Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3494
Secretaría de la Junta de Gobierno. Decreto de Alcaldía núm. 3000/2014, de delegación de competencias del director de la Secretaría de la Junta de Gobierno en otros funcionarios del Ayuntamiento
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina que la función de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, es una función pública necesaria en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
El apartado d de la disposición adicional octava de la Ley 7/1985 atribuye al titular del órgano de apoyo al secretario de la Junta de Gobierno Local las funciones de fe pública de los actos y las resoluciones de los órganos unipersonales y el resto de funciones de fe pública, salvo las atribuidas al secretario general del Pleno, sin perjuicio de la delegación en otros funcionarios del Ayuntamiento.
El Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, que aprobó el reglamento del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, establece el alcance y el contenido de dicha función de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, y concreta el alcance de estas funciones en los artículos 2 y 3.
El gobierno del Ayuntamiento de Palma se organiza en áreas y áreas delegadas, a la cabeza de las cuales se encuentra un miembro de la corporación con competencias delegadas por parte de la Alcaldía. Estas delegaciones incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros.
La división funcional de las áreas y áreas delegadas de gobierno responde, en general, a la estructura de los servicios administrativos municipales; no así a la organización de la función de fe pública de las resoluciones de los órganos unipersonales.
En el Ayuntamiento de Palma, según el art. 30.2.e del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración, la función de fe pública de los actos y las resoluciones de los órganos unipersonales se asigna al director de la Secretaría de la Junta de Gobierno, salvo las que estén atribuidas a la Secretaría General del Pleno, a la Secretaría de la Junta de Gobierno y a la Secretaría del Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales.
Mediante el Decreto de Alcaldía 15.748, de 26 de septiembre de 2008, se delegaron algunas de las competencias de fe pública y asesoramiento legal de resoluciones de los regidores de área y de área delegada en los funcionarios jefes de departamento o jefes de servicio con determinadas condiciones de titulación.
La aplicación de estas delegaciones supuso un importante avance en la tramitación de los expedientes reglados, simplificó la administración municipal y agilizó la tramitación de los procedimientos.
A consecuencia de estas mejoras se han dictado otros decretos de delegación para el Departamento de Movilidad (Decreto 13.972, de 6 de agosto de 2009), para la asistencia a expropiaciones y cesiones de viales (Decreto 17.259, de 6 de octubre de 2010), para el Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística (Decreto 6.790, de 5 de mayo de 2010), para Vivienda (Decreto 1.524, de 1 de febrero de 2011) y para la Escuela de Formación (Decreto 15.417, de 18 de agosto de 2011). El Decreto 22906/2011 sustituyó al Decreto 15748/2008 y el Decreto 10434/2012 lo amplió para autorizar publicaciones en el BOIB.
La experiencia de más de cinco años con estas delegaciones aconseja simplificar todavía más el procedimiento y dar mayor autonomía a los departamentos municipales delegando en los funcionarios la firma de la mayoría de las tareas que les corresponden ejecutar en desarrollo de las funciones que tienen asignadas, incluyendo una referencia expresa a la compulsa de los documentos de las propias dependencias y de los documentos del personal que está adscrito.
Bajo los principios de economía, eficacia y coordinación que estimulen el funcionamiento de la organización, para adecuar la estructura administrativa a las delegaciones de la Alcaldía en áreas y áreas delegadas con facultades resolutivas, para simplificar los procedimientos administrativos y facilitar la implantación de procedimientos informatizados, de acuerdo con el secretario adjunto y director de la Secretaría de la Junta de Gobierno
Resuelvo
1. Delegar en las personas que ocupen el cargo de jefe de departamento o asimilados y, cuando no haya o no cumplan las condiciones, en las que ocupen el cargo de jefe de servicio o asimilados, que en ambos supuestos sean licenciados en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología, Administración y Dirección de Empresas, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras las siguientes funciones:
2. Delegar en las personas que ocupen los cargos de jefe de departamento y, cuando no haya o así lo decida el propio departamento, en las que ocupen el cargo de jefe de servicio, jefe de sección o jefe de negociado o asimilados, en los expedientes tramitados bajo su responsabilidad o respecto del personal bajo su dependencia, las siguientes funciones:
3. Cada departamento tiene que comunicar al órgano de apoyo de la Secretaría de la Junta de Gobierno las personas que ocupan el cargo en el cual recae la delegación del punto primero.
Si el área o área delegada tiene asignado un puesto de trabajo de director administrativo o equivalente este puede asumir la delegación.
4. En el ejercicio de las funciones delegadas se tiene que hacer constar esta circunstancia, el cargo, el nombre y apellidos o DNI, y mencionar esta resolución con la fecha de publicación en el BOIB.
5. Los secretarios, habilitados estatales, pueden avocar, en cualquier momento, el ejercicio de dichas funciones con carácter singular y proponerla con carácter general.
6. Para coordinar la actuación de los delegados se tiene que convocar periódicamente una comisión de coordinación dirigida por los secretarios, habilitados estatales, de forma indistinta, que se tienen que reunir con los jefes de departamento y/o servicio y donde se tienen que fijar los criterios de actuación en materia de fe pública.
7. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los delegados tienen que ser sustituidos, en el ejercicio de las funciones delegadas, por las personas titulares de los puestos de trabajo a los cuales corresponde desarrollar la suplencia, conformemente a las correspondientes normas organizativas del propio departamento.
8. Se deroga el decreto 22906/2011, de 1 de diciembre, y todas las resoluciones de rango igual o inferior que se oponen a este Decreto o lo contradicen. Mantienen su vigencia el resto de resoluciones de delegación si no se oponen a este Decreto.
9. Esta resolución se tiene que publicar en la Intranet municipal para el conocimiento de todo el personal y también en el BOIB para el conocimiento general.
Palma, 26 de febrero de 2014
El alcalde
Mateo Isern Estela
Toma de razón
El secretario adjunto y director de la Secretaría
de la Junta de Gobierno en funciones
Miquel Ballester Oliver