Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 11 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12914
Procedimiento ordinario 484/2009 Sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a trece de octubre de dos mil diez.

Vistos y examinados por Dña. Ana Calado Orejas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de esta ciudad los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº de orden 484/09, promovidos a instancia de D. GABRIEL PUJOL SIMO, representado por la Procuradora Sra. Fuster y asistida del Letrado Sr. Mascaró, contra D. FLORENCIO PEDRO BERMEJO RABAGO, declarado en rebeldía, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Previo reparto, se turnó a este Juzgado demanda de Juicio Ordinario, presentada por la Procuradora Sra. Fuster, en nombre y representación de D. Gabriel Pujol Simó, contra D. Florencio Pedro Bermejo Rabago, ajustada a las prescripciones legales, en la que terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se condene al demandado al abono de la cantidad de 4.527,51 euros, más intereses y costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado para que en el plazo de veinte días compareciera por medio de Procurador contestándola por escrito con firma de Letrado, con los oportunos apercibimientos, lo que no hizo por lo que fue declarado en rebeldía. Seguidamente se convocó a las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, la cuál se llevó a cabo el día y hora señalados al efecto, con la asistencia únicamente de la parte actora. Abierto el acto, y ante la subsistencia del litigio, la parte actora solicitó la práctica de pruebas que estimó oportunas, admitiéndose y declarándose la pertinencia de los medios de prueba propuestos y siendo únicamente documental, quedaron los autos pendientes de resolución al amparo de lo previsto en el art. 429.8 de la L.E.C.

Tercero. En la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En presente procedimiento la actora pretende se condene al demandado al pago de la cantidad determinada en su escrito de demanda y que tiene su origen en el contrato de arrendamiento celebrado entre ellas y ya resuelto en virtud de sentencia dictada en procedimiento de desahucio nº 1142/07 seguido ante este mismo Juzgado, resultando que restan pendientes de pago por el demandado las rentas relativas a los meses de agosto de 2007 a enero de 2008, fecha en que se efectuó el lanzamiento, así como los recibos de consumo de luz y agua, por un total de 4.527,51 euros que se reclaman.

Segundo. Dispone el art. 496 de la L.E.C. en su apartado 2 que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo en los casos en ella expresamente previstos. De la prueba practicada, se infiere la legitimidad de las pretensiones de la parte actora, especialmente de los documentos aportados, por lo que procede la estimación de la demanda.

Tercero. Las costas serán impuestas a la parte demandada conforme lo dispuesto en el art. 394 de la L.E.C.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando la demanda de Juicio Ordinario, promovida por la Procuradora Sra. Fuster, en nombre y representación de D. GABRIEL PUJOL SIMO, contra D. FLORENCIO PEDRO BERMEJO RABAGO, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar al actor la suma de 4.527,51 euros, más los intereses legales, con expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de cinco días, conforme a lo establecido en la L.E.C. y previo depósito de la suma de 50 euros según D.A. 15ª de la L.O.P.J.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de FLORENCIO PEDRO BERMEJO RABAGO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a veinte de junio de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO,