Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3480
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Ampliación de instalaciones deportivas campo de fútbol de Sant Rafel, Sant Antoni de Portmany
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto es la ampliación del campo de fútbol de Sant Rafel, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, con las instalaciones siguientes:
-Construcción de un pabellón deportivo destinado a gimnasio.
-Construcción de una caseta de prensa.
-Construcción de una cubierta de tenso estructura, con lonas con estructura metálica sobre las gradas existentes.
2.Que las actuaciones se llevan a cabo en una parcela clasificada según el PTI como suelo rústico general, suelo rústico protegido-Forestal, y las actuaciones se llevan a cabo fuera de suelo forestal y según el PGOU en suelo no urbanizable con la categoría de forestal.
3.Que las actuaciones se llevan a cabo fuera de espacios natural protegido, fuera de espacio Red Natura 2000, en zona clasificada con riesgo mediano de contaminación de acuíferos, en APR de incendios y las actuaciones fuera de APT de carreteras.
4.Que se identifican y se valoran los impactos en la fase de construcción y funcionamiento. Se toman medidas protectoras para evitar los impactos generados.
5.Que se han realizado las consultas a las administraciones previsiblemente afectadas, pero no se han recibido los informes de las mismas.
6.Que las instalaciones construidas en años anteriores se desarrollaron antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y disponían de DIG otorgada en sesión de día 02/12/1999.
7.Que las instalaciones actualmente existentes (campo de fútbol) no estaban sujetas a evaluación de impacto ambiental, según el Decreto 4/1986, al tratarse de un equipamiento previsto en el planeamiento municipal.
8.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a. Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones, se realiza encima de suelo asfaltado, no existe acumulación con otros proyectos, no se consumen recursos naturales.
b. El proyecto se desarrolla en suelo clasificado como suelo rústico general según el PTI, en zona clasificada con riesgo moderado de contaminación de acuíferos, en APR de incendios, fuera de espacio natural protegido y fuera de espacio Red Natura 2000.
c. Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.
d. Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante la fase de ejecución y de funcionamiento y se establecen medidas para disminuir el impacto.
ACUERDA
No sujetar a evaluación de impacto ambiental el “Proyecto ampliación de instalaciones deportivas campo de fútbol de Sant Rafel”, T.M. de Sant Antoni de Portmany, con los condicionantes siguientes:
1.Se tiene que habilitar una zona de almacenamiento de residuos y de materiales impermeabilizada.
2.De acuerdo con el informe de la D.G. de Recursos Hídricos:
a) Durante el tiempo que duren las obras será necesario tener el máximo cuidado para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, ...). Cualquier vertido o escape de elementos contaminantes que se pudiera producir durante la ejecución de las obras se tendrá que comunicar al ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y a la D.G. de Recursos Hídricos.
b) Las instalaciones de evacuación de aguas residuales y las conexiones a la red de alcantarillado existente que se tengan que realizar, tendrán que ser lo más estancas posible. En caso de que sea necesario hacer pozos de registro, éstos tendrán que ser estancos.
Se recuerda que, antes del inicio de las obras, se tiene que obtener informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
Palma, 4 de diciembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato