Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3478
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Subestación a 220/132/66 kV y línea a 220 kV Llucmajor-Son Orlandis, Llucmajor
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO
1. Que el objeto del proyecto es la construcción del parque de 220 kV de la Subestación Llucmajor y la instalación de las líneas de transporte Llucmajor – Son Orlandis, 1 y 2.
2. Que el doble circuito de 220 kV presentará una longitud de 21 km aproximadamente, de los cuales 15,3 km serán en aéreo y 5,7 km serán en sepultado.
3. Que la actuación está prevista en el PDS Energético (aprobado mediante el Decreto 96/2005), concretamente en el apartado c (necesidades de refuerzo de la red balear) del anexo IV de actuaciones en transporte de energía eléctrica así como en la Planificación de los sectores de gas y electricidad para el periodo 2008-2016.
4. Que la SE se ubica en suelo rústico calificado como SRG-C y AT-Armonización por el PTI de Mallorca, mientras que el trazado del circuito doble de 220 kV “Llucmajor – Son Orlandis” discurrirá por SRG-C, SRG-F y por los ANEIs (“Barrancs de Son Gual i Xorrigo” y “Sa Garriga de Son Canutelles”).
5. Que la actuación no afecta a ningún espacio natural protegido de la RN2000 ni de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
6. Que el trazado de la línea eléctrica se encuentra afectado por zona de vulnerabilidad de acuíferos y afecta a las zonas de policía y servidumbre del Dominio Público Hidráulico.
7. Que la documentación aportada incluye el contenido mínimo que determina el artículo 27 de la Ley 11/2006.
8. Que el EIA incluye medidas preventivas sobre la construcción de la SE y la instalación de las líneas de transporte, así como la realización de un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) que velará por el cumplimiento de las medidas ambientales y de las consideraciones recogidas en el acuerdo ambiental de la actuación.
9. Que las medidas correctoras y protectoras propuestas en el documento ambiental, se detallan a continuación y se consideran adecuadas:
-Reutilización de las tierras extraídas como material de relleno.
-Evitar vertidos de sustancias tóxicas al suelo.
-Reducir emisiones de polvo y de ruido.
-Acopios de materiales y maquinaria en zonas adecuadas.
-Correcta gestión de los residuos generados, especialmente los aceites de los transformadores y las aguas residuales generadas.
-Inspección previa a las obras y señalización, de las especies de flora así como los hábitats protegidos existentes, en las zonas afectadas por la actuación.
10. Que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros.
ACUERDA
Informar favorablemente “La construcción del parque de 220 kV de la Subestación Llucmajor y el circuito doble de 220 kV “Llucmajor – Son Orlandis”, T.M. de Llucmajor, con el cumplimiento de las medidas ambientales y del PVA recogidos en el EIA así como las siguientes condiciones:
1. De acuerdo con el informe de la DG de Recursos Hídricos:
i.En cuanto a los cruces aéreos de torrentes:
-Las cimentaciones de los apoyos y las propias torres eléctricas se tienen que situar fuera de la zona de servidumbre del cauce (5 metros a cada lado de la parte superior de las fajas laterales del torrente).
-La altura mínima del tendido eléctrico sobre el nivel de las máximas avenidas ordinarias, tiene que cumplir el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
ii.En cuanto a los cruces sepultados de torrentes:
-El cruce tiene que ser perpendicular al cauce, o en su defecto con el recorrido más corto posible, sin provocar disminución de la sección hidráulica actual del mismo en ningún punto.
-Se tiene que dejar una distancia libre de, como mínimo, 1 metro entre la parte superior de las canalizaciones y el lecho del torrente, que se rellenará con tierra adecuada y compactada al 95% del Proctor Modificado (70 cm), colocando posteriormente una solera de 30 cm de hormigón HM-20 hasta el lecho del cauce, sin variar en ningún punto, la pendiente del mismo.
-Todos los elementos susceptibles de una futura actuación tales como arquetas, unión de canalizaciones, armarios, etc., se tienen que colocar fuera de la zona de servidumbre del curso del torrente y ésta se entiende como la zona de 5 metros medidos a cada lado de la parte superior de las fajas laterales o muros de contención.
-Se tienen que reponer todos los elementos del cauce del torrente que se vean afectados por la ejecución de las obras (soleras, muros laterales, pretils, etc) y al finalizar las mismas se tiene que proceder a la limpieza del tramo del cauce afectado.
-En caso de que las líneas discurran por el vial existente (que atraviese el torrente mediante una obra de paso), se tiene que solicitar la correspondiente autorización al titular del vial para la instalación de las líneas en el mismo.
iii.En cuanto al APR de inundación:
-Se tiene que prohibir realizar acopios de cualquier tipo en zonas de afectación de cauces (servidumbre, policía, APR inundación).
-Los daños que se puedan derivar de la ejecución de las obras en APR de inundación, serán a cargo del beneficiario.
iv.En cuanto al riesgo de erosión y de deslizamiento: se tienen que evitar los trazados paralelos y oblicuos a la pendiente, conservar en buen estado los márgenes y paredes secas existentes y que la deforestación sea la estrictamente necesaria.
v.En cuanto al riesgo de vulnerabilidad de acuíferos: se tienen que cumplir las condiciones de protección de los pozos de abastecimiento recogidas en el artículo 101 del PHIB 2013 (RD 684/2013).
2. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:
i.Medidas preventivas: En los trabajos a realizar en terrenos forestales o a una distancia inferior a 500 metros se tienen que tomar las siguientes medidas recogidas en el Decreto 125/2007:
-Las obras se tienen que realizar fuera de la época de riesgo de incendios (1 de mayo – 15 de octubre).
-Se tiene que utilizar maquinaria que evite la generación de chispas y que se tiene que disponer, para uso inmediato, de extintores de mochila y de herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que pudiera provocarse.
-El abastecimiento de gasolina se tiene que realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.
-Los titulares o concesionarios de tendidos eléctricos que atraviesen terrenos forestales tienen que establecer una zona de protección que ocupe al menos el corredor de la línea, más 5 m a cada lado del mismo.
-En la franja de protección se tiene que mantener una cobertura arbórea y arbustiva máxima de 50% de fracción de cabida cubierta.
-Se tiene que proceder a la retirada de los restos vegetales en un máximo de 10 días. Durante las épocas de peligro de incendios se tendrán que mantener libres de residuos vegetales o cualquiera otro tipo de residuos que pueda favorecer la propagación del fuego.
ii.El Plan de Vigilancia Ambiental tiene que recoger la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación antes mencionadas, teniendo en cuenta siempre la no actuación sobre las especies protegidas recogidas en el estudio presentado.
3. Para la gestión de los residuos generados, se tiene que cumplir con lo que establece el PDS para la gestión de los residuos de la construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (Decreto 46/2001, de 30 de marzo).
4. Durante la fase de construcción se tiene que cumplir con el artículo 44 de la Ley 1/2007 (contra la contaminación acústica en las Illes Baleares).
5. El alumbrado exterior de la subestación Llucmajor se tiene que adaptar a lo que establece la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears (artículos 6 y 7).
6. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre de EIA y EAE en las Illes Balears, se tiene que contratar un auditor ambiental para garantizar la correcta ejecución del proyecto, así como el cumplimiento de las consideraciones ambientales y la aplicación de las medidas ambientales.
7. La periodicidad de los informes parciales del Plan de Vigilancia Ambiental tiene que ser, como mínimo, quincenal.
8. En caso de producirse impactos sobre las especies y los hábitats protegidos, además de dejar constancia escrita y gráfica en el PVA, se tiene que avisar al Servicio de Protección de Especies a los efectos de aplicar medidas para reducir la intensidad de estos impactos.
9. El doble circuito de 66 kV Llucmajor – Son Orlandis existente en aéreo tiene que ser desmantelado una vez quede fuera de funcionamiento y los terrenos afectados tienen que ser restituidos en su estado inicial.
Se recuerda que se tendrá que obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos previamente al inicio de las obras.
Palma, 4 de diciembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato