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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3481
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Desechería promovida por el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, Ciutadella

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de noviembre de 2013

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en llevar a cabo la actividad propia de una desechería en el polígono industrial de Ciutadella de Menorca, para dar servicio a este término municipal.

2.Que el proyecto se inserta dentro del anexo II de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre.

3.Que de acuerdo con la documentación presentada se trata de una instalación existente.

4.Que anteriormente a la ejecución de las obras del proyecto la parcela ya se utilizaba como desechería y centro de operaciones de la empresa concesionaria de la recogida municipal.

5.Que la desechería del proyecto es una de las infraestructuras previstas en el PDS para la gestión de residuos no peligrosos de Menorca y que su ubicación coincide con la predeterminada por el PDS para esta instalación.

6.Que el art. 13 del PDS especifica que el ECOPARC de Ciutadella se incorporará en la red de desecherías de Menorca pero que será necesaria su ampliación y adecuación a las especificaciones técnicas detalladas en el mismo PDS.

7.Que el Departamento de Presidencia y Ordenación de Territorio del Consell Insular de Menorca informa que la instalación se ajusta esencialmente tanto en cuanto al emplazamiento como las características técnicas, a las determinaciones del PDS para la gestión de los residuos no peligrosos de Menorca (...), a pesar de que la superficie del recinto (2.047 m2) es ligeramente inferior a la que propone el anexo VIII del PDS para las desecherías de tipos B (2.275 m2), se entiende que este documento señala superficies orientativas y aproximadas.

8.Que en las instalaciones se aceptarán y almacenarán de manera selectiva residuos no peligrosos y peligrosos de origen doméstico, y por lo tanto el proyecto implica mejoras ambientales como resultado de la correcta gestión de los residuos.

9.Que la Sección de Contaminación Atmosférica de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático ha informado que la desechería no representa ningún foco de contaminación atmosférica significativo.

10.Que el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca ha informado favorablemente el proyecto.

11.Que una vez analizados los criterios del art. 44 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre se considera lo siguiente:

a. No se puede considerar un proyecto de grandes dimensiones. No se generarán residuos de manera significativa sino que por el contrario se trata de un proyecto para mejorar la gestión de los residuos del término municipal de Ciutadella de Menorca.

b. El proyecto no supone afección a los recursos naturales, ni tampoco se ubica en una zona especialmente sensible ambientalmente, puesto que se desarrolla en suelo urbano con uso industrial.

c. El proyecto no afectará a ningún espacio protegido.

d. El impacto potencial del proyecto, en relación a los criterios de los apartados a) y b), y en particular la extensión del impacto, se prevé de escasa significación.

 

ACUERDA

No sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Desechería promovida por el Consorcio de Residuos y Energía”, T.M. Ciutadella de Menorca, con las medidas protectoras y correctoras del documento ambiental.

 

Palma, 4 de diciembre de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato