Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2448
Juicio verbal 306/2010 Sobre otras materias
D. ESTEBAN MARTÍNEZ ROVIRA, Secretario Judicial, del JUDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, (SGAE) frente a D. LIBERTO NAVARRO RABADAN se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 72/2011
En la ciudad de Palma de Mallorca, martes 15 de marzo de 2011
Vistos por mí, CATALINA ASELA MUNAR FONS, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio VERBAL nº 306/2010, presentados a instancia del Procurador D. Miguel Socias Roselló en nombre representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), y defendido por la Letrada Dña. Margarita Montis Palos contra D. LIBERTO NAVARRO RABADÁN, declarado en rebeldía, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.
FALLO
QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE de la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. Miguel Socias Roselló en nombre representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), contra D. LIBERTO NAVARRO RABADAN, declarado en rebeldía:
1º) DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandado ha venido comunicando públicamente en el local “CAFETERIA ALBATROS”, obras musicales protegidas por el derecho de propiedad intelectual sin autorización de la SGAE, mediante la utilización del repertorio musical de la actora durante el período de MAYO DE 2007 HASTA JUNIO DE 2010 en la modalidad de amenización (televisión y música secundaria);
2º) QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración;
3º) QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a:
-CESAR en los actos de comunicación pública que viene realizando en la CAFETERÍA ALBATROS,
-con PROHIBICION EXPRESA de reanudarla en tanto no obtenga la preceptiva autorización de la actora, y
-acuerdo el SECUESTRO de los aparatos utilizados en dicha comunicación pública, así como el PRECINTADO de los que no sean separables del local
4º) CONDENANDO al demandado a satisfacer a la actora en concepto de indemnización, conforme al 140 LPI, por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin autorización en el local denominado “CAFETERIA ALBATROS”, durante el período de mayo de 2007 a junio de 2010, en la modalidad de amenización, la suma de 949’80 euros (NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS OCHENTA CÉNTIMOS),
5º) CONDENANDO a la parte demandada al pago de LOS INTERESES LEGALES desde la fecha de interposición de la demanda (1 de julio de 2010), que a partir de la fecha de la presente sentencia se incrementarán con los intereses del artículo 576 LEC y hasta la fecha de pago,
6º) Y con expresa imposición de COSTAS del procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que se preparará ante este Juzgado en el plazo de CINCO días. Para su interposición será preceptivo acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición adicional 15ª de la LO 3/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará curso.
Y encontrándose dicho demandado, D. LIBERTO NAVARRO RABADÁN, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a trece de Febrero de dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL