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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2670
Juicio verbal 290/2013-4 Sobre otras materias

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Texto

D./Dª. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento VERBAL seguido a instancia de  TRANSPORTES BLINDADOS SA TRABLISA frente a JUAN ARREZA PERELLO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 143/2013

JUEZ QUE LA DICTA: MAGISTRADO-JUEZ  JUANA ANA ARBONA  GINARD.

Lugar: PALMA DE MALLORCA.

Fecha: cuatro de Diciembre de dos mil trece.

Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de los de esta ciudad y  su partido, los autos del juicio verbal nº290/2013 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de la entidad TRANSPORTES BLINDADOS S.A, representado por el/la Procurador/a Dª. JOANA SOCIAS REYNÉS y asistido del Letrado/a Dª. FRANCISCA FERNÁNDEZ CORDERO, contra D. JUAN ARREZA PERELLÓ, declarado en situación de rebeldía procesal; versando los autos sobre reclamación de cantidad,  atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO;

FALLO

QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Socias, en nombre y representación de la entidad promovidos a instancia de la entidad TRANSPORTES BLINDADOS S.A, contra D. JUAN ARREZA PERELLÓ, declarado en situación de rebeldía procesal; DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de servicios de seguridad de fecha 26 de Mayo de 2011 (nº3483/11); CONDENO a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que indemnice a la actora en la suma de 1.019,71 Euros, más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta la presente resolución. Por otra parte se establece la obligación de la demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.

Se condena expresamente a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Contra la presente resolución no cabe recurso de apelación, al no superar la cuantía de los 3.000 Euros (art. 458 Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, JUAN ARREZA PERELLO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a doce de Febrero de dos mil catorce

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL