas.
6. La petición de este servicio deberá realizarse con una antelación mínima de 24 horas hábiles y por escrito, haciendo constar:
7. En aquellos casos en los que hubiera más de un peticionario para un mismo escáner en horarios coincidentes, la Dirección de la Autoridad Portuaria decidirá a quien se presta el servicio con arreglo a su criterio y teniendo en cuenta el orden que más favorezca al interés general y a la seguridad de las operaciones.
8.Los peticionarios serán responsables de los desperfectos o averías que se ocasionen por un mal manejo del equipo, o por desatender órdenes o advertencias que reciban de la Dirección de la Autoridad Portuaria o de personas delegadas.
9. Estas tarifas son aplicables a los servicios prestados todos los días de la semana, no existiendo diferencias en la cuantía por la prestación de servicio en horario nocturno o en día festivo.
10. Esta tarifa no incluye la correspondiente al consumo de suministro eléctrico o, en su caso, al consumo de gasoil de los escáneres móviles.
11. El personal que manipule los escáneres mantendrá un control permanente de su buen uso por parte de los pasajeros, haciendo cumplir las normas de utilización que correspondan de acuerdo a las instrucciones del fabricante y a las normas de buenas prácticas de este tipo de equipos.
Especialmente se evitará que las personas con marcapasos accedan por el arco detector para personas, debiendo mantener siempre a la vista de los pasajeros el correspondiente letrero de prohibición de acceso para estos casos.
12.Una vez finalizada la utilización de los equipos, el peticionario informará a la Dirección de la Autoridad Portuaria, a través del procedimiento que a los efectos se establezca, tanto de las incidencias que se hayan producido durante el servicio como de aquella información de interés que le sea requerida.
Palma de Mallorca, 24 de febrero de 2014
EL DIRECTOR,
Juan Carlos Plaza Plaza