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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3564
Protección. Notificación. DP 2013/40. Traslado ACGU de fecha 03/12/2013.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Disciplina y Seguridad de los Edificios.

Servicio Administrativo de Tramitación

Unidad Administrativa de Protección de la Edificación e ITE.

(09.02.03.21)

Dado que no se ha podido notificar el Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 3 de diciembre de 2013, a SANCHEZ PEREZ, JOSE y 1 con DNI. 41383139 y en RHYS SLEE DAVID, con PT. X9242075 -P, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente: DP 2013/40 , en relación al inmueble ubicado en la C/ BARRERA DE BAIX, NÚM 13, del Negociado de Protección de la Edificación , de Disciplina Urbanística.

De conformidad con el artículo 59.4, de la Ley 30 /92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:

Le notifico que el Consejo de Gerencia de Urbanismo, en sesión de fecha 3 de diciembre de 2013, se adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el resultado de la audiencia efectuada a los interesados en relación a los desperfectos en los inmuebles que se señalan y visto el informe emitido por los servicios técnicos municipales, con fecha de registro 12.04.2013.

Dado que entre otras obligaciones, se devengan las tasas sobre servicios urbanísticos - A) inspección de edificios e informe, y B) para dictar orden de ejecución-, Concepto 312.02, art. 6 de la ordenanza fiscal para 2013 (BOIB núm. 194 de 27 de diciembre de 2012), - que tendrá el siguiente cálculo: A) 105'69 €, y B 2,61% sobre el coste total previsto por los servicios técnicos municipales. Sin perjuicio del pago de cualquier otro tributo (v.gr. Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en su caso).

Vista la normativa de aplicación, artículo 9.1 del texto refundido de la ley de suelo, aprobado por RD- Legislativo 2/ 2008, de 20 de junio; artículos 10 y 11 Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de Capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios publicada en el BOIB de 31 de diciembre de 2008, y que entró en vigor el 22 de enero de 2009, el artículo 290 y siguientes de las vigentes normas urbanísticas; artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y de conformidad con el artículo 4, apartado 2- j), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo y otra normativa aplicable y haciendo uso del artículo 73 de la Ley 30/92 , la administrativa jefe de negociado que suscribe, considera se puede elevar en el próximo CONSEJO DE GERENCIA la siguiente propuesta de

A C U E R D O

1º. - Ordenar a los propietarios de los inmuebles, solares y/o terrenos que figuran a continuación que corrijan las deficiencias detalladas en los términos que se indican: y al mismo tiempo se advierte que en caso de incumplir lo que se ordena, el Ayuntamiento les podrá imponer una multa del 10 % al 20% de las obras consideradas necesarias, tal y como prevé el artículo 84 de la Ley de capitalidad de Palma 23/2006 de 23 de diciembre (BOIB 27-12-2006).

A SARALIKIT S.L. con CIF B57498396, SRA. SHANE LEE FURZE con NIF Y2183700W, SR. MIGUEL MORRO SEGUÍ con NIF 43.030.337M, SR. DAVID RHYS SLEE con CIF X9242075P Y SR JOSE SANCHEZ PEREZ Y 1 con CIF 41383139, propietarios del inmueble situado en C. Barrera de Baix, n . 13 con R.C. 08903209, expediente DP 2013/40, lo siguiente:

1. Colocación de un apuntalamiento y colocación de red protectora de poliamida en las zonas afectadas en planta baja que dan hacia el edificio de la calle Barrera de Baix numero 9b. En concreto en el lado izquierdo de la segunda crujía se encuentra afectada una vigueta de madera que da a la medianera, y en la tercera crujía que se encuentra fuertemente afectada la pared medianera por humedades.

El técnico competente puede tomar las medidas cautelares oportunas.

 CONDICIONES:

ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS, APORTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

1. Asume del técnico director de las obras visado por el colegio correspondiente.

2. Nombramiento empresa constructora.

3. Finalizadas las obras se presentará certificado visado por técnico competente que no existe peligrosidad de carácter público sobre las obras ordenadas o certificado final de obra visado.

Una vez se presente la documentación, vía registro general en el Servicio de Protección, se pueden iniciar las obras estrictamente ordenadas.

 OBSERVACIONES:

1. Hay que cumplir el Real Decreto 1627/1997, del 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm.256, de octubre de 1997)

2. Si es necesario el técnico director de las obras deberá formalizar la documentación gráfica y escrita que corresponda.

Se recuerda la obligatoriedad de los propietarios de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público sus edificaciones.

Sin perjuicio de la posibilidad de la existencia de vicios ocultos a otras zonas o de otras patologías en el inmueble fuera de las concretamente reclamadas.

PLAZO de ejecución de la orden                                            2 meses

Presupuesto de ejecución material estimativo               600 €

(No incluye los honorarios de dirección técnica).

No se han presentado alegaciones a la audiencia dada.

2º) ADVERTIR a los referidos propietarios que podrán iniciar las obras inmediatamente, previo nombramiento de la Dirección Técnica Competente, así como el cumplimiento de las demás condiciones incluidas en este Acuerdo, y previa comunicación a este ayuntamiento para efectuar las comprobaciones pertinentes. La orden de ejecución no se considerará cumplimentada hasta que no se realicen los trabajos ordenados y haya presentado la documentación requerida. En caso de incumplimiento se podrá continuar con la tramitación del expediente.

No se necesita solicitar licencia de obras, para dar cumplimiento a lo ordenado.

3º) ADVERTIR a la propiedad de los inmuebles mencionados en la presente resolución, que, conforme lo dispuesto en el art. 84 de la Ley de capitalidad de Palma 23/2006 de 23 de diciembre (BOIB 27.12.2006) si se incumple lo que se ordena en el plazo fijado, el Ayuntamiento le podrá imponer una multa del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos mencionados antes, así como también que de acuerdo con el mismo artículo, en consonancia con el artc 11 de la Ley 10/90, de Disciplina de la CAIB, se le otorgará , con la notificación de la multa, un último plazo para ejecutar la orden, y se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan.

4º) DAR CUENTA de este acuerdo al Departamento Tributario, a los efectos de la liquidación de los tributos que sea adecuada.

5º) - NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación y en este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento (1) o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, antes citada. Ase entiende desestimado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda abierta la vía contencioso administrativa.

Si no utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo 116 antes mencionado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29 /1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción, ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas -Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Cort -Pl. Santa Eulalia, 9; OAC Pere Garau - C. Pere Llobera, 9; OAC San Fernando -Av . San Fernando, 42; OAC San Agustín - C. Margaluz, 30; OAC Arenal -Av. América, 11; OAC Escorxador - C. Emperatriz Eugenia, 6; OAC Son Ferriol -Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 24 de febrero de 2014

 

La jefe de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.

Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011,

BOIB núm. 187 de 15/12/2011)

Elvira Salvá Armengod .