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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3566
Protección. Notificación. DP 2013/111. Traslado D.A. núm. 18959 de data 06.01.2013.
Disciplina y Seguridad de los Edificios.
Servicio Administrativo de Tramitación
Unidad Administrativa de Protección de la Edificación y ITE.
(09.02.03.21)
Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 18959 de fecha 06 de noviembre de 2013 del ayuntamiento de Palma, a JOSE CORTES CLOQUELL, con DNI. 41368121, y a ROBERT ELDRIDGE con, NIE- X4769202 -Z, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente, DP 2013/111 en relación al inmueble ubicado en la C SANT MAGI, NÚM. 43, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.
De conformidad con el artículo 59.4, de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:
Le notifico que por decreto del teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 18959 de fecha 11.06.2013 se ha dispuesto lo siguiente:
I. - Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales de fecha 15/10/2013 (ri23.10.2013), relativo al inmueble ubicado en la C/ Sant Magí, 43 (PC 09002602) que transcrito dice:
DESCRIPCIÓN.
Se trata de un edificio residencial plurifamiliar entre Medianeras de planta baja y dos plantas piso. Su estructura es de paredes de carga con Forjados unidireccionales de vigas de madera. Cubierta inclinada de teja árabe.
calificación urbanística Y INFORMACIÓN CATASTRAL .
Está calificada como suelo urbano Dentro del BIC del Jonquet, con Calificación R. La referencia catastral es la 09002602.
INFORME TECNICO.
Realizada visita de Inspección ocular el día 11 de octubre se ha observado que:
Las pequeñas mensulas de marés que se encuentras bajo la cornisa presenta una de ellas fisuración y otra desprendimiento del elemento.
La cornisa en los dos puntos mencionados PENSIONES se encuentra fisurada .
La canal de recogida de agua pluvial está con gran Cantidad de vegetación
CONCLUSIÓN
Visto el estado de la cornisa del edificio en el que ya se ha Producido un desprendimiento de una de las ménsulas, observadas las patologías descritas, dato apoyo naturaleza y situación y salvo de Otras patologías o vicios ocultos, no observables a simple vista y por lo Tanto no detectados en esta visita de Inspección ocular, se opinión del técnico que suscribe que se pertinente el Dictado de una orden de Ejecución con carácter de urgencia consistente en:
ORDEN URGENTE DE EJECUCION DE OBRAS Y DOCUMENTACIÓN
procedido bajo dirección técnica competente a:
1. Colocación de Medidas cautelares de protección para impedir la caída de Elementos en la vía pública Mientras no se Realicó los arreglos .
2. Reparación de los Elementos inestables de la cornisa del edificio respetando la Misma estética y materiales.
Condiciones:
Antes del inicio de las obras se habra de presentar la siguiente documentación:
1. CiTa previa del técnico director de las obras.
2. Nombramiento de empresa constructora.
Plazo ejecución de las obras 2 meses
Presupuesto de ejecucion material estimativo 2200 €
Una vez se presente dich documentación en el registro general del ayuntamiento, en la atención del Servicio de Protección, Seguridad de Edificios, y ITE. Se puedo iniciar estrictamente las obras ordenadas.
terminadas las obras se debera presentar la siguiente documentación:
1. Certificado final de obra referida a las obras ordenadas. Visado por el corresÂpondiente colegio profesional.
Observaciones
Hay que cumplir el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, que establece las disposiciones minimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Si se Necesario el técnico director de las obras debera formalizar la documentación gráfica y escrita que correspondería.
Se debe recordar a la propiedad El Deber intrínseco de conservación de las edificaciones en forma AJUSTANDOSE a unos parametros de salubridad y seguridad pública de Acuerdo con lo prescrita en el artículo 10 de la LDU CAIB."
II. - Dado que este informe remarca la urgencia en la tramitación de la presente orden de ejecución y que la situación supone peligro, es conveniente proceder a dictar la orden de ejecución de manera urgente , obviando el trámite de alegaciones previsto legalmente, todo ello en garantía de personas y bienes.
III. - Entre otras obligaciones, se devengan las tasas sobre servicios urbanísticos para dictar orden de ejecución de las medidas cautelares y provisionales -, Concepto 312.02, art. 6 de la Ordenanza Fiscal para 2013 (BOIB núm.194 de 27.02.2012) - que tendrá el siguiente cálculo: b) 2,61% sobre 2.200 '- €, sin perjuicio de devengar cualquier otro tributo (v.gr. Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en su caso).
En consecuencia, vista la normativa de aplicación, artículo 9.1 del RDleg.2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo; artículos 10 y 11 ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre la inspección técnica de edificios publicada en el BOIB 31 de diciembre de 2008; artículo 124 de la Ley 7/85, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen local, modificada por la ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, y los artículos 4.2 - j), artículo 12- b ), y 18.3) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo , BOIB núm.98 de 06/28/2005, y dados los Decretos de Alcaldía n º. 8435 y 8436, de fecha 13 de mayo de 2013, BOIB núm. 70 de 18 de mayo de 2013, de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma y de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, y demás normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente,
D E C R E T O
1r.ORDENAR los propietarios del inmueble situado en C. Sant Magí, 43 (PC 09002602) Sr. JOSÉ CORTÉS CLOQUELL con DNI 41368121; Sra. JUANA ROSA PASTOR LÓPEZ con DNI 43032152 y al Sr. Robert Eldrige con NIE X- 4769202, expediente DP -2013- 111, las siguientes obras de conservación y/o mantenimiento, por razones de seguridad del inmueble, dado el informe del técnico municipal de día 15/10/2013 (ri23.10.2013), transcrito en el expositivo de este decreto.
ORDEN (MEDIDAS CAUTELARES URGENTES)
procedido bajo dirección técnica competente a:
1. Colocación de medidas cautelares de protección para impedir la caída de elementos en la vía pública mientras no se Realicen los arreglos.
2. Reparación de los elementos inestables de la cornisa del edificio respetando la misma estética y materiales.
Condiciones:
Antes del inicio de las obras se habra de presentar la siguiente documentación:
1. Cita previa del técnico director de las obras.
2. Nombramiento de empresa constructora.
Plazo ejecución de las obras 2 meses
Presupuesto de ejecucion material estimativo 2200 €
Una vez se presente dicha documentación en el registro general del ayuntamiento, a la atención del Servicio de Protección, Seguridad de Edificios, y ITE. Se puede iniciar estrictamente las obras ordenadas.
terminadas las obras se debera presentar la siguiente documentación:
1 . Certificado final de obra referida a las obras ordenadas. Visado por el correspondiente colegio profesional.
Observaciones
Hay que cumplir el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, que establece las disposiciones minimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Si se Necesario el técnico director de las obras debera formalizar la documentación gráfica y escrita que correspondería.
Se debe recordar a la propiedad El Deber intrínseco de conservación de las edificaciones en forma AJUSTANDOSE a unos parametros de salubridad y seguridad pública de Acuerdo con lo prescrita en el artículo 10 de la LDU CAIB."
2º.ADVERTIR al referido propietario que podrá iniciar las obras inmediatamente, previo nombramiento de la Dirección Técnica competente, y el cumplimiento de las demás condiciones incluidas en este Decreto, y previa comunicación a este ayuntamiento para efectuar las comprobaciones pertinentes. La orden de ejecución no se considerará cumplimentada hasta que no se realicen los trabajos ordenados y haya presentado la documentación requerida. En caso de incumplimiento se podrá continuar con la tramitación del expediente.
No se necesita solicitar licencia de obras para dar cumplimiento a lo ordenado.
3º.ADVERTIR a la propiedad de los inmuebles mencionados en la presente resolución, que, conforme lo dispuesto en el art. 84 de la Ley de capitalidad de Palma 23/2006 de 23 de diciembre (BOIB 27.12.2006) si se incumple lo que se ordena en el plazo fijado, el Ayuntamiento podrá imponer una multa del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos mencionados antes, así como también que de acuerdo con el mismo artículo, en consonancia con el art.11 de la Ley 10/90 de Disciplina de la CAIB, se le otorgará, con la notificación de la multa, un último plazo para ejecutar la orden, y se procederá, si incumple, la ejecución subsidiaria de las obras, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan.
4º.DAR CUENTA (en relación al punto primero de este acuerdo), al departamento de gestión tributaria a los efectos de la liquidación de los tributos que sea pertinente
5º.NOTIFICAR el presente a los propietarios afectados.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación y en este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento (1) o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada. Se entiende3 desestimado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda abierta la vía contencioso administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo antes mencionado, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción, ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas -Edificio Avenidas. Av . Gabriel Alomar, 18; OAC Cort -Pl. Santa Eulalia, 9; OAC Pere Garau - C. Pere Llobera, 9; OAC San Fernando -Av . San Fernando, 42; OAC San Agustín - C. Margaluz, 30; OAC Arenal -Av. América, 11; OAC Escorxador - C. Emperatriz Eugenia, 6; OAC Son Ferriol -Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en la OAC Cort (sólo registro).
Palma, 25 de febrero de 2014
La jefe de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.
Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011,
BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Elvira Salvá Armengod.