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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3479
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto Club hípico, parcelas 10-13-15 de Talatí de Baix, Maó

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de noviembre de 2013

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en la transformación de la actual explotación ganadera equina de Talatí de Baix (parcela 211 del polígono 25 del término municipal de Maó), en un club hípico, con las instalaciones y actividades propias de un club de estas características, pero sin ningún cambio en las edificaciones existentes, que simplemente se adaptarán a las necesidades del club.

2.Que la finca cuenta con una superficie de 1,75 ha, donde pacen nueve caballos en libertad (yeguas y no reproductores), pero la superficie de suelo afectada por la actividad propiamente deportiva será de 1.441 m2.

3.Que el proyecto se desarrolla en suelo rústico común con categoría de EIA, afectado por APR de erosión medio, vulnerabilidad a la contaminación por nitratos de origen agrario y vulnerabilidad calculada de los acuíferos moderada.

4.Que el proyecto prevé tramitar el cambio de uso a deportivo, aprovechando las instalaciones existentes, que simplemente se adaptarán a las necesidades del club, que están homologadas desde el año 2000 y las obras ejecutadas porque las instalaciones ya se utilizaban de forma privada por el promotor.

5.Que el proyecto prevé medidas para la gestión de los estiércoles de los caballos y las aguas residuales, que el Servicio de Estudios y Planificación considera insuficientemente detalladas en el proyecto y en el documento ambiental.

6.Que la finca cuenta con suministro de agua suficiente y de calidad verificada periódicamente.

7.Que no se esperan modificaciones paisajísticas porque se aprovechan las construcciones existentes ni afecciones patrimoniales porque no existen elementos del patrimonio histórico y cultural catalogados.

ACUERDA

La no sujeción a evaluación de impacto ambiental del proyecto “Club hípico, parcelas 10-13-15 de Talatí de Baix”, T.M. de Maó, de acuerdo con las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las condiciones siguientes:

1.El depósito de almacenamiento de aguas residuales existente (identificado en el documento ambiental como fosa séptica) tiene que estar correctamente dimensionado para las instalaciones existentes, de forma que no se puedan producir derramamientos accidentales antes de las recogidas periódicas previstas por el gestor autorizado.

2.Si se plantea instalar un sistema autónomo de depuración de aguas residuales, éste tiene que ser prefabricado y debidamente dimensionado, garantizando los siguientes rendimientos en la reducción del: DBO 85%, DQO 75%, SS 85%.

3.Se tiene que prever la gestión de los lixiviados del estercolero, el cual tiene que contar con medidas de impermeabilización que garanticen la ausencia de afección a la calidad de las aguas subterráneas.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de la autorización de la DG de Recursos Hídricos, así como de las competencias de otras administraciones en materia urbanística, de ordenación del territorio, etc.

Palma, 4 de diciembre de 2013

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato