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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 3623
Orden de la consejera de Educación, Cultura i Universidades de día 10 de febrero de 2014, de nombramiento de nuevos miembros, titulares y suplentes, del Consejo Escolar de las Illes Balears

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Texto

El artículo 9 del Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, modificado por la Disposición Final 2ª del Decreto ley 5/2012 de medidas urgentes en materia de personal y administrativas, establece la composición del Consejo Escolar de las Illes Balears.

El artículo 9.2 del citado Decreto Legislativo 112/2001 dispone que los vocales del Consejo Escolar de las Illes Balears serán nombrados por orden de la consejera competente en materia de educación, de acuerdo con las propuestas formuladas por los  grupos correspondientes en los términos que reglamentariamente se determinen.

El artículo 10, apartado g) del mencionado Decreto Legislativo 112/2001 dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los propuso.

El presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears ha formulado las propuestas de cese y nombramiento mediante escrito de 10 de febrero de 2014, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17.o) del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.2 del Decreto Legislativo 112/2001, dicto la siguiente

 

 ORDEN

Primero

Nombrar como nuevos miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las  personas que a continuación se indica:

Grup i: Presidentes de consejos escolares insulares

En representación del Consell Escolar de Mallorca:

Titular:           Sr. Cristòfol Vidal Vidal

Suplente:        Sr. Carlos Bonilla Domínguez

Segundo

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto legislativo 112/2001, los consejeros son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas previstas en el apartado 2 del mismo artículo 10.

Tercero

Esta Orden tiene efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 10 de febrero de 2014

 

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

 Joana Maria Camps Bosch