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AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 3490
Propuesta Resolución
Habiendo intentado notificar en fecha 03 de enero de 2014 y en fecha 07 de febrero de 2014 el Decreto de Inicio del Expediente sancionador que seguidamente se transcribe y habiendo resultado ambas veces las mismas infructuosas , mediante la presente se le vuelve a notificar el mismo , lo que se le comunica a los efectos oportunos .
EDICTO
"Joan Marqués Company, Secretario del Ayuntamiento de Sa Pobla , certifico que en fecha 12 de diciembre de 2013 , se dictó el Decreto de Alcaldía que a la letra dice:
Dada la Acta / Denuncia por infracción de ordenanzas municipales emitida por la Policía Local de sa Pobla , en la que se denuncian los hechos realizados por KHALID AMAADOUR con domicilio en la calle Crestatx número 87 de sa Pobla , consistentes en NO CUMPLIR CON EL OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL AYUNTAMIENTO EL CAMBIO DE DOMICILIO EN EL PADRÓN DE HABITANTES . EN LA TARJETA DE RESIDENCIA FIGURA UN DOMICILIO DISTINTO QUE EL DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES , hecho prohibido en el artículo 13e de la Ordenanza de Buen Gobierno , civismo y convivencia ciudadana .
Dadas las atribuciones que me confieren los Artículos 127 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , 21 y 35 de la Ley 10 /1990, de 23 de octubre , de disciplina Urbanística de la CAIB , artículo 6 del Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
DECRETO.
I. INCOAR a KHALID AMAADOUR , con domicilio en la calle Crestatx número 87 de sa Pobla , por los hechos a que se refiere el acta de inspección mencionada, consistentes en NO CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL AYUNTAMIENTO EL CAMBIO DE DOMICILIO EN EL PADRÓN DE HABITANTES .EN LA TARJETA DE RESIDENCIA FIGURA UN DOMICILIO DISTINTO QUE EL DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES , tipificado como infracción de acuerdo con el artículo 13e de la Ordenanza de Buen Gobierno , civismo y convivencia ciudadana .
II . CONCEDER , de conformidad con el artículo del 8.3 del Decreto 14/ 1994 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Islas Baleares , a KHALID AMAADOUR un plazo de quince días para formular alegaciones, presentar documentos y proponer prueba , concretando los medios de prueba de que se quiera hacer valer.
III . Según dispone el artículo 8.4 del Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora , se advierte al interesado que , de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo de incoación podrá ser considerada propuesta de resolución. A estos efectos la propuesta de resolución señalaría una multa aparejada de CIEN EUROS (100 . - € ) , dada la actuación llevada a cabo .
IV . NOMBRAR instructor del expediente a D. Francisco terraza March , concejal de Policía y seguridad ciudadana y Secretario del expediente , a D. Joan Marqués Company, secretario del ayuntamiento , contra este nombramiento se podrá formular recusación de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
El presente acuerdo de iniciación del expediente sancionador se comunicará al Instructor y al Secretario , con traslado de todas las actuaciones que existen sobre este expediente .
V. De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 24/1994 , el Excmo . Sr . Alcalde Presidente es competente para decretar la incoación del procedimiento sancionador . La autoridad competente para imponer las multas es también el Excmo . Sr . Alcalde Presidente del Ayuntamiento de sa Pobla .
VI . Asimismo se advierte que , en virtud de lo previsto por el artículo 11 del Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, pago voluntario por el imputado previo a la resolución , implicará la terminación del procedimiento , sin perjuicio de interponer los recursos que se entiendan pertinentes . Dicho pago se podrá realizar en las oficinas de recaudación del Excmo . Ayuntamiento . En este caso , se deberá remitir un justificante del pago a la asesoría jurídica municipal .
VII . Igualmente se advierte , de conformidad con el artículo 10 Decreto de 14 /1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora que si , en cualquier momento anterior a la resolución , el infractor reconoce su responsabilidad , se podrá resolver el procedimiento con la imposición , sin más trámites , de la sanción que proceda.
VIII . En último lugar se le informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del citado Decreto 14/1994 , este procedimiento se deberá resolver en el plazo de un año desde la fecha de su acto de iniciación.
El vencimiento de dicho plazo , teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo , sin que se haya dictado y notificado la resolución expresada , producirá la caducidad de conformidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
Sa Pobla , el 12 de diciembre de 2013 .
El Alcalde
Biel Serra Barceló .
Ante mí , el Secretario . Joan Marquès Company " . Estan las firmas.
Lo que os lo comunico a los efectos oportunos .
Sa Pobla , 12 de diciembre de 2013 .
El Alcalde
Biel Serra Barceló .